Denominación de Origen

Declaración de Protección

Se hará de oficio o petición

Las personas físicas o morales que se dedique directamente a elaborara el producto que se pretende amparar

Cámara o Asociaciones de fabricantes y Productores vinculados a productos a amparar

Las dependencias o entidades del gobierno federal

Los gobiernos de la entidades federativas en cuyo territorio o zona geográfica donde se elabore el producto a amparar

Debe ser solicitada ante el instituto y se otorga a todas la personas fisica y molares que complan con los requsitos

LPI (disposiciones comunes)

La Ley de Propiedad Industrial

Comprende los factores humanos y naturales

Articulo 156

El nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre

Que sirva para designar un producto como originario de la misma

La calidad o las características del producto se deben exclusivamente al medio geográfico

Articulo 160

son bienes del dominio del poder publico de la federación

solo pueden usarse mediante la autorización que expide el instituto