DERECHO AGRARIO

DERECHO HISTÓRICO

No existia en la antiguedad

Surge dada las condiciones economicas

Codigo Napoleónico 1804: bienes del ser humano

FACTORES

CAPITALISMO:

Revolución Industrial

Maquinas tecnología

Revolución Agrícola: abonos, sistema de riego

RUPTURA UNIDAD DERECHO PRIVADO

Tierra interes social

Privatización: Derecho actividad de la tierra Derecho a la propiedad

Empresas como actividad económica

ESQUEMA JURIDICO CONSTITUCIONAL

ESQUEMA JURIDICO CONSTITUCIONAL

Introduce en el Derecho Constitucional, la figura función social de la propiedad

Justa distribución de la riqueza

EVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA

DEFINICIÓN

Relativo a la propiedad, tenencia y explotación de la tierra

Objeto:

Estudio cultivo de la tierra y la propiedad

Formas Jurídicas de explotacion

Fortalecimiento empresa agraria

Sujeto agrario: persona entidad con relacion juridica agraria

CLÁSICO

ESCUELA CLÁSICA: 1922- 1962 GIANGASTONE BOLLA- AGEO ARCANGELLI

TEORIA DE LA AUTONOMÍA DEL D.A

ESCUELA TOSCANA: DIRITTO AGRARIO

ESCUELA NAPOLITANA: USI CIVICI

DDHH

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el D.A tiene presente la preeminencia de los DDHH e implica el reconocimiento y respeto de estos.

ANÁLISIS

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El D.A en sus inicios fue un derecho de la tierra y de la propiedad, hoy dia es el derecho de la actividad agraria, asi como de las relaciones derivadas del mercado de productos agrarios y de la agro exportación.

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PRINCIPIOS SUSTANTIVOS

ANTILATIFUNDISTA: Art. 307 Constitucional. Art. 1 y 7 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. LTDA

FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD: Art. 99 CRBV. Art. 2 y 22 LTDA.

PERMANENCIA AGRARIA: Poder juridico a los ocupantes que realicen actividad agropecuaria y/o conservacionista

PRODUCCIÓN ECONÓMICA: Art: 306 CRBV. Produccion efeciente para cubrir las necesidades de la nación.

FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CONSERVACIONISTA. Art: 107 Y 123 CRBV Y Art 1 y 2 LTDA

EMPRESAS AGRARIAS

Factores de produccion dependen de la materia viva

Complejidad de los procesos

Tiempo es parte del proceso

Escasez de formación

Empresarios longevos

MODERNO

ESCUELA MODERNA 1962- 1998 ANTONIO CARROZZA

TEORIA DE LA ESPECIFICIDAD DE LA MATERIA

Universidad de Pisa

Primera Cátedra de Derecho Agrario del mundo. Bases del Derecho agrario