DERECHO CIVL I

TEMA 1

EL DERECHO CIVIL VENEZOLANO

El primer Código civil se pone en vigencia cuando la presidencia del General Páez en el año de 1861, este Código tiene una inspiración en el Código de Andrés Bello

En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para la inquisición de la paternidad ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en materia de arrendamiento y venta.

El Código Civil actual Venezolano es el código civil del 1942 con reforma del 1982, es un todo orgánico, es decir que las disposiciones contenidas en este código son de sentido orgánico coherentes y correlativos como todo documento codificado está dividido en secciones y libros.

En Venezuela ha habido una evolucion lenta y apulatina del Derecho Civil, entre los cuales podemos destacar los anteriores. considerando que en el transcurso de la historia se han creado 9 Codigos tratantes de esta Materia

NOCIONES GENERALES DEL DERECHO EN GENERAL

CONCEPTO DE DERECHO: Es el conjunto de normas creadas para el beneficio y el orden de una sociedad común en un territorio.

OBJETO DEL DERECHO: tiene por objeto principal, Regular las conductas del ser humano.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO: DERECHO NATURAL: Conjunto de normas que los hombres deducen de su propia conciencia y que representan la justicia en un lugar y época determinada. DERECHO POSITIVO: Conjunto de normas imperativo atributivas que regula la conducta del hombre en sociedad. DERECHO OBJETIVO: Norma o conjunto de normas. DERECHO SUBJETIVO: Es una facultad de la persona de hacer o no hacer. Cumple una función del objetivo. DERECHO PÚBLICO: Normas aplicables a personas privadas y entes públicos. Ejemplo el derecho procesal (civil o penal). DERECHO INTERNACIONAL:Se refiere al espacio de validez de las normas.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO: HETERÓNIA: Por que frente a la voluntad del sujeto se encuentra en la de legislador
BILATERAL: Por que frente a nosotros siempre habrá alguien que exija un hacer o no hacer de nosotros.
COHERCIBILIDAD: Por que puede hacerse uso de la fuerza material para hacerla cumplir.
EXTERIORIDAD: Implica la observancia obligatoria sin importar si la comprendemos o no.

FUENTES DEL DERECHO: COSTUMBRE:
Se entiende como el uso reiterado en el tiempo que los individuos consideran como obligación.
JURISPRUDENCIA: Se entiende como el uso reiterado en el tiempo que los individuos consideren como obligatorio. LA LEY: es donde se encuentran todos las normas juridicas de un sistema organizadas y especificadas de manera escrita. LA DOCTRINA: Es la refencia del analisis filosofico de algun estudioso del derecgo

CONCEPTO DE DERECHO CIVIL

Esta rama del Derecho se incluye a todo lo relativo a la ciudadanía. La denominación civil es originaria de Roma, donde la expresión ius civile designaba el derecho de los ciudadanos romanos. Este derecho determina el ordenamiento jurídico social en un lugar determinado.

UBICACIÓN DE DERECHO CIVIL EN VENEZUELA

Es una rama del Derecho Privado, el cual consiste en un Conjunto de leyes, reglas y principios que rigen la conducta del hombre en sociedad con la finalidad de regular conductas civiles y sociales. El derecho Privado es el que establece el orden de relación entre ciudadanos de un mismo Estado y es allí donde se ubica el Derecho Civil.

RAMAS DEL DERECHO CIVIL

a.- El Derecho de Las Personas, que estudia tanto las condiciones de la personalidad jurídica como a las personas consideradas en sí mismas.

b.- El Derecho de Cosas, Bienes o Derechos Reales, que estudia las cosas y los bienes así como los derechos reales que pueden existir sobre ellos.

c.- El Derecho de las Obligaciones, que estudia los derechos de créditos o personales.

d.- El Derecho de Familia, que estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos.

TEMA 2

EL REGISTRO CIVIL

GENERALIDADES: Registro Civil Nacional o Registro del Estado Civil

FINALIDAD
Fuente de información sobre el estado de las personas.
Suministra medios probatorios de fácil obtención.
Señala eficacia para demostrar el estado de las mismas.

ORGANIZACIÓN DE LOS REGISTRO CIVILES

según lo que señala la nueva Ley de Registro Civil, : se evidencia en su Articulo 30. Dicha ley Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n 39.264 de fecha 15 de Septiembre de 2009

ACTOS REGISTRALES

ARTICULO 3 DE LA LEY DE REGISTRO CIVIL

1. El nacimiento.
2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial.
3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.
4. La separación de cuerpos.
5. La filiación.
6. La adopción.
7. La interdicción e inhabilitación, entre otros.

VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS

Tres reglas Generales articulo 457 Código Civil.

Respecto de los actos presenciados por la autoridad, las partidas tienen carácter de prueba autentica.
Las declaraciones de los comparecientes sobre hechos relativos al acto se tendrán como ciertas hasta prueba en contrario.
Las indicaciones extrañas al acto no tendrán ningún valor, salvo disposición especial.

TEMA 3

Rectificación de partidas.

Es la oportunidad para subsanar algún error u omisión en las actas, las mismas pueden rectificarse en sede administrativa o judicial.

según lo señala el articulo 145 de la Ley de Registro Civil «La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta»

Artículo 149 Ley Registro Civil. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria

La nulidad sólo podrá ser declarada por la Oficina Nacional de Registro Civil, a solicitud de persona interesada, de oficio o por solicitud del Ministerio Público o de la Defensoría del Pueblo
Según el articulo 150 Ley de Registro Civil.
Las actas del Registro Civil serán nulas en los casos siguientes:
1. Cuando su contenido sea contrario a la ley o carezca de veracidad.

2. Cuando hayan sido dictadas por un funcionario o funcionaria manifiestamente incompetente o con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido para su expedición.

3. Cuando se corresponda a una doble o múltiple inscripción en el Registro Civil. En este caso será válida sólo la primera acta inscrita

Sede Administrativa

Se refiere a la competencia que tenga la entidad para hacer dicho acto de rectificación entre los cuales sera:

a) Registro Civil Municipal

b) Registro Pirncipal del Estado

c) Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, o salvo ciertas excepciones en los cuales se encargaría el Tribunal en Primera Instancia con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes

Judicial. Sanciones.

Las mismas están contempladas en el Titulo V de la Ley de Registro Civil.

El procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas en la ley, se iniciará de oficio o por denuncia presentada personalmente ante la Oficina Nacional de Registro Civil o en las Oficinas Regionales del Consejo Nacional Electoral, las que sustanciarán el expediente administrativo.