DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

A NIVEL INTERNACIONAL

XVIII

Nacimiento del Derecho Colectivo de Trabajo, con el aparecimiento del modo de producción capitalista.

1760-1840

Revolución Industrial

Revolución Industrial al cambio fundamental que se produce en una sociedad cuando su economía deja de basarse en la agricultura y la artesanía para depender de la industria. Localización: La Revolución Industrial nace en Gran Bretaña y se extiende luego al resto de Europa.

1771

Ley promulgada en Francia, a instancia del Diputado Ives Le Chapelier, la cual llevo su nombre.

Artesanos y jornaleros, que atenten contra el libre ejercicio de la industria y el trabajo, serán castigados con todo el rigor del las leyes los autores instigadores y jefes de las asociaciones

1789

Se apoya en la predicada igualdad de los hombres.

1826

Permitió Gran Bretaña el funcionamiento de sindicatos. Para efecto de que exista un control de las mismas, prohibiendo el ejercicio de la huelga.

1864

Habían leyes que permitían la actividad de asociaciones de trabajadores, pero legalmente las huelgas seguían siendo prohibidas.

1884

La Ley de Chapelier fue derogada

Intensidad de Derecho Colectivo de Trabajo

Gran Bretaña, Francia, Holanda, Estados Unidos y Alemania

1917

Querétaro, lugar en que se promulgó la Constitución en esta fecha, es una de las más avanzadas en esa época.

México es el primer país a nivel mundial en elevar a normas constitucionales algunos principios y normas laborales.

1932

Convenio 47 de la OIT Norma universalmente la reducción de las jornadas de trabajo.

1948

Convenio sobre la libertad sindical y la proteccion del derecho de sindicación.

1949

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

1965

En la revolución industrial en la cual pareciera que la clase trabajadora haya entrado en un letargo en el cual el desarrollo industrial de algunas ciudades va absorbiendo a los trabajadores de los latifundios de la Europa Feudal

1981

Convenio sobre la negociación colectiva.

Aporte en el Tratado de Versalles para el Derecho Colectivo

El derecho de asociación con vistas a todos los fines no contrarios a las leyes, lo mismo para los asalariados que para los patronos.

A NIVEL NACIONAL

1892

Surge la Asociación de Artesanos el Porvenir de los Obreros.

Es una asociación mutualista de artesanos, fundada por zapateros, carpinteros, herreros, sastres, panaderos y otros trabajadores de talleres artesanales del Barrio El Tuerto de la ciudad de Guatemala.

1821-1920

Mutualismo en Guatemala.

No existía legislación gremial y de protección a los trabajadores, unicamente florecen asociaciones de carácter nutualista, al amparo del derecho general de asociación.

1916

El movimiento obrero asume un mayor grado de politización, sin declararse todavía en su línea sindical y reivindicativa a partir de la reelección de Manuel Estrada Cabrera

1919

A partir de este año, participa en la lucha contra la dictadura.

1920-1930

Primera etapa del sindicalismo en Guatemala.

Primera etapa del sindicalismo en Guatemala, en sus objetivos estatuarios y en sus programas de acción existe mezcla de reivindicaciones laborales con las planteamientos de política radical.

Organización sindical predominantemente urbana y concentrada en la capital.

Composición predominante artesanal.

1944-1954

Segunda Etapa: La Revolución de Octubre.

Por primera vez en la historia de Guatemala, los gobiernos que rigen al país impulsan con sinceridad y entusiasmo una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo.

1954

Tercera Etapa: La Contrarrevolución

Se promulga la Ley de Reforma Agraria.

Panorama desolador que toma casi desprevenido el joven movimiento sindical guatemalteco.

1921

La CPRG admite ya el derecho de los trabajadores para dejar de trabajar, este es un hecho importante

1930

La gran mayoría de Latinoamericanos reconoció el derecho de huelga de sus trabajadores después de esta fecha.

1945

Guatemala reconoció la negociación colectiva a partir de la entrada en vigencia de la CPRG

Por primera vez desarrolló en la legislación ordinaria lo relativo a dichos institutos en el primer Código de Trabajo.

1947

El Código de Trabajo fue promulgado el 1 de mayo, conocido como el decreto 330.

Condiciones de los Trabajadores en el inicio del Derecho Colectivo de Trabajo en Guatemala

Se logro la tolerancia para la huelga y el paro

La tolerancia de la huelga, tampoco integraba un derecho, consistía en la suspensión colectiva de las labores.

La huelga en esas condiciones constituía un derecho negativo, pues era la libertad de dejar de trabajar

DAROLINNE DAYANA PALACIOS HERRERA. URL. DERECHO LABORAL II