DERECHO REAL

RETENCION

NO LO RECONOCE, ESTIPULA EL CODIGO CIVIL ART. 1995

Facultad Jurídica que tiene una persona para retener una cosa, hasta que el dueño le "PAGUE", garantice obligación.

Se habla de TENEDOR

NO

POSEEDOR VENCIDO ART.970

Ejerce actos de señorío sobre las cosas, NO reconoce derecho en nadie.

Reconoce Derecho

REQUISITOS

1. Distingue Coeexistencia o concurrencia de 2 personas que son acreedoras al mismo tiempo.

2. Detectacion del bien por el Retenedor

Legitimidad Legal, para retener, pero debe conservarlo para restituirlo

Ej: Si PROPIETARIO indica garantizar hipoteca para pagar y se realice devolución de finca, y si la otra parte accede y devuelve finca.

Hasta ahí llega retención por desprenderse de el

Si el retenedor se desprende del bien, no tendrá derecho a retención.

3. Debe estar expresamente autorizado por ley.

Si se Retiene sin autorización seria ilegal

Puede considerarse de conducta punible

En el caso del mutuo, la ley NO autoriza la retencion.

Ej: Gilder tiene un apto, que arrienda a Giordana, el apto presenta deterioro en las vigas, Giordana informa a Gilder, pero no obtiene respuesta por lo cual, Giordana realiza arreglo, pagando por este, como Gilder no realiza pago de arreglo en apto, Giordana puede realizar retención hasta que se pague obligación.

GILDER

Acreedor

Restitucion de su Bien

Deudor

De prestacion del gasto de Giordana en la reparacion

GIORDANA

Deudor

De restitucion del Bien cancelada la obligacion

Acreedor

De obligación devenida de gasto de obligación.

2 TEORIAS DE APLICACION

EXTENSIVA

RESTRICTIVA

Solo es procedente, viable legitima retener en los casos que expresamente consangra la ley.

Aplicable en otras latitudes NO Colombia.

Todo acreedor puede tomar bien de su deudor para garantizar obligacion

CARACTERISTICAS

1. Es un derecho Real

Se entiende como Enunciativo

legislador habla de los fenomenos que esta regulando pero permite mas derechos reales

Sujeto Activo

Sujeto Pasivo

Universal

Todos están obligados a Respetar este derecho

Retenedor

2. Es un Derecho Real Accesorio

Depende de la preexistencia de otro Derecho

En e momento que pague deja de existir

Lo Accesorio sigue la suerte de lo principal

3. Es un Derecho de Garantía

El Retenedor no puede Gozar del bien, solo retener para garantía pago de obligación.

LA LEY reconoce los atributos de goce y disposición del bien a el propietario.

INDIVISIBILIDAD DEL PAGO

Si se conviene generar un pago " cuotas por ejemplo"

HASTA pago de ultima cuota NO estará obligado a restituir el bien

4. Es registrable

Se ejerce con relacion a bienes sujetos a registro

Bienes raíces Bienes inmuebles Vehículos Naves Aeronaves

Se debe de inscribir en el Folio, para cuando se vaya a hacer la negociación, la persona pueda conocer que existe la retención.

5. PRECARIO

TEMPORAL

NO es perseguida sino que tiene un limite en el tiempo

Prescripcion

Tiempo de todas las obligaciones

En sentencia contiene obligación expresa y clara y actualmente exigible

esas condiciones caracterizan a titulos ejecutivos

pueden realizar proceso ejecutivo

Si No paga, puede pedir embargo y secuestro

para venta en publica subasta

En la venta, se saca pago de obligación " lo que debe", y lo que sobre se entrega a propietario.

los cuales

Depende de la voluntad de un 3 distinto al que ejerce el derecho.

persona que le puede poner fin

OBJETO

La cosa por la que se ejerce la retencion

EXTINCION DE RETENCION

1.Pago

2.Por el Sustituto de la Garantia

3. Por la Renuncia o Desistimiento

4. Destruccion total del bien que se retiene

Bien mueble

Bien Inmueble

5. SE DEBE ALEGAR

El juez NO lo concede por iniciativa propia o de oficio.

Aplica principio Dispositivo

NO inquisitivo

Es cuando no se requiere busqueda

Inmediatamente reacciona el aparato judicial

Derecho Penal

Inicia investigacion

La ley NO ordena busqueda, si tiene proceso a favor , la persona debe buscar.

para efecto y reconocimiento en sentencias, se debe PEDIR para decretar, sino NO se concede.

Se ALEGA en el momento de CONTESTAR la demanda, ahí se hace valer el derecho de Retención.

CODIGO GENERAL DE PROCESO ART.96

Ej: Alexa demanda a Daniel para restitución de finca, pone en conocimiento a Daniel ( debido proceso), la ley indica pronunciación, y al momento de respuesta, Daniel decide aceptar restitución ( contestación demanda). explica a juez gastos y solicita pago de mejoras en el momento de dictar sentencia. Reconoce la retención hasta que se garantice obligación. Se tiene en cuenta las pretensiones de las partes.

Por voluntad propia decide devolver bien, e indica que pague obligación cuando tenga dinero.

Renuncia a la retencion

Pero NO a el pago de la obligacion

Valido sino afecta a un 3

Se representa cuando entre acreedor y deudor, convienen cambio de garantia

Constituyen hipoteca suscriben letra de cambio

Que realiza deudor a acreedor, de la obligacion

DOMINIO USUFRUCTO USO O HABUTACION HERENCIA PRENDA HIPOTECA