DERECHOS DE LA NATURALEZA
Art 72
La naturaleza tiene derecho a la restauración esta practica sera independiente del estado.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para
alcanzar la restauración.
Art74
Absolutamente todos tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y la naturaleza.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación.
Art 71
La naturaleza o Pacha Mama debe ser respetada integralmente, darle mantenimiento y regeneración en sus distintos ciclos de vida
Todas las personas de cualquier índole podrá exigir
a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
El gobierno se encargara de incentivar el cuidado de la naturaleza a todos.
Art 73
El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e
inorgánico que alteren el patrimonio
genético nacional.