DERECHOS DE LA NATURALEZA

Art 72

La naturaleza tiene derecho a la restauración esta practica sera independiente del estado.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para
alcanzar la restauración.

Art74

Absolutamente todos tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y la naturaleza.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación.

Art 71

La naturaleza o Pacha Mama debe ser respetada integralmente, darle mantenimiento y regeneración en sus distintos ciclos de vida

Todas las personas de cualquier índole podrá exigir
a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

El gobierno se encargara de incentivar el cuidado de la naturaleza a todos.

Art 73

El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e
inorgánico que alteren el patrimonio
genético nacional.

BIBLIOGRAFÌA

UNIVERSIDAD TÈCNICA DE AMBATO

CIENCIAS HUMANAS Y DE LA EDUCACIÒN

CARRERA DE TURISMO

LEGISLACIÒN TURÌSTICA Y AMBIENTAL- A

NOMBRE: Otañez Montes Valeria Esthefania

TEMA: Mapa mental acerca de los derechos de la naturaleza.

FECHA DE ENTREGA: 22/05/2020