DERECHOS FUNDAMENTALES, SOCIALES Y COLECTIVOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
Colombia acogió esta figura en la Constitución de 1991, donde se reconocen como derechos fundamentales.
Aquellos que son necesarios para que la persona humana cuente con una vida digna.
Se trata entonces de garantías individuales que tienen todas las personas sin distinción
Que son inherentes a su condición humana.
También se conocen con el nombre de Derechos de Primera Generación o Derechos de Libertad.
Son aquellos que se configuran como formas de participación de los individuos.
Bien objetiva o colectivamente en los procesos de formación de la voluntad general.
Algunos de los derechos fundamentales.
Derecho a la vida
Derecho a la autonomía personal
Derecho a la intimidad
Derecho sobre la participación política
DERECHOS COLECTIVOS
La Sala Plena de la Corte definió el derecho colectivo como:
Interés que se encuentra en cabeza de un grupo de individuos.
Lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares.
El constituyente de 1991 determinó los derechos colectivos como los relacionados con:
El ambiente
El patrimonio publico y la cultura
Acceso a los servicios publicos
La salubridad
La seguridad y prevencion de desastres
El espacio publico
DERECHOS SOCIALES
También conocidos como Derechos de Segunda Generación.
Por cuanto se parte de la idea de que el ser humano debe desenvolverse dentro de condiciones sociales, económicas y culturales acordes con su dignidad.
Los derechos sociales son aquellos que están alineados.
Con la infinita dignidad del ser humano.
Es decir, defienden la importancia de la integración personal a través de objetivos importantes como:
Derecho a la seguridad social
Derecho a la sanidad
Derecho a la educacion