DOS CARAS DE LA JURISDICCIÓN:
ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS
DE ACTUACIÓN DEL JUEZ Y DEL JURADO
Concepto
Es la correcta aplicación de las leyes y la posibilidad de proteger su respeto a través de instancias que permitan resolver las controversias, conflictos y diferencias que se susciten entre las partes
Autonomía
las características de un tribunal autónomo son las siguientes
Tiene su propio patrimonio
Administra sus recursos
Elabora su reglamento y hace sus modificaciones, para su mejor funcionamiento
Resuelve los conflictos laborales con los empleados del sistema
judicial
Dicta sentencias definitivas e inapelables
No está sujeto a ningún otro órgano del Estado
Certeza
Este es un principio importante porque exige a los ciudadanos ya todos los actores políticos que el poder judicial garantice sus derechos.
Imparcialidad
Desde el punto de vista del hombre virtuoso, la imparcialidad consistiría en la capacidad de deliberar bien
La imparcialidad consistiría en la capacidad de deliberar bien en materia de relaciones subjetivas conectadas con la operación de la distribución; es decir, la virtud del que realiza un buen juicio de justicia.
La imparcialidad consistiría en una característica de la ley relativa a su justicia y sabiduría
Independencia
Es un rango que sólo se puede obtener ejerciendo con seguridad las funciones de un juez, asegurándose de su nombramiento y sabiendo que es capaz de progresar mentalmente, en esencia, significa que la existencia de un órgano judicial no depende de ninguna manera, y mucho menos una relación jerárquica con los demás órganos de los demás poderes públicos, para poder desempeñar la función que le encomienda la Constitución.
El jurado
El objetivo del juicio por jurado es entregar a los ciudadanos la administración de justicia.
Sus integrantes tienen prohibido discutir el caso y son llevados a una sala especial.
Publicidad
Es el derecho de los ciudadanos para conocer y analizar las actividades del Estado. Así, esta garantía de control sobre las acciones del Estado acerca más a la justicia y al desarrollo social y, por tanto, al fortalecimiento del Estado.
Objetividad
Este principio implica una tarea institucional e individual basada en el reconocimiento global, coherente y razonable de la realidad, donde se desarrolla y, en consecuencia, el compromiso con la percepción y explica los eventos anteriores en todo el mundo. Vistas y opiniones parciales o unilateralmente, especialmente si pueden cambiar la expresión o las consecuencias del trabajo de la corte institucional.
Legalidad
Este principio limita la acción de las autoridades en un gobierno constitucional y, al mismo tiempo, debe servir como cimiento a toda la estructura del Estado.