El consejo comunal
Definición
Son instancias de participación articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
principios
La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.
fundamento legal
Ley Orgánica de los Consejos Comunales
La presente ley esta destinada a enmarcar todo lo referente a los consejos comunales
Constitución de la republica bolivariana de venezuela
artículo 184, el cual hace mención la posibilidad de a Descentralización a
favor de grupos vecinales por Estados y Municipios, en donde perfectamente encuadra los Consejos Comunales.
objetivo
fortalecer el poder de decisión de las comunidades
composición
El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo.
funciones
1.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2.- Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas
organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.
3.- Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
4.- Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.
5.- Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.
6.- Organizar el Sistema de Información Comunitaria.
La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.
funciones
1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.
2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno,
sostenibles y sustentables.
3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de
la comunidad.
4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.
5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía popular.
6. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.
7. Rendir cuenta pública anual
La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.
funciones
1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su
conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.
requisitos para su formación
Se formará un equipo de personas habitantes de la comunidad que desean conformar el consejo comunal, de acuerdo a la Ley Orgánica de los Consejos Comunales:
El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del consejo comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector. El equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.