El divorcio

La acción de divorcio en este caso se somete al juez de lo familiar o al juez
de lo civil, que es la autoridad competente. En este caso lo denominaremos divorcio voluntario por la vía judicial.
Procede por la vía judicial cuando los cónyuges no cumplen con los
requisitos para solicitar el divorcio por la vía administrativa, y sin embargo
lo solicitan por mutuo consentimiento ante el juez de lo familiar

La separación conyugal puede entenderse como la ruptura que se da en la
convivencia de los cónyuges, pero dicho alejamiento no afecta jurídica y
legalmente al vínculo matrimonial en los términos de la ley; es decir, los
cónyuges, por voluntad de uno o ambos, sin una resolución judicial, deciden terminar la cohabitación en forma permanente

concepto de divorcio

Entonces, el divorcio es la forma jurídica de disolver el matrimonio, y
sólo es válido mediante la sentencia de una autoridad judicial competente
que declare disuelto el vínculo matrimonial, a la petición de uno o ambos

cónyuges, con fundamento en las causas y formas establecidas por la ley

clases de divorcio

divorcio voluntario

Esta clase divorcio es la que se da como consecuencia del acuerdo de voluntades entre los cónyuges para terminar con el matrimonio.

divorcio administrativo

Procede el divorcio administrativo cuando después de un año de celebrado
el matrimonio, ambos cónyuges deciden divorciarse.

divorcio voluntario contencioso

La acción de divorcio en este caso se somete al juez de lo familiar o al juez
de lo civil, que es la autoridad competente. En este caso lo denominaremos divorcio voluntario por la vía judicial.
Procede por la vía judicial cuando los cónyuges no cumplen con los

requisitos para solicitar el divorcio por la vía administrativa, y sin embargo

lo solicitan por mutuo consentimiento ante el juez de lo familiar

divorcio nesesario o causal

No existe acuerdo entre los cónyuges respecto al divorcio, uno quiere divorciarse y el otro no, por una o varias de las causales que para demandar el
divorcio establece el Código Civil en su artículo 266. En este caso podrán
demandar una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que se

hubieren adquirido durante la existencia del matrimonio

divorcio unilateral por la vida judicial

Esta clase de divorcio es aplicable, por el momento, únicamente en el Distrito Federal, a partir de las reformas al Código Civil, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación, del 3 de octubre de 2008.

efectos del divorcio

a) Todo lo que se refiere a los derechos y deberes relativos al ejercicio de
la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación

b) Todo lo relativo a la guarda y custodia de los hijos, así como al derecho de convivencia y régimen de visitas con respecto a los mismos.

c) La determinación y asignación respecto a las obligaciones de crianza
y aquellas acciones y decisiones relacionadas con el derecho de los
hijos a convivir con ambos padres.

d) Sobre todas las medidas necesarias para proteger a los hijos de actos de
violencia familiar o cualquier otra circunstancia que ponga en peligro
su desarrollo integral y su calidad de vida, su bienestar o sus intereses

e) Lo relativo a la obligación de los padres, ex cónyuges, de contribuir,
en proporción a sus bienes e ingresos, al pago de alimentos a favor de
los hijos.

f) Sobre las medidas de seguridad, seguimiento y las psicoterapias necesarias para corregir los actos de violencia familiar, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Asistencia y Prevención a la Violencia
Familiar y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia para el Distrito Federal, las que podrán ser suspendidas o

modificadas en los términos del Código Procedimientos Civiles para

el Distrito Federal.

g) Fijará lo relativo a la división de los bienes, y tomará las precauciones
necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre
los cónyuges o con relación a los hijos.

h) Para el caso de que no exista acuerdo respecto a la compensación a
que tendrá derecho el cónyuge que se haya dedicado al desempeño del
trabajo del hogar, y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya

adquirido bienes propios durante el matrimonio, o bien que habiéndolos adquirido sean notoriamente menores a los del otro cónyuge

i) Cuando se trate de las obligaciones de uno de los cónyuges para con
mayores incapaces, sujetos a su tutela, deberán establecerse las medidas
para su protección que estime convenientes para proteger su integridad física, psicológica y calidad de vida.

j) Se resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que,
teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya
dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado

de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes