Evolución de la UNESCO y Responsablidades de Preservación de los Patrimonios Mundiales por parte del Estado y la Sociedad
El patrimonio es el legado que recibimos del
pasado, lo que vivimos en el presente y lo que transmitimos a las futuras generaciones.
Son una fuente
insustituible de vida.
Fuente de Inspiración.
Nuestra piedra de toque.
Nuestro punto de referencia.
Nuestra identidad.
Lo que hace que el concepto de Patrimonio Mundial sea excepcional es su aplicación universal. Los sitios del Patrimonio Mundial pertenecen a todos los pueblos del mundo, independientemente del territorio en que estén localizados.
En La Convención sobre la
Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de
1972, los países reconocen que los sitios
localizados en su territorio nacional e inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, constituyen un patrimonio universal “en cuya protección la comunidad internacional entera tiene el deber de cooperar”.
Sin el apoyo de otros países, algunos sitios que tienen
valor cultural o valor natural reconocidos se habrían
deteriorado o, peor aun, desaparecido.
La Convención es pues un acuerdo, ratificado casi universalmente, para aportar los recursos financieros e intelectuales necesarios para proteger los sitios del Patrimonio Mundial.
La Lista del Patrimonio Mundial destaca la riqueza y la diversidad del patrimonio cultural y natural de nuestro planeta.
La UNESCO, tomando en cuenta la importancia de la responsabilidad compartida entre las naciones para la conservación de sitios culturales excepcionales, inició la elaboración de un proyecto de convención sobre la protección del patrimonio cultural.
Con la inscripción de un sitio en la Lista del Patrimonio Mundial los administradores del sitio y las autoridades locales siguen la supervisión y preservación de los bienes del Patrimonio Mundial. Los Estados Partes tienen la obligación de preparar
informes periódicos acerca del estado de conservación y de las diversas medidas de protección adoptadas en sus sitios.
Para ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial, los bienes deben tener un valor universal y cumplir con por lo menos, uno de los diez criterios de selección. El Comité revisa regularme dichos criterios que reflejan una evolución del concepto mismo de Patrimonio Mundial.
Sólo aquellos países que están adheridos a la Convención del Patrimonio Mundial, pueden proponer bienes en su territorio para su inscripción en la
Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Para ello, se siguen los siguientes pasos:
El país debe preparar un “inventario” o"Lista Indicativa" de los sitios del patrimonio cultural y natural situados dentro de sus fronteras nacionales.
El estado debe presentar una propuesta de inscripción, la cual se somete a la examinación del Centro del Patrimonio Mundial. Una vez completa, este la transmite a los órganos consultivos para su evaluación.
Los organos evaluadores son el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) y el Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Cultures (ICCROM).
Una vez que un bien ha sido propuesto y evaluado,
corresponde al Comité Intergubernamental del
Patrimonio Mundial adoptar la decisión final sobre su
inscripción.
La Conferencia General de la UNESCO aprobó el 16 de noviembre de 1972 la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.
Considerando el patrimonio en su doble aspecto cultural y natural, la Convención nos recuerda las formas en que el hombre interactúa con la naturaleza y, al mismo tiempo, la necesidad fundamental de preservar el equilibrio entre ambos.