El Proceso Ordinario Penal Canónico
De acuerdo con lo previsto en el canon 1717, cuando el Ordinario tenga noticia de un delito, debe
investigar sobre los hechos y
sus circunstancias así como sobre la imputabilidad, a no ser que esta investigación parezca del
todo superflua.
Involucrados en el juicio eclesiástico
El promotor de justicia
Es su responsabilidad salvaguardar el bien público. Esto se logra al iniciar, en nombre de la Iglesia, diversos procedimientos legales que pueden resultar en la culpabilidad o inocencia del acusado.
El acusado y su abogado defensor
Un notario
Un panel de 3 jueces
Son nombrados por el arzobispo para cada caso.
Delitos
Contra la religión y la unidad de la iglesia
Apóstata de la fe, el hereje, el cismático, entre otros.
Contra las autoridades eclesiásticas y contra la libertad de la iglesia
Violencia física contra un representante de la iglesia, desobediencia a la sede apostólica, maquinación contra la iglesia, profanación de bienes sagrados, entre otros.
Usurpación de funciones eclesiásticas
Realizar la acción litúrgica del
Sacrificio eucarístico sin haber sido promovido al orden sacerdotal, simular la administración
de un sacramento, entre otros.
Contra la vida y la libertad del hombre
Homicidio, rapto, mutilación, lesiones personales, el aborto, entre otros.