El sujeto subsistente.

Noción del sujeto subsistente.

Realidades individuales y tomadas en su totalidad.

El supuesto realiza de modo pleno la noción de ente.

Puede llamarse ente en sentido propio.

Recibe el ser en sí misma.

Propiedades del sujeto subsistente.

Individualidad.

Sólo existen realmente los
singulares.

Subsistencia.

No todo lo que es individual subsiste.

Incomunicabilidad.

El sujeto subsistente es incomunicable, en el sentido de que no puede ser participado por otro.

Elementos que componen el supuesto.

El acto de ser.

Como elemento fundamental y constitutivo.

La esencia.

En los entes materiales consta a su vez
de forma y materia.

Los accidentes.

Actos que complementan
la perfección de la esencia.

Nombres que designan al sujeto subsistente.

Todo (totum)

Concreto (de quasi congregatum)

Individuo y singular

Supuesto (suppositum)

Sustancia primera

La distinción naturaleza-supuesto.

La relación entre el supuesto y su naturaleza no es la de dos principios
del ente, sino más bien la distinción real que se establece entre el todo (el supuesto) y una de sus partes.

Distinción real

En cada individuo concreto, se distingue la esencia individualizada del todo o supuesto.

Cada uno de los individuos se diferencia de la naturaleza común o específica, tomada como una perfección universal de la que todos participan, y que deja a un lado las características particulares.

El ser, constitutivo del supuesto.

El ser, raíz de unidad del compuesto.

El ser es lo que funda la unidad del supuesto.

Todas las perfecciones del ente deben referirse al supuesto.

Al sujeto subsistente deben atribuirse también las acciones.

La persona.

La persona no es, pues, más que un tipo
determinado de supuesto.

El nombre de persona designa a los seres más perfectos que existen.

Características.

La libertad.

La responsabilidad.

El amor de amistad.

La capacidad de dirigir todo su obrar a Dios.