Emplazamiento.

Concepto y forma de emplazamiento.

Se da a conceder un plazo para la realización de determinada actividad procesal.

Formas de emplazamiento.

Notificarle al demandado acerca de la existencia de un proceso en su contra y su contenido.

Otorgarle un plazo para contestar la demanda.

Constituir la relación procesal entre el actor, el demandado y organo jurisdiccional.

Requisitos del emplazamiento.

1. Cercioramiento de que el demandado tiene su domicilio en el lugar en el que se constituye el actuario;


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2. Que nadie atienda el llamado de éste;

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3. Citatorio previo, adherido a la puerta del domicilio; y,

4. Acudir a la hora y fecha señaladas en el citatorio, a efecto de llevar a cabo el emplazamiento y, en caso de que el actuario no encuentre a nadie, dejará adheridas en lugar visible las cédulas de notificación con las copias de traslado correspondientes, así como el instructivo en el cual explique el motivo del emplazamiento por adhesión, el que tendrá las características de la cédula de notificación usual, teniendo dicho emplazamiento o notificación el carácter de personal.

Jiménez López Jocelyn Araceli_08106_Derecho Procesal Civil