Ente Provincial del Agua y el Saneamiento
El EPAS está dirigido por un Directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y tres vocales.
El presidente es propuesto por el Poder Ejecutivo Provincial y, luego de someterse a Audiencia Pública, es ratificado mediante votación secreta del Honorable Senado de Mendoza
Es un organismo descentralizado y autárquico (creado en 1993 por la Ley Provincial Nº 6044) con la misión de regular controlar y garantizar los servicios de Agua Potable y Cloacas en todo el territorio de la provincia de Mendoza
ENTE AUTARQUICO
CON PLENA CAPACIDAD JURÍDICA PARA ACTUAR EN LOS ÁMBITOS DEL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO
CON PATRIMONIO PROPIO INTEGRADO POR LOS BIENES QUE SE LE TRANSFIERAN Y LOS RECURSOS QUE ADQUIERA DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 6044
FUNCIONES
DICTAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE CARÁCTER TÉCNICO A LAS CUALES DEBERÁ AJUSTARSE EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA, LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE, DE SANEAMIENTO Y LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA
CONTROLAR LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE INVERSIÓN POR LOS OPERADORES DEL SISTEMA
CONTROLAR EL RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN, EN PARTICULAR EL RÉGIMEN TARIFARIO
DEFINIR LAS SUBÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE CORRESPONDA A LOS OPERADORES
PROPONER AL PODER EJECUTIVO, LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS, COMO TAMBIÉN LAS BASES PARA SU REVISIÓN
ESTABLECER Y APLICAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE LOS SERVICIOS
RESOLVER EN ÚNICA INSTANCIA LOS CONFLICTOS QUE SURGIESEN ENTRE LOS USUARIOS, LOS OPERADORES DEL SERVICIO Y TERCEROS
ORGANIZAR Y APLICAR EL RÉGIMEN DE AUDIENCIAS PUBLICAS
PROMOVER ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LAS ACCIONES CIVILES O PENALES QUE TIENDAN A ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES
ELABORAR UN INFORME ANUAL SOBRE SUS ACTIVIDADES Y RESULTADOS PARA ELEVARLO AL PODER EJECUTIVO Y A LA HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL
APROBAR LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL ENTE REGULADOR
CELEBRAR CONTRATOS
APLICAR Y HACER CUMPLIR LA PRESENTE LEY Y SU REGLAMENTACIÓN DICTANDO TODOS LOS ACTOS NECESARIOS CON EL FIN DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY
COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias administrativas que se susciten con motivo de la prestación de los servicios serán sometidas en forma previa y obligatoria a la jurisdicción del EPAS, quien conocerá y resolverá en única instancia administrativa
contra la decisión definitiva y que cause estado procede la Acción Procesal Administrativa
TARIFAS
LA FIJACIÓN DE LAS TARIFAS SE REALIZARÁ:
MEDIANTE DECRETO PROVINCIAL
A PROPUESTA DEL E.P.A.S.
POR INTERMEDIO DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y VIVIENDA
TENDRÁN UNA DURACIÓN DE 5 AÑOS, EXCEPTO CUANDO EXISTAN CAMBIOS IMPORTANTES EN LOS SUPUESTOS DE HECHO PARA SU CÁLCULO
RESTRICCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
PODRÁ RESTRINGIRSE TRANSITORIAMENTE EL SERVICIO PARA USO DOMÉSTICO:
CUANDO SE HAYA PRODUCIDO EL VENCIMIENTO DE DOS FACTURAS
HAYAN TRANSCURRIDO MAS DE 60 DÍAS DESDE EL VENCIMIENTO ORIGINAL DE LA PRIMERA DE ELLAS
PODRÁ SUSPENDERSE EL SERVICIO PARA USO DOMESTICO:
CUANDO OCURRIDO EL VENCIMIENTO DE DOS PERIODOS IMPAGOS Y TRANSCURRIDOS 15 DÍAS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO ORIGINAL (60 DÍAS), PREVIA INTIMACIÓN FEHACIENTE, SALVO EL CASO DE LOS USUARIOS JUBILADOS Y DE ESCASOS RECURSOS QUE ESTÉN SUBSIDIADOS, Y/O EL DE AQUELLOS EN CUYOS CASOS SE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA IMPOSIBILIDAD DE PAGO.
EN TODOS LOS CASOS, EL RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO SE HARA EN FORMA INMEDIATA UNA VEZ ABONADAS LAS DEUDAS.
PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PRESERVACIÓN HIDRICA SE DESLINDAN LAS SIGUIENTES ÁREAS DE COMPETENCIA:
DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN
EN LO RELATIVO A DESCARGA DE AFLUENTES DE CUALQUIER NATURALEZA CUYOS CUERPOS RECEPTORES SEAN CAUCES HIDRICOS NATURALES, SISTEMAS DE RIEGO Y EMBALSES NATURALES Y ARTIFICIALES
E.P.A.S.
EN LO RELATIVO A DESCARGAS DE EFLUENTES CLOACALES EN CUALQUIER CUERPO RECEPTOR Y EFLUENTES DE CUALQUIER NATURALEZA CUYOS CUERPOS RECEPTORES SEAN LAS REDES COLECTORAS CLOACALES E INDUSTRIALES, COMO TAMBIÉN SOBRE LOS SISTEMAS CERRADOS DE REUTILIZACIÓN
MUNICIPALIDADES
EN LO RELATIVO A DESCARGAS DE AFLUENTES DE CUALQUIER NATURALEZA CUYOS CUERPOS RECEPTORES SEA LA RED DE RIEGO DEL ARBOLADO PUBLICO Y LOS DESAGÜES PLUVIALES