Escuelas de la interpretación

Escuela exegética

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Tiene sus antecedentes en Roma cuando surgieron los métodos de las glosas hacia el año 1100 de nuestra era. Al principio las glosas se hacían entre los reglones con el fin de explicar cada palabra y párrafo como Irnerio, cuando comentó el Corpus Iuris. Con el tiempo las glosas se hicieron al margen o después de cada párrafo del Corpus Iuris. Más tarde a las glosas se le agregaron comentarios llamados Suummae. Recordemos que el método de los glosadores se caracterizaba por una excesiva importancia dada a las palabras de los libros de derecho romano (olvidando los principios que informaban el sistema jurídico), y por la creencia que en las obras de los juristas romanos se encontraba todo el derecho civil.Luego de los glosadores vinieron los posglosadores, quienes se pusieron la tarea de adaptar la doctrina de los glosadores a las necesidades y concepciones de la época.La escuela de la exégesis nace en Francia con la expedición del código napoleónico en 1804. El punto de partida de la escuela fue la memoria del jurista Blondeau, quien decía que las decisiones judiciales debían fundamentarse en la ley y su interpretación no era otra cosa que la exégesis de los textos.Los principales representantes de esta escuela fueron los grandes comentadores del código civil napoleónico, entre quienes se encuentran Duranton, Aubry, Rau, Demante, Mercadé, Taulier, Laurent, Troplong, Demolombe y Braudie-Lacantinèrie.

Postulados

1. Culto al texto de la ley: Todo el derecho está contenido en la ley.
2. Psicologismo o predominio de la voluntad del legislador: El verdadero sentido de la ley no es el gramatical, le corresponde al intérprete indagar la intención o voluntad del legislador que las disposiciones escritas quisieron traducir.
3. Estatismo del derecho: El estado es el único creador de derecho y lo hace a través del órgano legislativo.

Método

1. Exégesis o interpretación gramatical o literal: Se debe estudiar la letra del texto legal o los términos por medio de los cuales el legislador ha expresado su voluntad. Consiste en sacar de las mismas palabras, de la sintaxis, de su colocación en las frases y aun en la misma puntuación, el sentido exacto de la norma interpretada.

2. Interpretación lógico-sistemática: Busca descubrir el espíritu de la ley, cuando su estudio gramatical da resultados no satisfactorios. La legislación entera es un conjunto racional y armónico, cuyas partes solo deben entenderse en forma tal que no entren en contradicción.

3. Apelación a los antecedentes de la ley: Se consideran medios auxiliares para descubrir el contenido de la ley los trabajos preparatorios, exposiciones de motivo, discusiones parlamentarias, análisis de la tradición histórica de la costumbre.

Críticas

1. Abusa el intelectualismo y de los procedimientos lógicos en al interpretación del derecho, creando una atmósfera pesada y cerrando las ventanas de la vida; legalismo rígido, conduce a juicios injustos o retardatarios.
2. Confunde el derecho con la ley, ignora la existencia de fuentes reales de las reglas del derecho, desconoce la ciencia del derecho; no es cierto que el legislador pueda preverlo todo, jamas lo ha previsto todo ni puede preverlo.
3. Conduce al inmovilismo de la ley, no lo adapta a las cambiantes exigencias de la vida real, a la evolución constante de la sociedad.
4. Considera que el interprete debe buscar siempre la intención o voluntad del legislador, y esta no se puede obtener con certeza ni aun acudiendo a los precedentes de la ley.

Escuela teleológica o finalista

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Se considera a Ihering como el fundador de esta escuela (la cual cuenta con un montón de seguidores, especialmente en Alemania). La escuela del derecho libre es una manifestación avanzada de la teleológica, porque sus partidarios preconizaban una apreciación personal de los intereses en pugna y daban la preponderancia al interés cuyo valor social era superior.

Postulados

1. La norma es un querer o sea una expresión de voluntad, pero este querer significa proponerse un fin entre los muchos de posible elección.

2. El mandato del legislador descansa en juicios de valor, es decir, en apreciaciones de las consecuencias de los motivos de elección o de su querer.

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Por lo cual los aspectos sociales ventajosos motivan al legislador a regular determinada conducta, mientras que los desventajosos lo motivan a prohibirla o desconocerla.

3. Toda norma jurídica tiende a conciliar una supuesta contraposición típica de intereses, basada en una valoración social de los intereses en juego, por lo que para interpretar la norma se debe penetrar en el proceso de valoración que condujo al legislador a dictar esa solución, ya que en esta forma se descubre el sentido de la ley.

Método

1. Se debe por medio de una atenta meditación, tomar en consideración el valor social de los intereses en pugna, es decir, el fin social que tuvo en cuenta el legislador para dictar la norma.
2. Buscar los fines sociales contenidos en la ley, para lo cual se inspirará en el sentido de la hora presente y en la comprensión de los valores de la comunidad, haciendo que los resultados de la interpretación en un momento dado no contraríen esos fines porque ello sería contrario al real querer del legislador.

Críticas

La búsqueda de los fines no es sencilla. Además, a menudo una misma ley trata de satisfacer en igual medida fines contrarios.

Escuela de la libre investigación científica

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Según Bonnecase la historia de esta escuela tiene dos fases, la primera que va de 1819 a 1831 cuando Jourdan expuso algunos de sus principios, y la segunda que comienza en 1899 con la obra de Gény titulada "Método de la interpretación y fuentes en derecho privado positivo". La obra de Gény produjo una verdadera revolución en el derecho pues combatió el "fetichismo de la ley", y propuso ideas saludables sobre la integración del derecho antes los vacíos de la ley y la falta de costumbre.Gény resume su doctrina diciendo: "Por el código civil, pero más allá del código civil".

Postulados

1. Las reglas de derecho y las instituciones jurídicas implican dos elementos generadores llamados fuentes reales.
2. El elemento experimental de las reglas de derecho y las instituciones jurídicas tiene un doble aspecto: un primer aspecto hace relación a las aspiraciones del medio social y uno segundo a los datos y enseñanzas de la naturaleza permanente del hombre.
3. El elemento racional generador de las reglas de derecho y las instituciones jurídicas es el regulador del elemento experimental y de las mismas reglas de derecho que de él se desprenden.
4. Debe distinguirse claramente entre ciencia, técnica, y método del derecho.
5. La noción de derecho y el elemento experimental ejercen constantemente su acción sobre la evolución del derecho positivo.

Método

1. Al ser la primera fuente formal de derecho se debe acudir a la ley e interpretarla gozando de la mayor libertad, pero esto no autoriza a desconocerla so pretexto de buscar su sentido.
2. Si la ley no le suministra al intérprete la solución buscada, debe acudir a la costumbre para llenar los vacíos o lagunas de la ley.
3. Si en la costumbre no encuentra la solución, se debe salir del campo de la interpretación jurídica para entrar en el de la elaboración directa. Aquí la potestad de creación de derecho no es arbitraria sino científica, pues se fundamenta en la "naturaleza objetiva" de las cosas que solo la ciencia puede descubrir.

Críticas

1. Conservadora, su subjetivismo conduce al inmovilismo de la ley, a su cristalización.
2. Su método de integración del derecho no es satisfactorio, da al juez un campo vastísimo de creación sin suministrarle criterios bien precisos.

Escuela de la interpretación objetiva

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Tuvo su origen en Francia, donde el problema de la interpretación de la ley les ha preocupado mucho a los juristas, sobre todo cuando el código civil napoleónico empezó a envejecer. Sus más destacados representantes son Saleilles, PLaniol, Ripert, Capitant, entre otros. En Alemania se destaca Radbruch.

Postulados

1. La ley es una entidad autónoma, diferente o independiente de la voluntad de su autor.
Se independizó con el acto de su expedición.
2. El contenido de la ley es inmanente a ella, pero varía con el tiempo. Estas variaciones se deben a la expedición de nuevas normas que transforman el contenido general del sistema jurídico, y a los hechos técnicos, económicos, sociales, políticos, culturales y morales que se van presentando.

Criterio de interpretación de la ley

Esta escuela no señala procedimientos o métodos especiales, si no que se limita a fijarle un criterio al interprete. Este debe fijar el sentido y alcance del texto de una ley en consonancia con el estado social presente, sin importarle la intención que tuvo el legislador al momento de expedirla.

Críticas

1. El método de la interpretación objetiva conduce a la arbitrariedad mas completa; permite que el interprete torture el texto para darle la significación que parece reclamar el estado social del momento.
2. La teoría objetiva pone en peligro la seguridad jurídica, al aplicar el juez la ley así interpretada puede imponer siempre su propia voluntad.
3. El legislador sí existe, y tiene una voluntad la cual se tiene como voluntad de la colectividad.