ley 1090 del 2006

ARTICULO 1°

DEFINICIÓN

Disciplina que se sirve de la investigacion cientifica con el objetivo de mejorar la calidad de vida del ser humano estudiando los procesos de desarrollo cognoscitivos

Pertenece al ámbito de la salud

ARTICULO 2°

DEFINE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE DEBE BASAR EL EJERCICIO DEL PSICÓLOGO COMO PROFESIONAL DE LA SALUD Y SU RESPONSABILIDAD PARA CON EL PACIENTE

PRINCIPIOS GENERALES

1) Responsabilidad

2) competencias

3) estándares morales y legales

4) anuncios públicos

5) confidencialidad

6) bienestar del usuario

7) relaciones profesionales

8) evaluación de técnicas

9) investigación con participantes humanos

10) uso animal bajo normas de bienestar animal

ARTICULO 3°

RIGE LAS FUNCIONES PRINCIPALES DEL PSICÓLOGO, LOS ÁMBITOS EN LOS QUE SE DESARROLLA Y LAS FUNCIONES QUE CUMPLE

DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL PSICÓLOGO

PUEDE EJERCER SU LABOR DE MANERA AUTÓNOMA O EN COORDINACIÓN CON OTROS PROFESIONALES QUE SOLICITEN SU COLABORACIÓN.

ARTICULO 4°

DETERMINA LOS ELEMENTOS QUE SON NECESARIOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN, LA INTERACCIÓN CON COLPSIC Y LAS CONDICIONES EN QUE SE EXPIDE LA TARJETA PROFESIONAL

requisitos para ejercer la profesion

expedicion de la tarjeta profesonal

condiciones para obtener la tarjeta profesional

se considera ejercicio ilegal a aquella persona que no cuente con la suficiente capacitación para ejercer la profesión.

expedida por COLPSIC

ARTICULO 5°

DERECHOS Y DEBERES DEL PSICÓLOGO

DERECHOS

ser reconocido como científico

recibir protección en su labor profesional

proponer políticas de salud

contar con recursos humanos para el desempeño de su trabajo

DEBERES

guardar reserva sobre las historias clinicas y llevar un registro

responsabilizarse de la información suministrada por sus pacientes

PROHIBICIÓN

ofrecer terapias y demás soluciones sin basamento científico o dudosos resultados

retrasar la asistencia a las personas tratadas o hacer caso omiso a sus solicitudes

solicitar beneficios adicionales por el desempeño profesional

revelar secretos profesionales

ARTICULO 6°

DETERMINA LAS FUNCIONES QUE CUMPLE EL COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS

FUNCIONES DE COLPSIC

Expedir la tarjeta profesional

Inscribir a los egresados de la carrera al registro Único Nacional del Recurso Humano en Salud

Conformar el tribunal deontológico y bioético en psicología

ARTICULO 7°

TARJETA PROFESIONAL

Solo podrán obtener la tarjeta profesional de psicólogo,
ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano

1. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogo, otorgado por universidades o instituciones universitarias,
oficialmente reconocidas.

2. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogo en universidades que funcionen en países con los cuales
Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos.

3. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogos en universidades que funcionen en países con los cuales
Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que se solicite
convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo con las normas vigentes.

ARTICULO 8°

DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN DEL PSICÓLOGO

es toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente ley, por quienes:

-no ostenten la calidad de psicologos

-no estén autorizados debidamente para desempeñar la profesión

-se anuncien mediante avisos, propagandas, placas, murales y otros medios de publicidad sin reunir requisitos que consagra a presente ley

ARTICULO 9°

DERECHOS DEL PSICÓLOGO

Ser respetado y reconocido como profesional científico

Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental, en razón de sus
actividades profesionales como lo establece la Constitución

Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes

Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud

Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno y
eficiente de su profesión.

ARTICULO 10°

DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PSICÓLOGO

Guardar completa reserva sobre la persona, situación o institución donde intervenga, los motivos de consulta y la
identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales

Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar sin previa autorización

Llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados

Mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás documentos confidenciales

Llevar registro escrito que pueda sistematizarse de las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio de
su profesión

Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas
específicas

Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación de servicios en las áreas de la salud, el trabajo, la
educación, la justicia y demás campos de acción del psicólogo

Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el
respeto por los derechos humanos

ARTICULO 11°

DE LAS PROHIBICIONES

Participar honorarios entre psicólogos o con cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho a presentar
honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo

Anunciar o hacer anunciar la actividad profesional como psicólogo publicando falsos éxitos terapéuticos,
estadísticas ficticias, datos inexactos; prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño

Revelar secreto profesional sin perjuicio de las restantes disposiciones que al respecto contiene la presente ley

Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales

Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades

Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional