ley 1090 del 2006
ARTICULO 1°
DEFINICIÓN
Disciplina que se sirve de la investigacion cientifica con el objetivo de mejorar la calidad de vida del ser humano estudiando los procesos de desarrollo cognoscitivos
Pertenece al ámbito de la salud
ARTICULO 2°
DEFINE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE DEBE BASAR EL EJERCICIO DEL PSICÓLOGO COMO PROFESIONAL DE LA SALUD Y SU RESPONSABILIDAD PARA CON EL PACIENTE
PRINCIPIOS GENERALES
1) Responsabilidad
2) competencias
3) estándares morales y legales
4) anuncios públicos
5) confidencialidad
6) bienestar del usuario
7) relaciones profesionales
8) evaluación de técnicas
9) investigación con participantes humanos
10) uso animal bajo normas de bienestar animal
ARTICULO 3°
RIGE LAS FUNCIONES PRINCIPALES DEL PSICÓLOGO, LOS ÁMBITOS EN LOS QUE SE DESARROLLA Y LAS FUNCIONES QUE CUMPLE
DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL PSICÓLOGO
PUEDE EJERCER SU LABOR DE MANERA AUTÓNOMA O EN COORDINACIÓN CON OTROS PROFESIONALES QUE SOLICITEN SU COLABORACIÓN.
ARTICULO 4°
DETERMINA LOS ELEMENTOS QUE SON NECESARIOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN, LA INTERACCIÓN CON COLPSIC Y LAS CONDICIONES EN QUE SE EXPIDE LA TARJETA PROFESIONAL
requisitos para ejercer la profesion
expedicion de la tarjeta profesonal
condiciones para obtener la tarjeta profesional
se considera ejercicio ilegal a aquella persona que no cuente con la suficiente capacitación para ejercer la profesión.
expedida por COLPSIC
ARTICULO 5°
DERECHOS Y DEBERES DEL PSICÓLOGO
DERECHOS
ser reconocido como científico
recibir protección en su labor profesional
proponer políticas de salud
contar con recursos humanos para el desempeño de su trabajo
DEBERES
guardar reserva sobre las historias clinicas y llevar un registro
responsabilizarse de la información suministrada por sus pacientes
PROHIBICIÓN
ofrecer terapias y demás soluciones sin basamento científico o dudosos resultados
retrasar la asistencia a las personas tratadas o hacer caso omiso a sus solicitudes
solicitar beneficios adicionales por el desempeño profesional
revelar secretos profesionales
ARTICULO 6°
DETERMINA LAS FUNCIONES QUE CUMPLE EL COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS
FUNCIONES DE COLPSIC
Expedir la tarjeta profesional
Inscribir a los egresados de la carrera al registro Único Nacional del Recurso Humano en Salud
Conformar el tribunal deontológico y bioético en psicología
ARTICULO 7°
TARJETA PROFESIONAL
Solo podrán obtener la tarjeta profesional de psicólogo,
ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano
1. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogo, otorgado por universidades o instituciones universitarias,
oficialmente reconocidas.
2. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogo en universidades que funcionen en países con los cuales
Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos.
3. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogos en universidades que funcionen en países con los cuales
Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que se solicite
convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo con las normas vigentes.
ARTICULO 8°
DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN DEL PSICÓLOGO
es toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente ley, por quienes:
-no ostenten la calidad de psicologos
-no estén autorizados debidamente para desempeñar la profesión
-se anuncien mediante avisos, propagandas, placas, murales y otros medios de publicidad sin reunir requisitos que consagra a presente ley
ARTICULO 9°
DERECHOS DEL PSICÓLOGO
Ser respetado y reconocido como profesional científico
Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental, en razón de sus
actividades profesionales como lo establece la Constitución
Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes
Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud
Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno y
eficiente de su profesión.
ARTICULO 10°
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PSICÓLOGO
Guardar completa reserva sobre la persona, situación o institución donde intervenga, los motivos de consulta y la
identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales
Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar sin previa autorización
Llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados
Mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás documentos confidenciales
Llevar registro escrito que pueda sistematizarse de las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio de
su profesión
Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas
específicas
Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación de servicios en las áreas de la salud, el trabajo, la
educación, la justicia y demás campos de acción del psicólogo
Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el
respeto por los derechos humanos
ARTICULO 11°
DE LAS PROHIBICIONES
Participar honorarios entre psicólogos o con cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho a presentar
honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo
Anunciar o hacer anunciar la actividad profesional como psicólogo publicando falsos éxitos terapéuticos,
estadísticas ficticias, datos inexactos; prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño
Revelar secreto profesional sin perjuicio de las restantes disposiciones que al respecto contiene la presente ley
Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales
Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades
Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional