ESTÁNDARES INTERNACIONALES
SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
Y EL FINANCIAMIENTO

DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN

LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI

B – LAVADO DE ACTIVOS Y DECOMISO

Delito de lavado de activos

Los países deben tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la
Convención de Palermo. Los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los
delitos graves, con la finalidad de incluir la mayor gama posible de delitos determinantes.

Decomiso y medidas provisionales

Los países deben adoptar medidas similares a las establecidas en la Convención de Viena, la
Convención de Palermo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del
Terrorismo, incluyendo medidas legislativas, que permitan a sus autoridades competentes

congelar o embargar y decomisar lo siguiente, sin perjuicio de los derechos de terceros de

buena fe:

(a) bienes lavados

(b) producto del, o instrumentos utilizados en, o destinados al
uso en, delitos de lavado de activos o delitosdeterminantes

(c) bienes que son el producto de,
o fueron utilizados en, o que se pretendía utilizar o asignar para ser utilizados en, el
financiamiento del terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas, o

(d) bienes de
valor equivalente.

Estas medidas deben incluir la autoridad para

(a) identificar, rastrear y evaluar bienes que
están sujetos a decomiso;

(b) ejecutar medidas provisionales, como congelamiento y embargo,
para prevenir manejos, transferencias o disposición de dichos bienes

(c) adoptar medidas
que impidan o anulen acciones que perjudiquen la capacidad del Estado para congelar o
embargar o recuperar los bienes sujetos a decomiso; y

(d) tomar las medidas de investigación
apropiadas.

Los países deben considerar la adopción de medidas que permitan que tales productos o instrumentos sean decomisados sin que se requiera de una condena penal (decomiso sin condena), o que exijan que el imputado demuestre el origen lícito de los bienes en cuestión que está sujetos a decomiso, en la medida en que este requisito sea compatible con los principios de sus legislaciones nacionales.