ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO 1

RAMA LEGISLATIVA

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RAMA EJECUTIVA

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Subtopic

ORDEN NACIONAL

SECTOR CENTRAL

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la presidencia de la republica

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Doctor. Iván Duque Márquez. LEGISLACIÓN:Constitución Política.Artículo 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.9. Sancionar las leyes.10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley. En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173.20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley. Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos. En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente. Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días.

manual

D.3443/10

La vicepresidencia de la republica

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Dra. Martha Lucia Ramirez Funciones:El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República. Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórmula quienes la integraron en la primera.El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión.En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período.LEGISLACIÓN:El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. (Consultar Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 202.)En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de reemplazarlo para el resto del período. Son faltas absolutas del Vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso. (Consultar Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 205.)

funciones art 12

consejo superior de la administración

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Consejo Superior de Política Fiscal - CONFISConsejo Superior de la Carrera RegistralConsejo Superior de la Carrera NotarialConsejo Superior de la Política CriminalConsejo de Seguridad NacionalConsejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía NacionalConsejo Superior de la Administración de Restitución de TierrasConsejo Superior de Comercio ExteriorConsejo Superior de Micro Empresa y de la Pequeña y Mediana EmpresaConsejo Superior de Turismo

Los ministerios y departamentos administrativos

Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica

ITRC: Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales

decreto

URF: Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera

decreto

Unidad de Planificación de Tierras Rurales, adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios -UPRA

Decreto 4145 de 2011

Decreto 1446 de 2014

Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles - CREG

ART: Agencia de Renovación del Territorio

Unidad Administrativa Especial
Parques Nacionales Naturales de
Colombia.

decreto/funciones

parques
nacionales

ANLA: Unidad Administrativa Especial Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

decreto

CRA: Comision de regulacion de agua potable
y saneamiento basico

CRC: comisión de regulación de comunicación

Norma que rige

funciones

SECTORES ADMINISTRATIVOS

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Sector del InteriorSector de Relaciones ExterioresSector de Hacienda y Crédito PúblicoSector de Justicia y del DerechoSector de la Defensa NacionalSector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo RuralSector Salud y de la Protección SocialSector del TrabajoSector Minas y EnergíaSector de Comercio, Industria y TurismoSector Educación NacionalSector Ambiente y Desarrollo SostenibleSector Vivienda, Ciudad y TerritorioSector de las Tecnologías de la Información y las ComunicacionesSector TransporteSector CulturaSector Presidencia de la RepúblicaSector de la PlaneaciónSector Función PúblicaSector Inclusión Social y ReconciliaciónSector Inteligencia Estratégica y ContrainteligenciaSector Información EstadísticaSector Administrativo del DeporteSector Ciencia y Tecnología

SECTOR DESCENTRALIZADOS POR
SERVICIOS

Entidades Adscritas a Ministerios o Departamentos Administrativos

Entidades Vinculadas a Ministerios o Departamentos Administrativos

Empresas industriales y comerciales del estado

Aquí se encuentra:

Imprenta nacional

Monopolio

Caja de vivienda

Industria militar

Fondos

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(nacional y fonade)

Colpensiones

Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios

Sociales:

Sanatorios

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(agua de Dios y contratación)

Instituto de cancerología y dermatología

E.S.P: eléctricas; (Caquetá, Huila, Nariño, meta, cauca)

Las sociedades públicas y las
sociedades de economía mixta

Mixta:

Fiduciaria, Ecopetrol, Fondos

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(agropecuario, educación, agricultura)

Hoteles, Empresas de energía, Financiera

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(territorial y nacional)

Sociedades publicas:

Servicios postales nacionales

Entidades de carácter especial o de naturaleza única
con personería jurídica

aquí se presencia:

Icetex

Icfes

Fogacoop

Institutos Científicos y tecnológicos (Corporaciones e Instituciones de Investigación

Institutos:

Científico marítimo

Investigación

Recursos biológicos

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
INDIRECTAS

ASOCIACIÓN ENTRE ENTIDADES PUBLICAS

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ASOCIACIÓN Y FUNDACIÓN EN PARTICIPACIÓN MIXTA

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Otras

FUNCIONAMIENTO DE MECANISMOS DE COORDINACIÓN

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1.CONSEJO DE MINISTROS2.CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL. CONPES.3.CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL. CONFIS. 4.CONSEJO PARA LA GESTIÓN Y EL DESEMPEÑO INSTITUCIONAL.5.COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y EL DESEMPEÑO INSTITUCIONAL 6.COMITÉ DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL7.COMISIONES INTERSECTORIALES8.COMISIONES DE REGULACIÓN

ORDEN DEPARTAMENTAL

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REGIONESREGIONES ADMINISTRATIVAS DE ´PLANIFICACIÓNREGIÓN ADMINISTRATIVA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DEL DISTRITO CAPITAL, EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y LOS DEPARTAMENTOS CONTIGUOSREGIONES DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓNASOCIACIONES DE DEPARTAMENTOS

CORPORACIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA

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ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES

SECTOR CENTRAL DEPARTAMENTAL

SECTOR DESCENTRALIZADO POR SERVICIO DEPARTAMENTAL

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ENTIDADES ADSCRITAS:Establecimientos públicosUnidades Administrativas Especiales con Personería JurídicaENTIDADES VINCULADAS:Empresas Industriales y Comerciales del EstadoSociedades de Economía MixtaEmpresas Sociales del EstadoEmpresas de Servicios Públicos Domiciliarios

ORDEN MUNICIPAL

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PROVINCIASPROVINCIAS ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACIÓN AREAS METROPOLITANASASOCIACIONES DE DISTRITOSASOCIACIÓN DE MUNICIPIOSDISTRITOSMUNICIPIOSTERRITORIOS INDÍGENASCOMUNASCORREGIMIENTOS

SECTOR CENTRAL MUNICIPAL

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ALCALDÍA MUNICIPAL O DISTRITALSecretarías de DespachoDepartamentos Administrativos

SECTOR DESCENTRALIZADO POR SERVICIOS MUNICIPAL

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Entidades adscritas:Establecimientos PúblicosUnidades Administrativas Especiales con Personería JurídicaEntidades vinculadas:Empresas Industriales y Comerciales del EstadoSociedades de Economía MixtaEmpresas Sociales del EstadoEmpresas de Servicios Públicos Domiciliarios

RAMA JUDICIAL

ORGANISMOS DEL ESTADO

ORGANOS DE CONTROL

MINISTERIO PUBLICO

Procuraduría General
de la Nación

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Procurador
General

c2a

Procuradores
Delegados

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Defensoría del Pueblo

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Personería Distritales
y municipales

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CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPUBLICA

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ORGANOS ELECTORALES

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Organización ElectoralEs el conjunto de entidades encargadas de la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identificación de las personas.

ORGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES

BANCO DE LA REPUBLICA

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BANCO DE LA REPÚBLICA (Const. 1991, art. 371)Artículo 371. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de Última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general. El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.Artículo 372. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la Junta Directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la junta directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación.El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administración, el período del gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, las de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades. El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley.Artículo 373. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.Gerente Banco NacionalLeonardo Villar FUNCIONES DEL BANCO DE LA REPUBLICAFunciones del Banco y de su Junta Directiva› Banco de Emisióna. Ejercicio del atributo de emisión. El Banco de la República ejerce en forma exclusiva e indelegable el atributo estatal de emitir la moneda legal constituida por billetes y moneda metálica, conforme a la unidad monetaria prevista en la Ley 31 de 1992.b. El Banco de la República podrá disponer la acuñación en el país o en el exterior de moneda metálica de curso legal para fines conmemorativos o numismáticos, previstos en leyes especiales, establecer sus aleaciones, y determinar sus características.c. Características de la moneda. La moneda legal expresará su valor en pesos de acuerdo con las denominaciones que determine la Junta Directiva del Banco de la República y será el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.d. Producción y destrucción de las especies que constituyen la moneda legal. La impresión, importación, acuñación, cambio y destrucción de las especies que constituyen la moneda legal, son funciones propias y exclusivas del Banco de la República, las cuales cumplirá conforme al reglamento general que expida su Junta Directiva. Esta facultad comprende la de establecer las aleaciones y determinar las características de la moneda metálica.e. El Banco podrá continuar desarrollando la actividad industrial que comprende la producción de billetes, monedas, títulos valores y todos aquellos otros productos vinculados con esta actividad, con destino al mercado nacional o a la exportación.f. Retiro de billetes y de moneda metálica. El Banco de la República puede retirar billetes y monedas de la circulación los cuales cesarán de tener curso legal una vez transcurrido el plazo de canje en el acto de anunciarse la sustitución.g. El Banco de la República solamente está obligado a sustituir los billetes deteriorados según el reglamento que determine la Junta Directiva.h. Provisión de billetes y monedas metálicas. El Banco de la República adoptará las medidas necesarias para asegurar la provisión de billetes y monedas metálicas en sus distintas denominaciones.i. Para este efecto, el Consejo de Administración autorizará periódicamente las cuantías de las especies monetarias que se pondrán en circulación, de conformidad con el reglamento que expida la Junta Directiva.j. Los establecimientos de crédito autorizados para recibir depósitos en moneda nacional estarán obligados a disponer de billetes y monedas para asegurar su provisión, de acuerdo con las normas que para tal efecto dicte la Junta Directiva del Banco de la República.

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
CIVIL

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COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.a. Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la ley 909 de 2004;b. Acreditar a las entidades para la realización de procesos de selección de conformidad con lo dispuesto en el reglamento y establecer las tarifas para contratar los concursos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 909 de 2004;c. Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la ley 909 de 2004 y el reglamento;d. Establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa;e. Conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles; el Banco de Datos de ex empleados con derechos de carrera cuyos cargos hayan sido suprimidos y que hubieren optado por ser incorporados y, el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia;f. Remitir a las entidades, de oficio o a solicitud de los respectivos nominadores, las listas de personas con las cuales se deben proveer los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes definitivamente, de conformidad con la información que repose en los Bancos de Datos a que se refiere el literal anterior;g. Administrar, organizar y actualizar el registro público de empleados inscritos en carrera administrativa y expedir las certificaciones correspondientes;h. Expedir circulares instructivas para la correcta aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa;i. Realizar los procesos de selección para el ingreso al empleo público a través de las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, que contrate para tal fin;j. Elaborar y difundir estudios sobre aspectos generales o específicos de la gestión del empleo público en lo relacionado con el ingreso, el desarrollo de las carreras y la evaluación del desempeño;k. Absolver las consultas que se le formulen en materia de carrera administrativa.

CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

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CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLELas Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR) son entes corporativos de carácter público, integrados por las entidades territoriales, encargados por ley de administrar -dentro del área de su jurisdicción- el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y propender por el desarrollo.Corporaciones Autónomas RegionalesCorporación Autónoma Regional del Río Grande de la MagdalenaCorporación Autónoma Regional de la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMBCorporación Autónoma Regional de Boyacá, CORPOBOYACÁCorporación Autónoma Regional de la Caldas, CORPOCALDASCorporación Autónoma Regional del Canal del Dique, CARDIQUECorporación Autónoma Regional del Cauca, CRCCorporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia. CORANTIOQUIACorporación Autónoma Regional del Cesar, CORPOCESARCorporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVORCorporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez CARCorporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIOCorporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, CORPONORCorporación Autónoma Regional de la Guajira, CORPOGUAJIRACorporación Autónoma Regional de la Orinoquía, CORPORINOQUÍACorporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare, CORNARECorporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVSCorporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAMCorporación Autónoma Regional del Magdalena, CORPAMAGCorporación Autónoma Regional de Nariño, CORPONARIÑOCorporación Autónoma Regional del Quindío, CRQCorporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDERCorporación Autónoma Regional de Santander, CASCorporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, CSBCorporación Autónoma Regional del Tolima, CORTOLIMACorporación Autónoma Regional del Valle del CaucaCorporación Autónoma Regional de Sucre, CARSUCRECorporación Autónoma Regional del Atlántico, CRACorporaciones para el Desarrollo SostenibleCorporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINACorporación para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓCorporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena – CORMACARENACorporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge - CORPOMOJANACorporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - CDACorporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONÍACorporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABÁ

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ENTES UNIVERSITARIOS AUTONOMOS

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Concepto 242751 de 2016 Departamento Administrativo de la Función PúblicaLos entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=78497Entes Universitarios AutónomosUniversidad Nacional de ColombiaUniversidad Nacional Abierta y a DistanciaUniversidad del CaucaUniversidad de CaldasUniversidad de CórdobaUniversidad Pedagógica NacionalUniversidad Pedagógica y Tecnológica de ColombiaUniversidad Popular del CesarUniversidad Colegio Mayor de CundinamarcaUniversidad SurcolombianaUniversidad Tecnológica del Choco – Diego Luis CordobaUniversidad de los LlanosUniversidad Tecnológica de PereiraUniversidad de la AmazoniaUniversidad del PacíficoUniversidad Militar Nueva Granada

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AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION

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      AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIONEstablece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones. Se crea el fondo para el desarrollo de la televisión y los contenidos con el objeto de fortalecer a los operarios públicos del servicio de televisión, la financiación de programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro además de financiar el funcionamiento de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV. Éste fondo destinará anualmente, como mínimo, el 60 por ciento de sus recursos para el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión. RESOLUCIÓN 1175 DE 2013 ARTÍCULO 9o. FUNCIONES. Son funciones de la Junta Nacional de Televisión de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), las siguientes: 1. Adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones de la entidad. 2. Adoptar las decisiones relativas las funciones que en materia de políticas públicas, potestad reglamentaria o reguladora le señalan la ley y estos estatutos a la entidad. 3. Adoptar las decisiones necesarias para la administración y ejecución de los recursos que hacen parte del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los contenidos de que trata la Ley 1507 de 2012. 4. Otorgar las concesiones para la prestación del servicio público de televisión, incluyendo la asignación de espectro radioeléctrico, cuando aplique, así como otorgar las concesiones de espacios de televisión. 5. Decidir sobre las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Operadores (RUO). 6. Aprobar la prórroga de las concesiones para la prestación del servicio público de televisión, incluyendo la asignación de espectro radioeléctrico cuando aplique, así como las de las concesiones de espacios de televisión. 7. Fijar las tarifas, tasas, precios públicos y derechos ocasionados por la prestación del servicio de televisión, de conformidad con el literal g) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995. 8. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la entidad que le sea presentado por el Director, de conformidad con la ley. 9. Determinar la planta de personal de la entidad, creando, suprimiendo o fusionando cargos necesarios para su buena marcha, de conformidad con la ley; 10. Adoptar los manuales, estatutos y reglamentos internos de la entidad, de conformidad con la ley. 11. Sancionar, de conformidad con las normas del debido proceso y con el procedimiento previsto en la ley, a los operadores del servicio, a los concesionarios de espacios de televisión y a los contratistas de los canales regionales por violación de sus obligaciones contractuales, o por transgresión de las disposiciones legales y reglamentarias o de las de la ANTV, relacionadas con el servicio. 12. Conocer y decidir sobre los impedimentos o recusaciones que recaigan sobre los miembros de la Junta Nacional de Televisión, excepto en relación con el Ministro.

SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN

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Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No RepeticiónEs un sistema compuesto por diferentes mecanismos judiciales y extra judiciales que se pondrán en marcha de manera coordinada con el fin de lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas del conflicto armado, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido, garantizar la seguridad jurídica de quienes participen en el Sistema Integral y contribuir a garantizar la convivencia, la reconciliación y la no repetición del conflicto y así asegurar la transición del conflicto armado a la paz.• Es el conjunto de mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición estipulados en el Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado entre el Gobierno Nacional de Colombia y las FARC. • El Sistema está compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD). Y también las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición. • El SIVJRNR fue incorporado en la Constitución Política de Colombia mediante el acto legislativo 01 de 2017. De igual forma, cada uno de sus componentes cuenta con su marco normativo. • El Sistema enfatiza en la implementación de medidas restaurativas y reparadoras para esclarecer la verdad sobre el conflicto armado y propiciar la transformación de los factores que incidieron en él como fundamentos de una convivencia pacífica y digna para las víctimas. • Sus principales características son la centralidad en las víctimas y en la integralidad reflejada por la coexistencia de mecanismos extrajudiciales y judiciales autónomos fundamentados en los derechos de las víctimas y en las relaciones de condicionalidad e incentivos para quienes comparecen como responsables de graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto armado. • Ningún componente del Sistema prima sobre otro y cada mecanismo cumple su función sin duplicar las de los otros, para lo cual se cuenta con protocolos de colaboración y un Comité de Coordinación Interinstitucional. • Asimismo, el Sistema tiene un enfoque territorial, diferencial y de género, que corresponde a las características particulares de victimización en cada territorio y por cada población, con especial protección y atención a las mujeres, los niños y las niñas víctimas del conflicto armado.  ¿CUÁLES SON SUS OBJETIVOS? • Satisfacer los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano. • Asegurar el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas por lo ocurrido. • Buscar el reconocimiento de responsabilidades de quienes participaron en el conflicto armado interno de manera directa o indirecta. • Garantizar justicia frente a graves violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. • Brindar seguridad jurídica a los actores participantes en el Sistema. • Incentivar la colaboración de quienes tuvieron una participación directa o indirecta en el conflicto armado y cometieron delitos en el contexto y en razón de este. • Contribuir a la promoción de la convivencia pacífica, la reconciliación y la no repetición. ¿QUIÉNES PARTICIPAN EN EL SISTEMA INTEGRAL?• Todas las víctimas del conflicto armado: » Víctimas de las guerrillas » Víctimas de los grupos paramilitares » Víctimas de agentes del Estado » Víctimas de otros grupos armados ilegales • Miembros de grupos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos de paz con el Gobierno Nacional de Colombia y hayan hecho parte de procesos de dejación de armas. • Agentes del Estado, incluidos miembros de la Fuerza Pública, que hayan cometido delitos en el contexto y en razón del conflicto armado, partiendo del reconocimiento de su condición de garantes y de la presunción de que ejercen de manera legítima el monopolio de las armas. • Paramilitares desmovilizados con el fin de esclarecer el fenómeno y aportar a la reparación integral de sus víctimas. Estos no son investigados ni juzgados por la JEP. De manera excepcional podrían someterse a la JEP cuando exista un potencial y extraordinario aporte a la verdad. •Terceros civiles que, sin formar parte de los grupos armados ilegales, hayan tenido una relación no coaccionada de financiación o colaboración con estos y en desarrollo de tal vínculo hayan cometido delitos en el contexto y en razón del conflicto armado. • La sociedad en general mediante el reconocimiento de: 1) Violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derechos Inter-nacional Humanitario que se han cometido en el marco del conflicto armado como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir. 2) Los procesos de fortalecimiento del tejido social comunitario, las experiencias de resiliencia individual o colectiva y la transformación positiva de organizaciones e instituciones que también han tenido lugar a lo largo del conflicto armado. De igual forma, la sociedad en general puede con-tribuir voluntariamente a través de la difusión de los avances, resultados y recomendaciones que surjan de la implementación del SIVJRNR. Y puede aportar promoviendo reflexiones y acciones individuales, y colectivas, que contribuyan de manera sostenible a la no repetición. COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓNLa Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD), han definido dos propósitos de trabajo coordinado para fortalecer la integralidad del SIVJRNR:- Fortalecer la participación de las víctimas, y reforzar la presencia territorial y extraterritorial del SIVJRNR a partir de la coordinación de las agendas e iniciativas pedagógicas, de las rutas de atención y de las metodologías de relacionamiento con organizaciones de víctimas, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de derechos humanos, comunidades, pueblos étnicos y entidades locales. Se incluye además la coordinación para fortalecer la prevención, la protección y la seguridad de víctimas, de responsables y demás intervinientes, así como la coordinación de iniciativas del SIVJRNR para la garantía de los derechos de las víctimas en el exterior.- Fortalecer la legitimidad y confianza ciudadana a partir del funcionamiento eficaz del régimen de condicionalidad para los comparecientes y de activar iniciativas conjuntas para el relacionamiento ante entidades del orden nacional, el Congreso, así como la comunidad internacional. Se incluyen acciones coordinadas desde las estrategias de comunicaciones y de cooperación. Avances: - Desarrollo conjunto de la Consulta Previa con los pueblos indígenas, Rrom y comunidades afrocolombianas. - Intercambio de información entre los tres mecanismos y recepción conjunta de informes de organizaciones de víctimas y de derechos humanos que contribuyan a la verdad, la justicia y la búsqueda de desaparecidos. - Iniciativas de fortalecimiento para la autoprotección colectiva de pueblos, comunidades y organizaciones para la prevención de riesgos de seguridad y activar rutas de protección institucionales.- Coordinación de acciones de pedagogía sobre el SIVJRNR en los territorios. - Desarrollo conjunto de acciones relacionadas a la transversalidad del enfoque de género, niñez y étnico. - Acceso a los archivos de la JEP por parte de la Comisión. - Acciones para la garantía de los derechos de las víctimas en el exilio y acuerdos para la recepción de informes mixtos con víctimas de la Unión Patriótica (UP) en el exterior. - Desarrollo de acciones de promoción de la participación, recolección de testimonios y acompañamiento psicosocial a víctimas en el exilio. 

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