ETAPAS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY 1437 DE 2011
REQUISITOS DE LA DEMANDA ART. 162 CPACA.
DEMANDA
Designación de las partes y representantes
Pretensiones precisas y claras
Hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones
fundamento de derecho de las pretensiones
petición de pruebas que e pretendan hacer valer
estimación razonada de la cuantía
lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán notificaciones personales
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
ADMISIÓN
Art. 171 CPACA
INADMISIÓN
Art. 170 CPACA
RECHAZO
Art. 169 CPACA
TRASLADO DE LA DEMANDA
Art. 172 CPACA
Ministerio publico y demás sujetos que tengan interés directo, por el termino de 30 días, los cuales deben contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía, posterior a esto se le corre traslado a la agencia nacional de defensa jurídica del Estado, por termino de 25 días, para que analicen traslados y contestaciones de las partes, por ultimo el juzgado tiene 5 días, para que certifique quienes contestaron la demanda para un total de 60 días.
CONTESTACION DE LA DEMANDA ART 175 CPACA
1. Partes
2. Pronunciamiento Hechos y Pretensiones
3. Excepciones (Previas, se resuelven en la audiencia inicial Art 100 CGP, las de Fondo, merito o perentorias atacan las pretensiones y se resuelven en la sentencia)
4. Pruebas
5. Dictamines
6. Fundamentación fáctica y jurídica de la defensa
7. Notificaciones
AUDIENCIA INICIAL Art 180 CPACA
Debido Proceso
Busca la garantía del debido proceso como principio constitucional 1. Establece la obligatoriedad de la presentación y asistencia de las partes al proceso y de sus apoderados, ninguno puede excluirse y en caso que no se presenten, tienen que presentar la excusa dentro de los dos odias hábiles siguientes.
2. Determina la forma como el proceso va a continuar su trámite y se sanea.
3. Se prueba lo que se presento en la demanda y en la contestación.
Saneamiento del proceso en general.
se deberá citar a la audiencia inicial en la cual se realizarán las siguientes actuaciones: saneamiento del proceso; decisión de excepciones previas y mixtas; fijación del litigio; posibilidad de conciliación; pronunciamiento sobre las medidas cautelares pendientes por resolver; y decreto de pruebas.
Finalidad
Feature
En conclusión, la audiencia inicial dentro del proceso contencioso administrativo es la etapa en la que existe más interacción entre las partes y el juez, al decidirse seis aspectos importantes de todo el proceso, por lo que se denota la finalidad de dar certeza plena de la existencia formal y material de la controversia a partir de la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la demanda incoada.
AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO ART. 182 CPACA.
La audiencia debe ser presidida por el juez, sala o subsección correspondiente, es decir que, en el caso de los jueces colegiados, dicha audiencia no puede ser celebrada únicamente por el magistrado ponente, sino que debe asistir la sala o subsección que esté conociendo del asunto.
Su objetivo es escuchar los alegatos verbales de las partes, de los terceros y al agente del Ministerio Público, pudiendo el juez o los magistrados interrogar a los intervinientes sobre lo planteado en los alegatos. Estos últimos se oirán en el siguiente orden: primero el demandante, luego los terceros de la parte activan, si es el caso, luego el demandado, y finalmente los terceros de la parte pasiva si los hubiere; todo esto por veinte minutos. También podrá intervenir el agente del ministerio público si este así lo decide.
En esta audiencia, no obstante, su nombre, no se emite la sentencia de manera oral, sino que se faculta al juez o corporación correspondiente para que informen el sentido del fallo, si lo consideran procedente, o indiquen el motivo por el cual no es posible informar dicho sentido en la audiencia; caso en el cual, con posterioridad, se proferirá la sentencia de manera escrita.
Cuando se señale el sentido del fallo de manera oral en la audiencia el juez o tribunal lo consignará por escrito dentro de los diez días siguientes. No obstante, cuando el funcionario judicial opte por no informar el sentido del fallo en la audiencia, la sentencia se proferirá por escrito dentro de los treinta días siguientes. En conclusión, la regla general del proceso contencioso administrativo es que la sentencia se profiere por escrito, salvo en controversias de puro derecho, en las cuales el juez puede pronunciar de manera verbal la sentencia en la audiencia inicial.
PRESENTACION DE LA DEMANDA, HASTA LA AUDIENCIA INCIAL
PRIMERA ETAPA
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, PARA NTERPONER LA DEMANDA
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
CUANDO SE FORMULEN PRETENSIONES
Reparación DIRECTA Y CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
CONCILIACION
ANTE EL PROCURADOR DELEGADO
SE NECESITA ABOGADO TITULADO
MOMENTO
EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCESO SE PUEDE LLEVAR A CABO LA Conciliación
AUDIENCIA DE PRUEBAS ART 181 CPACA.
OBJETO
. La audiencia se realizará sin interrupción por 15 días
. Se suspende por objeción o tacha o a criterio del juez
. Se procede a fijar audiencia de alegatos
El artículo 181 del CPACA desarrolla la segunda etapa del proceso contencioso administrativo, en la cual se prevé que el juez o magistrado ponente recaudará todas las pruebas oportunamente solicitadas y decretadas. En efecto, dispone la citada norma:
También merece resaltarse que en la audiencia de pruebas se materializa, igualmente, el derecho de contradicción que le asiste a las partes en materia probatoria, lo cual se hace particularmente evidente en los dictámenes periciales.
Como se puede apreciar de la norma transcrita, en esta audiencia se practican las pruebas que fueron decretadas en la audiencia inicial con el fin de probar los hechos sobre los cuales no existió acuerdo entre las partes y que fueron determinados al momento de fijar el litigio.
Como se puede advertir, el objetivo de esta audiencia es recaudar y practicar las pruebas decretadas en la audiencia inicial. De esta manera se garantiza el principio de inmediación, que permite el contacto directo del juez con la prueba, principalmente en relación con los testimonios de terceros, la declaración de parte, la declaración del perito durante la contradicción del dictamen y la inspección judicial.