EXOGENA

¿QUÉ PASA SI NO PRESENTO LA INFORMACIÓN EXÓGENA?

Si eres una persona obligada a presentar la información exógena y no lo haces, la omisión dará lugar a la imposición de multas por parte de la Dian, ya sea por extemporaneidad o por presentar la información de manera irregular.

¿CÓMO DEBO PRESENTAR LA INFORMACIÓN EXÓGENA?

La información exógena debe ser cargada al sistema Muisca de la Dian en un archivo de Excel de formato *.XML, lo que también es conocido como medios magnéticos.

¿CUÁNDO DEBO PRESENTAR LA INFORMACIÓN EXÓGENA?

Ante los recientes cambios del calendario, es necesario que te mantengas actualizado. Las fechas para presentar los medios magnéticos se encuentran distribuidas según el último dígito del RUT del responsable, y se dividen en dos grandes grupos, personas naturales y jurídicas por un lado, y grandes contribuyentes por el otro.

¿QUÉ ES LA INFORMACIÓN EXÓGENA?

La información exógena corresponde a la integralidad de datos que deben presentar las personas naturales y jurídicas ante la DIAN, con respecto a sus transacciones y operaciones que involucren terceros.

¿A QUIÉN LE CORRESPONDE PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA?

Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación con organismos internacionales.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia

Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

Personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2019 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).

Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2019.

Personas o entidades que celebren contratos de colaboración con entidades públicas.

Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

Los grupos económicos y/o empresariales.

Las Cámaras de comercio.

La Registraduría Nacional del Estado Civil.

Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

Autoridades Catastrales.

Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.