EXPEDIENTE N° : 00338-2008-0-2601-JR-FC-01 NULIDAD DEL MATRIMONIO
AUDIENCIA PÙBLICA 23-08-2010
DEMANDANTE
JUAN HECTOR PALOMINO CEDILLO
viene en grado de apelación la resolución
Resolución N*88 08-02-2009
DEMANDADO
ARGUMENTOS DEL SUJETO PROCESAL IMPUGNANTE
- El juzgado no ha tenido el expediente del proceso divorcio por mutuo disenso
-En el caso de autos la Juez sustituta se avoca a conocimiento de la causa, más no se pronuncia sobre la audiencia de pruebas
-En el acta de folios se fijó como punto controvertido determinar la fecha en que el demandante contrajo matrimonio con la demandante tenía la condición de casado con María Delgado Castillo, la Jueza decide negar el pronunciamiento
En el caso de autos la juzgadora decide no pronunciarse, inventa un supuesto delito de bigamia, por lo cual debe declararse la invalidez de la sentencia, conforme dispone el artículo 171º del C.P.C.
En este proceso la buena fe existe en ambos, la demanda ha tenido que enterarse que el demandante era casado, y que estaba en proceso de divorcio, lo cual enerva el argumento que vierte la juzgadora
La sentencia libera de toda responsabilidad a la demandada Municipalidad Provincial de Tumbes, sólo procedió a la celebración del matrimonio atendiendo a la documentación presentada por el accionante y su consorte(estaba la sentencia de separación de cuerpos, no obstante a ello procedieron al acto matrimonial), la nulidad del acto matrimonial es evidente
PRETENSION Y FUNDAMENTO
Que se declare la nulidad del matrimonio contraído con la hoy demandada doña Haydee Alvarado Ríos.
celebrada ante la Municipalidad Provincial de Tumbes,el 27-08-1954.
Para contraer matrimonio acompañó los documentos de ley, una copia certificada que creía que era la sentencia de divorcio, seguido por el apelante contra María Delgado Castillo
Con el transcurso de los años, con la demandada han procreado diez hijos, todos en la actualidad mayores de edad, y se encuentra separado de ella desde hace mas de treinta añas
ante el comentario de María Delgado Castillo que decía que todavía se encontraba casada, procedió a ubicar el expediente del divorcio por mutuo disenso, al no encontrarse ,se recompuso el expediente y luego se emitió resolución disponiendo la disolución del vínculo matrimonial con doña María Delgado Castillo,
hecho que se ha producido después del matrimonio con la hoy demandante, por lo que corresponde se declare la nulidad del matrimonio porque ha contraído el segundo matrimonio estando todavía casado
CÒDIGO CIVIL PERUANO (1936)
Se aplicaron los siguientes artìculos
Art.82
No pueden contraer matrimonio:5.Los Casados
Art.101
La sentencia de nulidad del precedente matrimonio, la de divorcio, o la partida de defunción del
cónyuge premuerto
Art.132
Es nulo el matrimonio:
1.- De los que no pueden contraerlo conforme a los incisos, 2, 4 y 5 del artículo 82.
Art.134
La acción de nulidad puede ser intentada por cuantos tengan en ella un
interés legítimo y actual, y por el ministerio fisca
Art.137
No procede la nulidad en caso de bigamia cuando el anterior matrimonio
ha sido disuelto, si el cónyuge del bígamo tuvo buena fe.
Resolución
CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N*88ochenta, de fecha 08-02-2009, debe decir del 2010,de folios 374 a 380.
Declara Improcedente la demanda interpuesta por Juan Héctor Palomino Cedillo contra Haydee Alvarado Ríos y la Municipalidad Provincial de Tumbes; sobre Nulidad de Matrimonio
Dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer conforme a ley; con los demás que contiene.
Interviniendo como Juez Superior ponente el señor Valencia Hilares.- Señores Jueces Superiores: Valencia Hilares, Maqui Vera y Lezcano Fernandez. Secretaria: Carla M. Lip Zegarra.-