FORMACION ETICA Y CIUDADANA I
EJE 1
CONOCIMIENTO DEL OBJETO Y LA FINALIDAD DE LA ETICA, PARA CONOCER NORMAS MORALES
La etica estudia los comportamientos del ser humano, ya sean buenos o malos y la propia moral. Se trata de la disciplina filosófica que regularía las normas sociales y las costumbres dentro de una comunidad, permitiendo que valorásemos los comportamientos dentro de unos parámetros “éticos” o morales, calificándolos como correctos o incorrectos. La etica y la moral, son criterios que determinan lo que esta bien y lo que esta mal, ambas nos orientan, pero tambien son muy distintas.
ACCIONES LIBRES Y NO LIBRES, VINCULADAS CON EL PROBLEMA DE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL Y SOCIAL
Una acción es voluntaria cuando depende de la voluntad y es involuntaria cuando depende de un factor externo al querer, sin que intervenga la voluntad del que la padece. Solo son morales las acciones en las que se puede elegir y decidir que hacer. No son morales ni inmorales las acciones padecidas
RECONOCIMIENTO DE VALORES COMO JUSTICIA, IGUALDAD, SOLIDARIDAD, EQUIDAD, MEDIANTE EL ANALISIS DE CASO
Los valores morales son aquellos que responden a las acciones como correctas o incorrectas que llevan al hombre a defender y crecer en su dignidad. El valor moral lleva al hombre a hacerse más humano, dependiendo exclusivamente de la elección libre de cada uno.
EJE 3
IDENTIDAD Y DIVERSIDAD
Las diferencias entre las personas y los grupos sociales son NATURALES, son lo que nos conforma como seres humanos. Las identidades individuales y grupales son producto de una construcción histórica y social, determinada, por el universo cultural de cada uno.
Para que exista un intercambio entre distintas etnias y culturas, se deben sortear los obstáculos comunicativos. La diversidad etnicocultural se debe desarrollar en un plano de igualdad y colaboración mutua.
ESTEREOTIPOS
Los estereotipos son un conjunto de ideas y creencias preestablecidas que se aplican de manera general e indiferenciada a un grupo social, con base en su diferencia, esto es: nacionalidad, etnia, clase socio-económica, edad, sexo, orientación sexual, profesión oficio u otros. Tambien, pueden ser positivos o negativos, pero siempre son generalizaciones. Aunque contienen parte de verdad, ofrecen una visión distorsionada de la realidad. Esto se debe a que, absolutizan rasgos muy puntuales y los aplican para identificar y caracterizar a los individuos en una categoría inteligible.
EJE 2
PERSONA Y DIGNIDAD HUMANA
Las personas somos seres especiales, muy diferentes de las cosas y de los otros seres vivos. Las personas tenemos valores y conciencia de lo que es bueno y lo que es malo. Al mismo tiempo, somos racionales.
La dignidad es lo que hace que se nos respete, que tengamos valor por nosotros mismos, por el solo hecho de existir. Es un valor supremos e inherente a todos los seres humanos. Nadie pùede quitarle a nadie su condicion de persona ni su dignidad. La dignidad es total y no depende de nada. La dignidad nos hace iguales y es la base de los derechos humanos.
RECONOCIMIENTO DE SI MISMO Y DEL OTRO COMO SUJETO DE DERECHO
La persona es un sujeto de derecho. El derecho es la facultad que tenemos de exigir aquello que la ley establece a nuestro favor. Esto significa que la vida social otorga a las personas la facultad de gozar de ciertos derechos y la obligación de cumplir con ciertos deberes.
Los Derechos Humanos como base de la dignidad humana: son la base y el respaldo de la dignidad humana, ya que les son reconocidos y garantizados a todos los habitantes de un Estado, sin ningún tipo de discriminación política, económica, entre otras. La noción de lo que hoy se conoce como derechos humanos fue enunciada por primera vez en el siglo XVII por la corriente filosófica del derecho natural. El filósofo inglés John Locke, sostenía que todos los seres humanos sin distinción eran, por naturaleza, titulares
Derechos y derechos humanos: Todos los derechos humanos son derechos en sentido amplio, pero esto no significa que todos los derechos son derechos humanos. Es importante diferenciar los derechos humanos de los derechos constitucionales, ya que estos últimos son los que están efectivamente contemplados en la Constitución nacional de los Estados.
Estructura de los derechos humanos:la estructura de los derechos humanos se compone de tres elementos: un titular, un destinatario y un objeto. El titular, es toda persona que tiene el derecho; el destinario es la institucion obligada a cumplir el derecho y el objeto es la accion tendiente
Caracterizticas de los derechos humanos: Los derechos humanos son universales e ilimitados. Su validez moral es superior a la de cualquier derecho positivo, esto significa que ningún Estado puede negar los derechos humanos porque no estén contemplados en su sistema jurídico. Son fundamentales y absolutos, porque son irrenunciables, inalienables, imprescriptibles e indivisibles.
Clasificacion de los DDHH: suelen clasificarse en distintas generaciones.
Derechos de primera generación: Son los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad y a la propiedad
Derechos de segunda generación: Son los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, a asociarse para conseguir mejoras en las condiciones laborales, a la salud y a la educación.
Derechos de tercera generación: Son los llamados derechos-solidaridad, como el derecho a la paz, al medio ambiente sano, a la protección de las minorías, al uso de la ciencia y la tecnología.
Derechos de cuarta generación: Se relacionan con las Tecnologías de las Información y la Comunicación (TIC) y su incidencia en la vida de las personas.
DERECHOS Y FORMAS DE VIOLACION
Violaciones manifiestas: son aquellas que evidentemente representan un atropello a los Derechos Humanos porque van en contra de la letra misma de la Declaración Universal de los derechos Humanos. En esta forma de violacion se incluye la violencia. terrorismo, desaparicion forzada de personas, tortura, genocido
Violaciones encubiertas: son aquellas que constituyen un atropello a la dignidad humana, pero no están explícitamente contempladas en la legislación nacional e internacional, sino que actúan en forma indirecta, potenciando desigualdades e impidiendo el acceso a condiciones de vida más humanas. Se incluye la pobreza, desempleo y analfabetismo
ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE GARANTIZAN EL RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS
Los Estados son responsables de que los derechos se cumplan a través del Poder Judicial. Este compromiso está en la Constitución Nacional y los tratados internacionales. El Estado tiene la obligación de recibir las denuncias de violaciones de derechos humanos, de investigarlas y de reparar los daños.
En el caso de que el estado no atiende a las denuncias hay que acudir a organismos internacionales, como el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y la Corte Internacional de Justicia
CONSTITUCION NACIONAL
La constitucion:La organización institucional de los Estados modernos se estructura a partir de una ley fundamental, denominada Constitución. Tambien se hace referencia a los derechos de los ciudadanos, las garantias necesarias para el ejercito de la ciudadania; y se define la organización del Estado, basada en la división de poderes, el principio representativo y la soberanía popular.
ESTADO REPUBLICANO, DERECHOS CIVILES, POLITICOS Y SOCIALES
Estructura de la constitucion nacional
El Preámbulo es una introducción al texto central de la Constitución, que expresa los objetivos, las intenciones de los legisladores y los valores éticos, morales y religiosos en que se apoyan.
Las declaraciones son enunciados políticos de carácter general, normas de organización del Estado, por ejemplo, el artículo 1.
Los derechos son las facultades que se les reconocen a los individuos o grupos sociales. Allí están enumerados los derechos civiles, sociales y políticos.
Las garantías son normas o medidas concretas que aseguran el goce de los derechos contra los abusos que pudiera cometer el Estado.
Los nuevos derechos y garantías son los incorporados en la última reforma constitucional, por ejemplo, el derecho de los partidos políticos, derecho al disfrute de un ambiente sano, de los consumidores; la acción de amparo, el hábeas data y hábeas corpus.
Reformas constitucionales:La Constitución de 1853 tuvo varias reformas. La primera, en 1860, acentuó el federalismo y, entre otras modificaciones, determinó a la ciudad de Buenos Aires como Capital Federal y modificó algunas atribuciones del Poder Ejecutivo y del Legislativo. En adelante, se reformó en 1866, 1898, 1949, 1957, 1972 y 1994.
El gobierno republicano: La Constitución nacional, en el artículo 1, declara que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.
Forma representativ significa que el pueblo gobierna por medio de sus representantes. Esta forma de gobierno deriva del principio de soberanía popular, pero el pueblo gobierna de manera indirecta, al elegir los miembros del Poder Legislativo y del Ejecutivo, por lo tanto, en nuestro país rige una democracia representativa.
La forma republicana se basa en los siguientes principios fundamentales:
División de poderes. Se refiere a la distribución de las funciones del Estado en tres organismos específicos, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. El objetivo es evitar la concentración y el abuso de poder. De este modo, los tres poderes se relacionan y controlan mutuamente mediante distintos mecanismos para lograr la cooperación y evitar la supremacía de alguno sobre los demás.
Soberanía popular. Las principales autoridades surgen por el sufragio universal, igual, secreto y obligatorio (artículo 37).
Periodicidad de los cargos. Los funcionarios permanecen durante un período limitado según lo que establece la Constitución para cada cargo. La excepción a este principio son los jueces, que, según la Constitución permanecen en sus funciones mientras dure su buena conducta. La inamovilidad de los jueces tiene por objetivo asegurar la independencia de los mismos con respecto a los otros poderes del Estado.
Responsabilidad de los funcionarios. Estos deben rendir cuenta de sus actos
Publicidad de los actos de gobierno. Este principio permite al pueblo conocer las actividades que realizan sus representantes a favor del bien común.
La forma federal establece la existencia de un gobierno nacional y de provincias autónomas. Según nuestra Constitución, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires gozan de autonomía, esto quiere decir que eligen sus autoridades y dictan sus propias constituciones, por supuesto, de acuerdo con la Constitución nacional, que es la ley suprema.
DERECHOS Y SEXUALIDAD
Los derechos sexuales y los derechos reproductivos son parte de los derechos humanos básicos. Son derechos tan importantes como el derecho a la vida, a la salud y a la libertad, con los que están directamente relacionados.
Derechos sexuales: se refieren a poder decidir cuándo, cómo y con quién tener relaciones sexuales, a vivir la sexualidad sin presiones ni violencia, a que se respete la orientación sexual y la identidad de género sin discriminación, a acceder a toda la información sobre cómo cuidarse, y disfrutar del cuerpo y de la intimidad con otras personas. Todas las personas tenemos derecho a disfrutar de una vida sexual elegida libremente, sin violencia, riesgos ni discriminación
Derechos reproductivos: todas las personas tenemos derecho a decidir en forma autónoma y sin discriminación si tener o no tener hijas/os, con quién, cuántos y cada cuánto tiempo. También son derechos recibir información sobre los diferentes métodos anticonceptivos y el acceso gratuito al método elegido. La atención de la salud respetuosa y de calidad durante el embarazo, el parto y el posparto, así como en situaciones de post aborto, también están contempladas dentro de los derechos reproductivos.
ABORTO DESDE DISTINTAS PERSPECTIVAS
Es también un derecho el acceso a la interrupción legal del embarazo en las situaciones previstas por la legislación nacional y el asesoramiento sobre las opciones en todos los casos. Marco legal: Los derechos sexuales y los derechos reproductivos están protegidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y por Leyes Nacionales. Además, existen resoluciones y recomendaciones de la Ministerio de Salud y de cada jurisdicción, que establecen cómo deben actuar los hospitales, centros de salud, obras sociales y prepagas para respetar los derechos de la población.