FRACTALES
Ley 1341
Masificación del gobierno en línea
Con el fin de lograr la prestación de
servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán
adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones.
El Derecho a la comunicación, la información y la educación y los
servicios básicos de las TIC:
En desarrollo de los artículos 20 y 67 de la Constitución Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas.
Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos
El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los
recursos.
Libre competencia
El Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia.
Promoción de la Inversión
Todos los proveedores de redes y servicios
de telecomunicaciones tendrán igualdad de oportunidades para acceder al uso del espectro y contribuirán al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Neutralidad Tecnológica
El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y
normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios
Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones
Principios orientadores
Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios.
Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal.
Organismos de control
Procuraduría General de la Nación
es una entidad que se encarga de investigar, sancionar, intervenir y prevenir las irregularidades cometidas por los gobernantes, los funcionarios públicos, los particulares que ejercen funciones públicas y las agencias del Estado Colombiano.
contraloría general de la republica
General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.
el ministerio publico
es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.
defensoría del pueblo
Para cumplir sus funciones debe orientar e instruir a las personas sobre el ejercicio y la defensa de sus derechos; divulgar las políticas para su enseñanza; ejercer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia; rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones; demandar, impugnar o defender ante la Corte Constitucional normas relacionadas con los derechos fundamentales. Pueden acudir ante el organismo todo nacional o extranjero que necesite la protección de sus derechos humanos.
Ley 1273
"por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien
jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los
datos" y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de
la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones".
ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO
El que,
sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un
sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA
INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN
El que, sin estar facultado
para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un
sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes
USO DE SOFTWARE MALICIOSO
El que, sin estar facultado
para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o
extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de
computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y
ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
DAÑO INFORMÁTICO
El que, sin estar facultado para ello,
destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un
sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS
El que, sin
orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el
interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas
provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de
prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.