Fuentes del Derecho Constitucional

Las ordenanzas

Normas emitidas por gobiernos autónomos descentralizados (municipios y prefecturas). Tienen carácter general y vinculante en su territorio.

ANÁLISIS DEL LIBRO

Se puede interpretar que las ordenanzas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados tienen una función normativa territorial. Oyarte ve su legitimidad, pero advierte sobre su frecuente baja calidad técnica y el uso político que suele darse a estas normas, lo que afecta su eficacia real en la regulación local.

Otros actos normativos

Estatutos

Normas internas de organización, como los de partidos políticos o gremios.

ANÁLISIS DEL LIBRO

Además, el libro nos detalla otras formas de producción normativa como los estatutos, acuerdos y resoluciones, propios de entidades privadas o administrativas. Oyarte opina con preocupación que muchas de estas normas terminan siendo utilizadas como herramientas de poder, pasando los límites del marco legal y vulnerando el principio de legalidad.

Acuerdos y resoluciones

Normas administrativas que aplican la ley en casos concretos.

La potestad normativa supletoria

Capacidad de ciertos órganos para normar en ausencia de ley expresa.

ANÁLISIS DEL LIBRO

Pienso que este es un tema complejo, la potestad normativa supletoria, que da el poder a ciertos órganos como la Corte Nacional de Justicia y el Tribunal Contencioso Electoral a llenar vacíos legales. Aunque útil, Oyarte nos advierte que este poder debe usarse con cuidado, pues de lo contrario se corre el riesgo de que los jueces legislen, dificultando la división de funciones.

La Corte Nacional de Justicia

Puede establecer jurisprudencia obligatoria como norma supletoria.

El Tribunal Contencioso Electoral

También puede emitir normas supletorias en su ámbito de competencia.

Los mandatos constituyentes

Son disposiciones normativas dictadas por la Asamblea Constituyente. Tienen jerarquía inferior a la Constitución, pero superior a la ley.

ANÁLISIS DEL LIBRO

Los mandatos constituyentes son producto de la Asamblea Constituyente, son reconocidos por Oyarte como una fuente especial con jerarquía intermedia, pero su naturaleza ha sido mal entendida en la práctica, provocando confusión normativa

La jurisprudencia

Conjunto de decisiones de los tribunales que interpretan la ley.c

ANÁLISIS DEL LIBRO

En cuanto a la jurisprudencia, Oyarte defiende su valor como fuente interpretativa del derecho. Resalta su papel, de la Corte Constitucional, cuyas decisiones tienen efecto vinculante, pero advierte sobre su tendencia al activismo judicial, que puede llegar a invadir competencias legislativas. En cuanto a la Corte Nacional de Justicia, valora la creación de precedentes obligatorios, aunque reconoce su limitada aplicación y la falta de coherencia entre fallos. La contradicción entre decisiones de ambas cortes revela, para Ovarte, un vacío institucional que necesita urgente atención. En este contexto, la regla del stare decisis aparece como un principio deseable que podría fortalecer la estabilidad jurídica, siempre que se implemente de forma coherente y respetuosa del sistema jerárquico

Corte Constitucional y ex Tribunal Constitucional

Su jurisprudencia es obligatoria y tiene fuerza normativa interpretativa.

Corte Nacional de Justicia

Sus fallos pueden constituir precedentes obligatorios si se repiten tres veces sobre el mismo punto.

Conflicto de fallos

Puede haber contradicción entre fallos de la Corte Constitucional y precedentes de la Corte Nacional. La primera prevalece.
Regla stare decisis

Obliga a respetar precedentes judiciales para garantizar seguridad jurídica.

La costumbre

Fuente subsidiaria del derecho. Se aplica cuando no hay norma escrita, y debe ser constante, general y conforme a derecho.

ANÁLISIS DEL LIBRO

En el libro la costumbre es tratada como una fuente residual, osea en casos especiales. Su uso debe ser excepcional y estrictamente controlado pues la práctica jurídica ecuatoriana no favorece su aplicación constante ni sistemática

La Constitución

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Establece la organización del Estado, derechos y garantías, y prevalece sobre cualquier otra norma.

ANÁLISIS DEL LIBRO

Rafael oyarte nos da a conocer que el sistema jurídico ecuatoriano se estructura jerárquicamente, con la Constitución como norma suprema que organiza el Estado, define los derechos fundamentales y establece los límites del poder público. Rafael Oyarte destaca que su supremacía es tanto formal como sustancial, y que ninguna norma puede contradecirla sin romper el principio de legalidad y seguridad jurídica. Sin embargo, su aplicación práctica enfrenta desafíos en un contexto político que frecuentemente la instrumentaliza

Tratados internacionales

Son acuerdos entre Estados u organismos internacionales. Tienen jerarquía superior a las leyes pero subordinada a la Constitución. Requieren aprobación legislativa y a veces consulta popular.

ANÁLISIS DEL LIBRO

Con mi criterio, opino que los tratados internacionales son una fuente relevante, con jerarquía superior a las leyes pero subordinada a la Constitución. Oyarte valora su inclusión como reflejo del pluralismo jurídico y del compromiso del país con la comunidad internacional, pero advierte que su incorporación debe ser rigurosamente controlada para evitar conflictos con la soberanía nacional y el ordenamiento constitucional interno.

Las leyes

Son normas generales dictadas por la función legislativa.

ANÁLISIS DEL LIBRO

Puedo ver las leyes como la la voluntad legislativa, estas desarrollan el texto constitucional. Oyarte distingue entre leyes orgánicas, reservadas para materias estructurales como los derechos fundamentales y la organización del Estado, y leyes ordinarias, destinadas a regular aspectos generales del sistema jurídico. Puedo ver coml enfatiza la necesidad de respetar esta clasificación, ya que su mal uso ha debilitado el sentido de la ley orgánica y generado inseguridad jurídica.

Leyes orgánicas

Regulan materias fundamentales: derechos, organización de poderes del Estado, entre otros. Requieren mayoría calificada para su aprobación

Leyes ordinarias

Son las restantes leyes que se aprueban por mayoría simple y desarrollan aspectos no reservados a las leyes orgánicas.

Los reglamentos

Normas expedidas por el Ejecutivo para aplicar las leyes. No pueden contrariar las leyes ni la Constitución.

ANÁLISIS DEL LIBRO

Mas abajo podemos encontrar los reglamentos, mandados por el Poder Ejecutivo para desarrollar las leyes. Su naturaleza es clara para Oyarte, quien rechaza cualquier intento de convertirlos en normas con capacidad creadora de derecho.

Los decretos

Disposiciones del Ejecutivo con fuerza normativa.

ANÁLISIS DEL LIBRO

. Lo mismo ocurre con los decretos, cuyo valor depende del contexto en que se emiten: los decretos supremos, ejecutivos o legislativos no pueden sustituir la función legislativa, aunque se les reconozca un rol técnico y administrativo importante

Decretos supremos

Normas generales del Ejecutivo, como los reglamentos.

Ejecutivos: Aplican leyes o ejecutan políticas.

Legislativos: Dictados con autorización legislativa, tienen fuerza de ley.

Bibliografía Oyarte Martínez, R. (2014). Fuentes del Derecho Constitucional. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP).

Leonardo Javier Moncayo García segundo B jurisprudencia