“Generalidades de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
Objeto de la Ley
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen.
La ley no es aplicable cuando:
Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley
Los arrendamientos, adquisiciones y servicios que comprende esta Ley
Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras públicas;
"Autoridades para la aplicación y/o interpretación de esta Ley"
La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos
“Generalidades de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
¿Que deben realizar las dependencias antes de arrendar, adquirir o contratar servicios?
deberán realizar los estudios de factibilidad a efecto de determinar la conveniencia para su adquisición, mediante arrendamiento con opción a compra para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables
como deben planearse las adquisiciones, arrendamientos y servicios que pretendan realizar las entidades públicas.
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¿A qué deben sujetarse"
Los objetivos y prioridades del Plan Nacional De desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el presupuesto de egresos de la federación o, en su caso al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente
¿Qué deben Verificar?
La dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificaran en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate.
¿Qué acciones previas a la contratación o adquisición, deben realizar?
La dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías o asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificaran en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate
¿Qué requisitos deben agotar de forma previa?
Las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como sus productos
¿Qué se debe considerar en los programas anuales de adquisición, arrendamientos y servicios?
Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:
Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;
Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;
Las unidades responsables de su instrumentación;
Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo.
Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página en Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Comités de Arrendamientos: Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
Funciones:
Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes
Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas a la consideración del titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las entidades
Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen.
Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos
Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité.
¿Cómo se integra el comité?
Será presidido por el Oficial Mayor o equivalente.
Los vocales titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director general o equivalente.
El número total de miembros del Comité deberá ser impar, quienes invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración;
El área jurídica y el órgano interno de control de la dependencia o entidad, deberán asistir a las sesiones del Comité, como asesor, con voz, pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité. Los asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de director general o equivalente.
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Obligaciones:
El Comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración; el Reglamento de esta Ley establecerá las bases conforme a las cuales los comités podrán de manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente sesión.
Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área, y Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
La planeación, programación, presupuestario y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.