GONZALO DEL RIO LABARTHE
DEL RIO LABARTHE, Gonzalo.2021 La etapa intermedia. Perú - Lima: Instituto Pacífico, p222.Enlace: https://cutt.ly/32lvthJ, visitado el 30.12.2024.Grupo de telegram: Derecho Procesal Penal: https://t.me/dpp_gysabogado
aNOTAS PREVIAS
Prólogo
César Eugenio San Martín Castro2010
I. Pautas para investigar
p7- A contrario sensu. Lógica que sigue el autor en su libro.Se analiza desde la dogmática, a través de un enfoque plural e intensivo.Examina la institución:Fijando el estado de la cuestión.Indaga las instituciones propias del CdePP.Indaga las instituciones que sirven de fundamento y antecedente necesario al CPP.Fija los alcances del derecho positivo.Revisa la doctrina nacional.Propone alternativas de lege lata ante las omisisiones y contradicciones del CPP. Esto es teoría del derecho pero para el DPP.
II. Rol del juez y fiscal en Investigación Preparatoria, e, importancia del juez en Etapa Intermedia.
Final de p71. Etapa Intermedia es vital en un proceso acusatorio y contradictorio.2. Ministerio Público:Responsable de persecución penal: (p8) asume el señorío de la investigación preparatoria.3. Juez:Garantiza el derecho de las partes. En especial del imputado.Cuida que el procedimiento de investigación se siga conforme a:Principio de legalidad procesal.Principio de intervención indiciaria.Principio de porporcionalidadNo puede interferir en la estretgia de la investigación de las partes procesales.4. La Etapa Intermedia bajo pleno control jurisdiccional garantiza:Juicio de acusación.Juicio oral.Efectividad de principios procedimentales:OralidadPublicidadConcentraciónCeleridad procesalEvitar la pena de banquilloEvitar juicios innecesarios5. En la Etapa Intermedia debe respetarse los principios inherentes a esta, en donde dentro del sistema de audiencias -principio de oralidad- debe dilucidarse:Prespuestos formales.Presupuestos materiales para:El archivo de la causa. la progresión hacia el juicio oral.
III. Precepciones conceptuales del juez de la I.P ;la etapa intermedia,acción civil y tratamiento;presupuestos del sobreseimiento; análisis de la acusación y la remisión de actuaciones del juez
A favor
p8, parte final1. Resume de qué trata el libro por capítulos.2. Está de acuerdo con:Conceptos dentro de la investigación preparatoria.Los roles del fiscal y juez dentro de la IP.(p9)3. La acción civil en EI:Esclarece naturaleza civil y autonomía.Aclara la acumulación heterogénea.
La acción civil en EI
- Omisión en audiencia preliminar de sobreseimiento del debate probatorio
(p9)1. La acción civil en EI vs Omisiones en la regulación de la audiencia preliminar de sobreseimiento:RC cuando fiscal no acusa.La audiencia preliminar de sobreseimiento no permite la actuación de pruebas: ¿Cómo se va a fijar la reparación civil sin actuación probatoria y debate contradictorio?2. Lege lata:2.1. Principios del proceso acusatorio2.2. Analogía del art. 372.3 CPP"Artículo 372 Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio.-[...] 3. Si se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal, pero se mantiene un cuestionamiento a la pena y/o la reparación civil, el Juez previo traslado a todas las partes, siempre que en ese ámbito subsista la contradicción, establecerá la delimitación del debate a la sola aplicación de la pena y/o a la fijación de la reparación civil, y determinará los medios de prueba que deberán actuarse."2.3. La consecuencia jurídica requiere debate contradictorio, que incluye actuación probatoria pertinente sino se vulnera:a. Garantía de tutela jurisdiccional, art. 139.3 Constitución.b. Garantía de derecho de defensa, art. 139.14 Constitución.2.4. Es necesaria una audiencia especial para debatir la actividad probatoria.
¿Todas las partes pueden realizar observaciones al pedido de sobreseimiento del MP?
p 101. El agraviado y actor civil pueden oponerse.2. Si bien no esta en la Ley pero las demás partes pueden intervenir para:2.1. Apoyar el sobreseimiento.2.2. Introducir argumentos distintos.2.3. Introducir perspectivas jurídicas novedosas.3. Rige supletoriamente el art. 352.2 CPP" Artículo 352 Decisiones adoptadas en la audiencia preliminar.-[...] 2. Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del Ministerio Público, el Juez dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia por cinco días para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanudará. En los demás casos, el Fiscal, en la misma audiencia, podrá hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervención de los concurrentes. Si no hay observaciones, se tendrá por modificado, aclarado o saneado el dictamen acusatorio en los términos precisados por el Fiscal, en caso contrario resolverá el Juez mediante resolución inapelable."4. El juez puede desestimar el pedido de sobreseimiento motivadamente, instando el control jeráquico.
En contra
"Juez de garantías" vs "Juez de IP"
p8, parte final1. Cuestiona que el autor prefiera la denominación "juez de garantías" por "juez de investigación preparatoria" utilizado por el CPP (p9): 1.1. Es un dato secundario que otros ordenamientos procesales utilicen la denominación "juez de garantías". Porque lo que interesa es:1.1.1. La actividad del juez que se desarrolla en el proceso:a. Declarativo de condena (IP y EI).b. De ejecución1.1.2. La función del juez es de:a. Garantía o tutela del ordenamiento jurídico.Esta función es de toda la actividad jurisdiccional.Por ello "Juez de garantías" es redundante.b. Aseguramiento.c. Etc.
¿Mínima actividad probatoria en EI?
p101. El autor insinua una mínima actividad probatoria en caso de legítima defensa, situaciones de inculpabilidad o inexigibilidad, etc.2. La regla es que no cabe ello, art. 345.3 CPP."Artículo 345 Control del requerimiento de sobreseimiento y Audiencia de control del sobreseimiento.-[...] 3. Vencido el plazo del traslado, el Juez citará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. La audiencia se instalará con los asistentes, a quienes escuchará por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal. La resolución se emitirá en el plazo de tres días.(*)(*) De conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1097, publicado el 01 septiembre 2010, se adelanta la vigencia del presente Artículo a los Distritos Judiciales donde aún no se encuentra vigente, respecto de los procesos señalados en el Artículo 2 del citado Decreto Legislativo. Posteriormente, el citado Decreto fue derogado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29572, publicada el 15 septiembre 2010.(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días de su publicación en el diario oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: “ Artículo 345.- Control del requerimiento de sobreseimiento y Audiencia de control del sobreseimiento[...] 3. Vencido el plazo del traslado, el Juez citará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. La audiencia es de carácter inaplazable, rige lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 85, se instalará con los asistentes, a quienes escuchará por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal. La resolución se emitirá en el plazo de tres (3) días.3. Si el hecho objeto de proceso no ha sido controvertido no hace falta prueba de su existencia."4. "Salvo que se requiera su acreditación (del hecho) por razones superiores propias del derecho material que se alpica".NOTA IGT: veo que si le da la razón al autor. Una pena que no brinde detalle con ejemplos.5. la prueba documental no objetada puede merecer análisisa de mérito en el pedido de sobreseimiento. Rige supletoriamente el art. 351.1 CPP." Artículo 351 Audiencia Preliminar. 1. Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señalará día y hora para la realización de una audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de veinte días. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el defensor del acusado. No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes señaladas en el artículo anterior.[...](*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días de su publicación en el diario oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: “ Artículo 351.- Audiencia Preliminar.- 1. Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señalará día y hora para la realización de una audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de un plazo no menor de cinco (5) días ni mayor de veinte (20) días. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el abogado defensor del acusado. No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes señaladas en el artículo anterior."
aIV. El codigo procesal Penal
pag.9define los presupuestos materiales y procesales del sobreseimiento.No hay campo a la discrecionalidad judicialEn sede intermedia podría requerir una mínima actividad probatoriaLa oposición al sobreseimiento debe darse por el agraviado o actor civil para que se cumpla el principio contradictorio, sin exceptuar a las demás partes Los errores materiales
Introducción
CAPÍTULO I
DE LA INSTRUCCIÓN JUDICIAL A LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Nuevo modelo de investigación del delito, de las diferencias entre la instrucción judicial y la investigación preparatoria del Ministerio PúblicoPreguntas:¿ Cual seria la diferencia entre el código de procedimientos penales de 1940 y el NCPP? las funciones de investigación y juzgamiento queden claramente diferenciadas, la investigación compete al MP , en el articulo 159.4 de la constitución lo exige y el juzgamiento al juez2. ¿Quién es el encargado del control en la etapa de investigación preparatoria?El juez de garantías (juez de la investigación preparatoria), que será el encargado de ejercer un control de la investigación preparatoria y el órgano responsable de disponer previa solicitud de parte las medidas de investigación y las medidas cautelares que involucren la restricción de derechos fundamentales.3.¿Qué diferencia entre la etapa preliminar preparatoria?.a diferencia de lo que sucede en el marco de las diligencias preliminares— el fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial. Esto significa que la formalización de la investigación preparatoria es un requisito previo indispensable para la aparición de la fase intermedia en el proceso común. Además, es un acto imprescindible para la formación de la acusación fiscal, toda vez que constituye una referencia obligada para establecer ciertos límites: cuáles son los hechos y personas que pueden ser incluidos en ella (art. 349.2 del nuevo CPPPreguntas sin respuesta:En la etapa de preparatoria existe el juez de garantías en la investigación de la etapa intermedia también?
CAPÍTULO II
LA ETAPA INTERMEDIA
CUESTIONES GENERALES
"cuestiones generales" de la etapa intermedia
CAPÍTULO III
EL SOBRESEIMIENTO
p7La Etapa Intermedia es vital en un proceso acusatorio y contradictorio.(p8) Ministerio Público:Persecución penal: señorío en el Investigación Preparatoria.Juez:Garantizar derechos de las partes procesales.Cuidar que el procedimiento de investigación cumpla:Principio de legalidad procesal.Principio de intervención indiciaria.Principio de Proporcionalidad.No debe interfefir en la estretgia de la investigación de ninguna de las partes.La etapa intermedia bajo pleno control jurisdiccional garantiza el "juicio de acusación"Conclusión que derivo un razonamiento a contrario sensu.
Preguntas formuladas
P1(párr.1): ¿Qué se debe hacer si no se obtienen los datos suficientes para abrir el juicio oral con ciertas garantías de llevar adelante un juzgamiento con un material suficiente?
Lo procedente es no formular la acusación y no entrar en juicio oral. Se debe dictar un auto de sobreseimiento cuyo objeto es poner fin en forma definitiva al proceso sin necesidad de pronunciar una sentencia sobre el fondo.
P2(párr.2): ¿Qué es el sobreseimiento libre?
Es una declaración judicial de que no es posible abrir juicio oral porque de antemano sabemos que por unas u otras causas no es posible sostener que existe el derecho previo de acusar.
P3(párr.4):
¿Cuándo procede el sobreseimiento según CPP?
Según el art.344. Decisión del Ministerio
Público
1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. En casos complejos y de criminalidad organizada, el Fiscal decide en el plazo de treinta días, bajo responsabilidad. 2. El sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; c) La acción penal se ha extinguido; y, d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 6 de enero de 2017.
Subtópico
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