Guía de Turismo
Competencias
Básicas
Específicas
Genéricas
Procesos
Infracciones
Sanciones
Amonestación escrita cuando la infracción cometida no haya causado perjuicio al turista, a otros prestadores de servicios turísticos, a otros Guías de Turismo o que habiéndose causado se hayan indemnizado los perjuicios.
Multas con destino al patrimonio del mismo Consejo Profesional de Guías de Turismo, hasta por un valor equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
Cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo, la multa irá de cinco (5) hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, gradualidad que establecerá con la Resolución 1065 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin haber actualizado el Registro Nacional de Turismo, el Consejo Profesional de Guías de Turismo oficiará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que proceda a la suspensión automática de la actividad, de conformidad con el parágrafo 4° del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012. Durante el tiempo de suspensión del Registro, el guía, no podrá ejercer la profesión.
Suspensión hasta por noventa (90) días calendario de la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo.
Cancelación de la inscripción de la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo, que implicará la prohibición del ejercicio de esta actividad profesional. En este caso, se podrá optar a la obtención nuevamente de la Tarjeta Profesional, una vez hayan transcurrido cinco (5) años contados a partir de la fecha de la resolución sancionatoria, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos que exija la ley para este trámite.
Definiciones
Persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere la ley y que se encuentre en el Registro Nacional de Turismo (RNT) (Artículo 94, Ley 300 de 1996, Modificado por el Artículo 26 de Ley 1558 de 2012)
Persona Natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje o Guianza Turística , cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de: Orientar ,conducir, instruir y asistir, durante la ejecución del servicio contratado. (Artículo 26 de Ley 1558 de 2012)
Saberes
Saber ser
Saber estar
Saber Hacer
Saber estar
Cualidades
Ser Carismático
Ser un Experto en la materia.
Ser un buen Comunicador.
Ser un buen narrador de cuentos.
Tener habilidades organizativas
Tener buen sentido del humor.
Ser empático.
Ser capaz de improvisar
Buen sentido de orientación.
Ser Guía Turístico debe apasionarte
Funciones
Orientar
Instruir
Conducir
Asistir
Clasificación
Actividad
Guía de Rapel
Guía de Senderismo
Guía de observación de aves
Guía de Rafting
Guía de Museo
Contratación
Fijo
Free lance
Funciones
Receptivo
Acompañante
Coordinador- Conductor
Transfer
Chofer
Idioma
Bilingüe
En idioma francés
Hispanoparlante
Segmento de mercado
Para adultos mayores
De niños
Para observadores de aves ingleses
Tipo de turismo
De turismo cultural
De turismo Naturaleza
Territorio o espacio
Sitio
Local
Regional
Nacional