Impuestos y anexos dispuestos por el SRI a la fecha
Limitaciones
Aquellos contribuyentes que se encuentren sujetos
a regímenes impositivos simplificados u otro tipo
de régimen tributario similar
Organismos internacionales
Organismos multilaterales
Agencias especializadas internacionales, etc
las instituciones financieras sujetas al control
de la Superintendencia Bancos y Seguros
aquellos que desarrollan exclusivamente
actividades de ocupación liberal
aquellos que desarrollen actividades de prestación
del servicio de transporte terrestre público de pasajeros
Catastro
El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicará en la
página web institucional (www.sri.gob.ec) el catastro
de los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo
para Microempresas vigente para cada ejercicio fiscal.
Peticiones de inclusión
o
exclusión
Cuando los contribuyentes soliciten la inclusión al
Régimen Impositivo para Microempresas
o consideren que no procede la inclusión o
exclusión de este, podrán presentar su
petición justificando objetivamente sus motivos.
Deberes formales
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo
para Microempresas deberán cumplir con los
deberes formales y materiales según lo previsto
en la normativa tributaria vigente. La falta de
cumplimiento será sancionada de conformidad
con la ley, estos son:
Emitir comprobantes de venta de conformidad
con lo dispuesto en este título y demás
normativa vigente.
Llevar contabilidad o un registro de ingresos
y gastos según corresponda.
Presentación de declaraciones.
Presentación de anexos de información cuando
corresponda.
Los demás deberes formales señalados
en el Código Tributario.
Base legal
ley Orgánica de Simplificación y
Progresividad Tributaria
Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica
de Simplificación y Progresividad Tributaria
ley de Régimen Tributario Interno, Título Cuarto-A
Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno
Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000011