Inscripción ante AGAFF
Requisitos de contadores Mexicanos y extranjeros
Que el contador que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales
Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la SEP y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud
Con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.
En el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para lo cual deberán exhibir documento vigente expedido por el SAT
Se formule de acuerdo con las disposiciones del RCFF y las normas de auditoría que regulan la capacidad.
Un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale
Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad
En el mes de presentación del dictamen, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
El contador público interesado en obtener la inscripción deberá solicitarlo al SAT
En el RFC con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que a continuación se señalan:
Asalariados obligados a presentar declaración anual
Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios
Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
Certificado de firma electrónica avanzada vigente
Cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la SEP
Certificación vigente a que se refiere el artículo 52
Experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes fiscales.
Constancia expedida con no más de dos meses de anticipación, emitida por colegio profesional que tengan reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública con una antigüedad mínima de tres años previos a la presentación de la solicitud de inscripción
De decir verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
ACEVES LOMELI DIANA KETZALLI
Para los efectos del artículo 52 del Reglamento del CFF
Deberán únicamente solicitar dicha inscripción a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT
La documentación así como la constancia que acredite el cumplimiento de la Norma de Educación
I. Imagen en formato .jpg
II. A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.
III. En el caso de la cédula profesional, se deberá enviar en una hoja el anverso y reverso de la misma.