Se enviará de manera electrónica de acuerdo a:
los contadores que deseen obtener la inscripción para dictaminar fiscalmente
Manifestar bajo protesta
Deberá tener
Debe Contar con
Estar inscrito
Las personas que estén al corriente
Las personas extranjeras
Que el contador esté
Que el contador emita conjuntamente con su dictamen
Que el dictamen
Este registro lo podrán obtener únicamente:
Para los efectos del artículo 52, fracción I
Art. 52 CFF

Inscripción ante AGAFF

Requisitos de contadores Mexicanos y extranjeros

Que el contador que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales

Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la SEP y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud

Con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.

En el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para lo cual deberán exhibir documento vigente expedido por el SAT

Se formule de acuerdo con las disposiciones del RCFF y las normas de auditoría que regulan la capacidad.

Un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale

Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad

En el mes de presentación del dictamen, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

El contador público interesado en obtener la inscripción deberá solicitarlo al SAT

En el RFC con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que a continuación se señalan:

Asalariados obligados a presentar declaración anual

Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios

Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

Certificado de firma electrónica avanzada vigente

Cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la SEP

Certificación vigente a que se refiere el artículo 52

Experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes fiscales.

Constancia expedida con no más de dos meses de anticipación, emitida por colegio profesional que tengan reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública con una antigüedad mínima de tres años previos a la presentación de la solicitud de inscripción

De decir verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.

ACEVES LOMELI DIANA KETZALLI

Para los efectos del artículo 52 del Reglamento del CFF

Deberán únicamente solicitar dicha inscripción a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT

La documentación así como la constancia que acredite el cumplimiento de la Norma de Educación

I. Imagen en formato .jpg

II. A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.

III. En el caso de la cédula profesional, se deberá enviar en una hoja el anverso y reverso de la misma.

Los contadores que soliciten su inscripción deberán de enviar la constancia correspondiente al año inmediato anterior.

ACEVES LOMELI DIANA KETZALLI

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