INSTITUCIONES PROCESALES
CONFLICTO
CONFLICTO POSITIVO
Los que hacen crecer en sociedad
CONFLICTO NEGATIVO
Se aplica la violencia
HECHOS
en sentido estricto son acaecimientos naturales o comportamientos humanos, según los cuales es irrelevante la voluntariedad del comportamiento.
HECHOS JURÍDICOS
Son conductas humanas que al realizarse o dejar de efectuarse producen consecuencias jurídicas, por hallarse previamente descritas en un supuesto jurídico.
HECHOS SIMPLES
son los que “no producen consecuencias relevan- tes para el derecho (fenómenos meteorológicos)
HECHOS PUROS
Es cuando las partes no pueden solucionarlo entre si por diferentes desacuerdos.
LITIGIO
CONTROVERSIA
DEBIDO PROCESO
Es una garantía que tiene toda persona la cual se la otorga la ley, la constitución politica de comolombia y la declaración de los derechos humanos.
ACTOS PROCESALES
El derecho que se tiene o se pide norma sustancial y el
camino para reclamar
PROCESO
Es la forma como se leva a la jurisdicción una resolución de un conflicto jurídico y debe ser presentada ante el juez, Tiene unos valores
- Cognoscitivo
- Valorativo
- Decisorio
PROCEDIMIENTO
Sucesión ordenada de actos procesales a través de los cuales el proceso se sustancia, es decir, se manifiesta, toma forma, se lleva a cabo, es la forma en como se levará a cabo el proceso de la demanda.
PROCESO CIVIL
Acto Admisorio
Notificación
comunicación oficial que se hace al demandado o a los terceros interesados dentro del proceso judicial para la citación de comparecencia al juzgado
Audiencia Inicial
Audiencia Trámite y juzgamiento
Decisión
TIPOS DE CONFLICTOS
REALES: Son los que existen y se originan por diversas causas como lo son los problemas economicos, legales o relacionados.
POLITICOS: Se dan entre entidades gubernamentales, partidos politicos o individuos con intereses politicos divergentes.
IDEOLOGICOS: Enfrentamiento entre personas o grupos con posturas politicas o ideologicas opuestas.
RELIGIOSOS: Disputa entre diferentes sectores dentro de una misma religión o entre miembro de distintas creencias.
ARMADOS: Son enfrentamientos violentos entre grupos o naciones.
METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS "MASC"
HETEROCOMPOSITIVOS
AMIGABLE COMPOSICIÓN
Mediante el cual las partes dicen voluntariamente que el conflicto lo va
a solucionar un amigable componedor y el puede elegir si solucionarlo de modo técnico ( puede ser
singular o plural).
JUECES DE PAZ
ARBITRAMIENTO
Se da transitoriamente a un particular funciones de juez para que tome
decisiones frente a un conflicto existente
AUTOCOMPOSITIVOS
TRANSACCIÓN
Es un contrato bilateral que sirve para darle solución a un conflicto o a un posible litigio
MEDIACIÓN
Es cuando un tercero acerca las partes para que lleguen a un feliz termino en la
solución de conflicto.
ARREGLO DIRECTO
Es cuando las partes llegan a un acuerdo consensual.
CONCILIACIÓN
Es la manera como dos o mas personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
DERECHOS CIERTOS E INDISCUTIBLES
Son aquellos que no admiten duda sobre su existencia y son
irrenunciables;Son los derechos obligatorios que tenemos
nosotros como personas
DERECHOS INCIERTOS PERO DISCUTIBLES
La norma que lo prevé es ambigua o admite varias interpretaciónes en conclusion son aquellos que se pueden negociar.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL
PROCESO ORAL Y POR AUDIENCIA
Todo proceso debe hacerse de forma oral y publica
IGUALDAD DE LAS PARTES
Las partes tienen la obligación de ser tratados por igual por parte del juez
CONCENTRACIÓN
las audiencias nunca deberan ser prórrogadas, suspendidas o reanudadas arbitrariamenmte.
INMEDIACIÓN
Unicamente el juez es el encargado de practicar las pruebas llevadas al jucio.
LEGALIDAD
Los jueces estan sometidos al imperio de la ley.
INICIACIÓN E IMPULSO DE LOS PROCESOS
Todos los procesos inician a petición de parte, salvo los de oficio determinados por la ley.
INSTANCIAS
Todos los procesos tendran dos instancias, salvo los que la ley indique.
GRATUIDAD
Los procesos en colombia son gratuitos
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES
Aquella que se realiza para establecer los alcances de las leyes que regulan la forma del procedimiento para la consecución de un pronunciamiento jurisdiccional.
VACIOS Y DEFICIENCIAS DEL CODIGO
Lo que no se encuentre regulado dentro del codigo generasl del proceso se buscara suplir con el Derecho Constitucional.
OBSERVACIAS DE NORMAS PROCESALES
Son imperativas y de extricto cumplimiento salvo las que son expresas por la ley
DEBIDO PROCESO
Prueba obtenida indebidamente no sera tenida en cuenta en el jucio.
DOCTRINA PROBABLE
Es una tecnica de vinculación al precedente despues de prtesentarse una serie de decisiónes constantes sobre el mismo punto.
PRECEDENTE JUDICIAL
Es la identificación de las razones de la decisión (ratio decidendi) que se dejan escritas en una sentencia que son tomadas por otro operador jurídico para sustentar su caso.
JURISPRUDENCIA
Es el conjunto de providencias dictadas por los altos tribunales que destando casos iguales decide de manera uniforme.
PRECEDENTE ADMINISTRATIVO
Contendo de resoluciones adoptadas con anterioridad por un mismo organo Administrativo aplicando las mismas normas ante identicos supuestos de hecho.
JURISDICCIÓN
Es el derecho que tiene una persona investida por la ley para impartir justicia.
JURISDICCIÓN ORDINARIA
busca dirimir conflictos y decidir controversias entre particulares a partir del derecho.
SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA: Actúa como tribunal de cierre en su especialidad, para lo cual tiene la facultad de seleccionar sentencias con el fin de unificar jurisprudencia, proteger derechos constitucionales y controlar la legalidad de los fallos que resuelven conflictos suscitados en materia civil, de familia, agraria y comercial.
SALA DE CASACIÓN PENAL: Actúa como tribunal de casación en su especialidad, para lo cual tiene la facultad de seleccionar sentencias con el fin de unificar jurisprudencia, proteger derechos constitucionales y controlar la legalidad de los fallos que resuelven conflictos suscitados en materia penal.
SALA DE CASACIÓN LABORAL: tiene la facultad de resolver los recursos extraordinarios mediante los cuales unifica la jurisprudencia nacional, protege derechos constitucionales y controla la legalidad de los fallos que resuelven conflictos suscitados en el mundo del trabajo y la seguridad social.
FAMILIA: El Derecho de Familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan los asuntos que afectan a los miembros de una familia
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Establece los Medios de Control y procedimientos para el ejercicio y control jurisdiccional de los actos y actuaciones administrativas, las controversias contractuales y lo referente a la declaratoria de la responsabilidad patrimonial del Estado.
JURISDICCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD
vela por la supremacía de la Constitución Política Colombiana y el Estado de Derecho en todo el territorio Nacional.
JURISDICCIONES ESPECIALES
se ejerce con limitación a asuntos determinados o respecto de personas que están sujetos a ella
JEP: Jurisdicción Especial Para la Paz
JEI: Jurisdicción Espcial Indigena
JUECES DE PAZ
JURISDICCIÓN PENAL ESPECIAL MILITAR
COMPETENCIA
Es la facultad que el estado le da a una persona con jurisdicción (jueces) de conocer y resolver una caso en especifico "Todos los jueces tiene jurisdicción pero no competencia".
SUBJETIVO
Se analizan la partes que intervienen dentro del proceso para determinar
ante que jurisdicción se debe llevar
OBJETIVO
La naturaleza del asunto y la cuantía de la pretensión, identificar el conflicto y
adecuarlo a la norma
CUANTÍA
Son de única instancia
- MÍNIMA CUANTÍA: de 0 a menos de 40
SMMLV
- MENOR CUANTÍA: de 40 a menos de
150 SMMLV
- MAYOR CUANTÍA: mayor de 150
SMMLV
TERRITORIAL
Lo que hace referencia al espacio donde se interpone la acción en contra
determinada persona según el caso concreto.
FUERO DE DOMICILIO: La demanda se presenta donde se encuentra el demandado
FUERO REAL: Hace referencia al lugar de los bienes objeto del litigio
FUERO CONTRACTUAL: Hace referencia a lo establecido por la autonomía de la voluntad de las
partes
FUERO GESTIÓN DE NEGOCIOS: Hace referencia a dónde se haga el rendimiento de cuentas de los negocios
donde rinden las cuentas
FUERO HEREDITARIO: Hace referencia al último domicilio del causante
FUNCIONAL
Diferentes jueces donde deciden a lo concerniente al litigio
A quo: juez de primera instancia
Ad quem: juez o magistrado de segunda instancia
CONEXIÓN
Es la conexión directa del problema en especifico con el juez que es idoneo para adelantar el proceso.
JUEZ NATURAL
Es a quien la constitución y la ley le han atribuido el conocimiento de un determinado asunto
ACCIÓN
Es el derecho constitucional que tiene toda persona para poner a funcionar el aparato judicial.
PRORROGABILIDAD E IMPRORROGABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA
PRORROGABILIDAD
El factor Subjetivo y funcional son improrrogables es decir todo lo actuado en el proceso tendra validez exepto la sentencia, esta seria nula.
IMPROROGABILIDAD
Los factores territorial, conexión y objectivo son prorrogables cuando no se reclama en el tiempo, si se alega y se considera por el juez se remite al competente y lo actuado conserva validez, si no se alega se prorroga la competencia.
COMPETENCIA DE LOS JUECES
JUECES CIVILES MUNICIPALES EN UNICA INSTANCIA
Conocen de los procesos contensioso de mínima cuantía incluyendo los de naturaleza agraria exeptuendo los que correspondan a lo contencioso administrativo y los demas que se encuentran estipulados en el articulo 17 del CGP.
REQUISITOS
-Ser colombiano de nacimiento.
-Ciudadano en ejercicio.
-Estar en pleno goce de los derechos civiles.
-No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
-Tener titulo de abogado por universidad reconocidad oficialmente.
- No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años)
-Acreditar experiencia profesional por un lapso no inferior a 2 años.
JUECES CIVILES MUNICIPALES EN PRIMERA INSTANCIA
Conocen de los procesos contensioso de menor cuantía incluyendo los de naturaleza agraria exeptuendo los que correspondan a lo contencioso administrativo y los demas que se encuentran estipulados en el articulo 18 del CGP.
REQUISITOS
-Ser colombiano de nacimiento.
-Ciudadano en ejercicio.
-Estar en pleno goce de los derechos civiles.
-No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
-Tener titulo de abogado por universidad reconocidad oficialmente.
- No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años)
-Acreditar experiencia profesional por un lapso no inferior a 2 años.
JUECES CIVILES DEL CIRCUITO EN UNICA INSTANCIA
Conocen de los procesos relativos a la propiedad intelectual, insolvencia de los no atribuidos a la superintendencia de sociedades y nombramiento de arbitros cuan las partes no hayan llegado a común acuerdo. articulo 19 del CGP.
REQUISITOS
-Ser colombiano de nacimiento.
-Ciudadano en ejercicio.
-Estar en pleno goce de los derechos civiles.
-No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
-Tener titulo de abogado por universidad reconocidad oficialmente.
- No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años)
-Acreditar experiencia profesional por un lapso no inferior a 4 años.
JUECES CIVILES DEL CIRCUITO EN PRIMERA INSTANCIA
Conocen de los procesos contensiosos de mayor cuantía incluyendo los de naturaleza agraria exeptuendo los que correspondan a lo contencioso administrativo y los demas que se encuentran estipulados en el articulo 20 del CGP.
REQUISITOS
-Ser colombiano de nacimiento.
-Ciudadano en ejercicio.
-Estar en pleno goce de los derechos civiles.
-No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
-Tener titulo de abogado por universidad reconocidad oficialmente.
- No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años)
-Acreditar experiencia profesional por un lapso no inferior a 4 años.
JUECES DE FAMILIA EN ÚNICA INSTANCIA
Conocen de los procesos de la protección del nombre de personas naturales, de la suspensión y reestablecimiento de la vida en común de los conyuges y los demas numerales que se encuentran estipulados en el articulo 21 del CGP.
REQUISITOS
-Ser colombiano de nacimiento.
-Ciudadano en ejercicio.
-Estar en pleno goce de los derechos civiles.
-No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
- No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años)
-Tener titulo de abogado por universidad reconocidad oficialmente.
-
JUECES DE FAMILIA EN PRIMERA INSTANCIA
Conocen de los procesos conteciosos de nulidad, divircio de matrimonio civil, cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, sepatración de cuerpos y de bienes y los demas estipulados en los diferentes numerales del articulo 22 del CGP
REQUISITOS
-Ser colombiano de nacimiento.
-Ciudadano en ejercicio.
-Estar en pleno goce de los derechos civiles.
-No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
- No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años)
-Tener titulo de abogado por universidad reconocidad oficialmente.
-
SUJETOS PROCESALES
son las personas que intervienen regularmente dentro del trámite del proceso, representando o bien al Estado, o bien a los diferentes intereses particulares comprometidos en la definición del mismo.
ESTRUCTURA JERARQUICA DE LOS JUECES
1. SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
2. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
3. JUAZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO
4. JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES
LOS ACTORES PRINCIPALES SON:
JUECES: Son los directores del proceso y es quien lleva el procedimiento conforme a la ley.
DEMANDADOS: Aquella persona contra quién se actúa, o a quién se le reclama algo en juicio, exigiéndole alguna cosa o prestación determinada
LITISCONSORCIO
Son las partes sea demandante o demandado conformado por 2 o mas personas, sean naturales o jurídicas
LITISCONSORTE MIXTO: Se da cuando dos o mas personas demandan a dos o mas personas sean naturales o jurídicos.
PARTES DEL LITISCONSORCIO
- Las personas naturales y jurídicas, con ánimo de lucro y sin ánimo de
lucro
- Los patrimonios autónomos
- El concebido para la defensa de sus derechos
- Los demás que determine la ley
TIPOS DE LITISCONSORCIO
NECESARIO
Este esta conformado por dos o mas personas y los efectos de la sentencia sera equitativa para las partes ya sea positiva o negativa.
FACULTATIVO
En un mismo hecho colectivo la resolución de la sentencia tendra un resultado independiente a cada una de las partes.
CUASINECESARIO
En este proceso los demandantes son partes independientes pero la resolución de la sentencia sera la misma para las partes asi se hallan demandado independientemente.
DEMANDA
Es la forma como se concreta la
pretensión, constituyéndose por tanto en el eje del proceso, en ella se ejerce el derecho de acción y se presenta la pretensión, es el acto formal que le da inicio al proceso.
APODERADOS: Es una persona enviada por las partes para intervenir por ellos
COADYUDANTES: Es quien ayuda en una acción con el fin de obtener un beneficio ya que tiene un interes en el proceso.
TERCERO GARANTE: Persona que respalda las obligaciones de una tercera persona y el cual puede ser vinculado en un proceso en llamamiento en garantías.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍAS: Es una garantía civil y extraordinaria para suplir un daño jurídico.
CAPACIDAD PROCESAL: Es la aptitud para ejecutar actos procesales con eficacia juridica en el interior del proceso, asunto o tramite y ante el juzgador sea a nombre propio o a nombre ajeno.
DEFINICIÓN DE AUTO
Son las decisiones tomas por el juez dentro del proceso pero que no resuelven el conflicto van encaminados haia las partes para informarles hubo o paso algo dentro del proceso
TIPOS DE AUTO
DE SUSTANCIACIÓN
Son providencias de mero tramite , simplemente les hace conocer a las partes del proceso pero no contiene en si una decisión que altere el curso del proceso, estos autos sirven para demarcar etapas.
INTERLOCUTORIOS
Es donde el juez toma decisiónes de fondo en donde se ven afectadas las partes en el curso del proceso pero mas no es una decisión definitiva.
AUTO ADMISORIO: Acepta la demanda y notifica al interesado
AUTO RECHAZO: Rechaza la demanda y se da traslado
AUTO INADMISORIO: Se devuelve 5 días para subsanar y verificar la viabilida de admitir.
TRAMITE
Son documentos que se solicitan al darse cambios en el proceso
PRETENSIÓN
Es el acto procesal de voluntad que
exterioriza el derecho de acción, dirigido al
juez, frente a otros sujetos
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Es aquel acto procesal emanado del
demandado, en virtud del cual este asume
su posición frente a la demanda
PRESENTAR EXCEPCIONES
Corresponde a una forma de defensa que
puede adoptar el demandado frente a la
demanda, pueden ser tres:
PREVIAS O DILATORIAS: Atacan el
procedimiento para manejarlo.
DE MÉRITO O DILATORIAS: Atacan la
pretensión y el derecho que con ellas se
persigue efectivizar, se resuelve en la
sentencia
MIXTAS: Solo se encuentran incluidos en
el código procesal del trabajo
MANDATO CON REPRESENTACIÓN: La presencia del representante del mandante siendo abogado o no, en el acto procesal, envuelve los mismos los mismos efectos que si la parte hubiera comparecido
CONTRATO DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN: Es cuando quien contrata o el receptor de la tarea no sabe que está actuando a favor de otro.
MANDATO GENERAL: Libre administración a otra persona sobre mi patrimonio.
MANDATO ESPECIAL: Documento privado, solo actos específicos.
MANDATO CON REPRESENTACIÓN ESPECIAL: Representación para actores específicos
ACTO PROCESAL
- DEMANDA
- RADICACIÓN DE LA DEMANDA
- : AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / A. DE I/ A. DE R
- NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA
- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La excepción previa es taxativa y si es aceptada muere en
el proceso, se da cuando hay falta de competencia,
cuando hay cláusula compromisoria, acumulaciòn de
pretensiones, cuando no hay legitimación de la causa.
AUDIENCIA INICIAL
- TRÁMITE Y JUZGAMIENTO
- SENTENCIA
AUDIENCIA INICIAL:
El juez, salvo norma en contrario,
convocará a las partes para que concurran personalmente a
una audiencia con la prevención de las consecuencias por
su inasistencia y que de ella se practicarán interrogatorio a
las partes
SENTENCIA: Es la decisión tomada
orientada a darle solución jurídica al litigio
PARTE MOTIVA: le da legalidad a la decisión del juez debe de decir en qué se basa, si en la doctrina, en la costumbre o jurisprudencia
PARTE RESOLUTORIA: Expresa lo que el juez encontró basado en la ley, objeto de sentencia judicial
Cuando la demanda o contestación de la
demanda las pruebas (hechos) son muy
claras y no es necesario practicar pruebas:
Cuando es por decisión del juez
Cuando una de las partes lo dice (que se
extinga la obligación).
La prescripción
La confesión
Cuando no se contesta una demanda surge
el indicio grave
LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN MÁS CONOCIDA COMO LA CONTRA DEMANDA DEBE SER: Que la parte sea la misma, Mismos proceso, Mismos hechos El juez debe de tener competencia y factor funcional y subjetivo, no se tiene en cuenta la cuantía y el factor territorial
LLAMAMIENTO DE GARANTÍA
Herramienta legal que utiliza el demandado para vincular a una persona al proceso,
EJEMPLO: Contrato de seguros
TIPOS DE PRUEBAS:
PERICIAL
DOCUMENTAL
TESTIMONIAL
TERCEROS INTERVINIENTES
No hace parte del proceso pero puede estar involucrado o directamente pueden ser llamados voluntariamente o forzosamente
HAY 3 EXCLUYENTES:
DOMINIO: Poseedor
PREFERENCIAL
COADYUVANTE: Debe existir una relación sustancial para que se de
EXCLUYENTE PREFERENCIAL
La relación es entre la parte y el tercero cuando por ejemplo el patrimonio de la parte que se ve afectada y por ende la del coadyuvante también porque existe una relación sustancial entre ambos, aplica solamente en procesos declarativos
TIPOS DE PROCESOS
Proceso de deslinde y amojonamiento: Se encuentra regulado desde el artículo 400 hasta el 405 del código general del proceso
Las personas que pueden ser partes en este proceso son: el propietario pleno, el nudo propietario, el usufructuario, el comunero y el poseedor materia del bien al cual se pretende deslinar. Esta demanda debe de ir dirigida a todas las personas las cuales tenga el derecho real sobre el inmueble.
Proceso de disolución, nulidad y liquidación de sociedades: Se encuentra regulado desde el artículo 524 hasta el 530 del código general del proceso.
Nos dice que cualquiera de los socios puede demandad la declaratoria de nulidad o la disolución de la sociedad justificando la causa con una de las causales que se encuentran previstas en la ley o en el contrato, al presentarse la demanda el juez ordenará al
representante legal que informe a los demás socios sobre la situación, la defensa de la sociedad se realizará en el proceso verbal.
Proceso verbal: Lo encontramos en el artículo 368 hasta el 373 del código general del proceso
Las partes deben comparecer por medio de un abogado a no ser que la ley permita la intervención directa de las partes, el demandado puede proponer una reconvención contra el demandante durante el traslado de la demanda, en los artículos también se establecen disposiciones sobre lo que es la prueba, los poderes, la notificación por conducta concluyente y la suspensión del proceso por la solicitud de las partes, también se menciona la audiencia inicial y la audiencia de trámite y juzgamiento
Procesos declarativos: Lo encontramos en el artículo 368 hasta el 392 del código general del proceso
PROCESO ABREVIADO
Proceso de restitución del inmueble arrendado: Se encuentra regulado en el artículo 384.
Al presentarse la demanda para que el arrendatario restituya el bien arrendado esta demanda debe de ir acompañada del contrato de arrendamiento como prueba, para efectos de notificaciones, se considerará como dirección de los arrendatarios la del inmueble arrendado, alvo cuando se pacte lo contrario, si el demandado no se opone en el término de traslado de la demanda, el juez proferirá sentencia ordenando la restitución
Procesos declarativos especiales: Lo encontramos en el artículo 399 hasta el 419 del código general del proceso
Proceso ejecutivo.
Proceso de sucesión: Lo encontramos en el artículo 473 hasta el 520 del código general del proceso.
El proceso se inicial cuando a petición de alguna de las personas que tengan interés en la herencia presentan la demanda ante el juez competente en el fuero hereditario, el juez luego citara a las personas interesadas, ordenará también la publicación del edicto en el diario oficial, también se presentaran pruebas que se consideren necesarias, se debe de realizar también un inventario de los bienes por el albacea o por el funcionario judicial, él evaluó de los bienes se debe hacer por los peritos, también se hará la partición de bienes, adjudicación de bienes la aprobación del proyecto de partición, se pagaran las obligatorios pendientes del causante, la partición se debe de realizar en la oficina de registro de instrumentos públicos y de la herencia se descontara los gastos del proceso de sucesión.