INVESTIGACIÓN ESTUDIANTIL
MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DE LOS EDUCANDOS EN LA ACTIVIDAD INVESTIGATIVA.
SUBÁREA INVESTIGATIVA
Desarrollar
competencias investigativas
TRABAJO DE GRADO
se orienta al cumplimiento de los siguientes propósitos
ART.24
Establecer diferencias y semejanzas
Formular preguntas de investigación
Manejo de fuentes primarias y secundarias de información
ART.25
Incursionar en temáticas relacionadas, paradigmas y enfoques de investigación
ART.26
Realizar acercamiento a su historia, métodos y enfoques teóricos
Paradigmas investigativos propios de la disciplina
ART.27
Abordar los aspectos metodológicos y procedimentales de la tarea investigativa
ART.28
Abordar contenidos teóricos y metodológicos
De instrumentos necesarios de recolección de información
El educando debe presentar y aprobar la
socialización del informe de su Trabajo de Grado en términos establecidos en el art. 43 del presente reglamento.
ART.29
Para la interpretación y discusión de los resultados de investigación
Para elaborar las conclusiones y recomendaciones inherentes al estudio
desarrollar competencias
Realizar acercamiento sistemático a textos escritos y sociales.
que contemplen los siguientes aspectos
El Educando acompañante integrante de Semilleros de Investigación
Para estructurar el informe final, resumen analítico y el artículo científico que da cuenta de los resultados de investigación
realizada como Trabajo de Grado.
realice las siguientes actividades
Colabore en la aplicación de Instrumentos para la recolección de información y el procesamiento, organización de actividades de divulgación, socialización de investigaciones y en la publicación de informes
Participar en las reuniones de intercambio de experiencias.
ART.31
Educando auxiliar
es aquel que
Aún sin pertenecer a Semilleros de investigación se vincula a un Grupo Institucional de Investigación Profesoral
para realizar tareas relacionadas con un Proyecto de Investigación
Asesoría, experiencias de aprendizaje y una o algunas calificaciones en el espacio académico
ART.32
Educando co-investigador
es aquel
Habiendo cursado y aprobado los espacios académicos, es aceptado en un Grupo Institucional de Investigación Profesoral para realizar de esa manera su Trabajo de Grado, de acuerdo con las modalidades definidas en este reglamento.
ART.33
Los Educandos pueden conformar grupos de investigación
ART.34
Todo Educando de la U. Mariana
puede participar en el Programa “Semilleros de Investigación", y gozar de los beneficios
académicos
ART.35
Los Educandos pueden acceder a pasantías investigativas con grupos de investigación externos a la Universidad Mariana, o con
otras instituciones,
ART.36
Educandos que durante los cinco primeros periodos académicos de su carrera se distingan por su rendimiento académico y
por su espíritu investigativo
ART.37
Trabajo de Grado
es aquella investigación que realiza el educando en
Campo disciplinar e interdisciplinar, apoyado por los espacios académicos de la subárea investigativa y demás estrategias de formación
Desarrollar sus competencias investigativas
mediante el aprendizaje autónomo y autorregulado.
con el fin de
participar en el Programa “Jóvenes Talentos”,
Docentes – investigadores de la Universidad Mariana y participar en el Programa “Jóvenes Investigadores(as)”, de Colciencias
podrán ser seleccionados para
ART.30
aclarando en
que el educando
REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES Y PUBLICACIONES
Valore el ejercicio investigativo como aporte para su formación integral y desempeño profesional.
Logre una vinculación efectiva con su entorno.
Aplique su capacidad investigativa,
al estudio e intervención relacionados con su campo de formación específica.
En los programas de maestria
ART.38
ART.39
Podrán realizar el Trabajo de Grado de
manera individual, en grupo de dos o tres personas, o más en casos justificados, los cuales pueden pertenecer a diferentes Programas Académicos o Instituciones.
ART.40
ART.41. La propuesta
ART.43. El informe de avance
Ante dos jurados designados por el Coordinador de investigaciones de la Facultad o del Programa, o por la instancia designada por el decano.
Para la socialización del informe final
ART.45. El Jurado
Ocho días hábiles para rendir informe ante el respectivo Decano o instancia correspondiente designada,
sobre la evaluación del informe final.
Se citará al Educando para
realizar la socialización final.
ART.44. INFORME FINAL
Decanatura o a la instancia que ésta designe para el caso, (informe escrito y número de copias que la Facultad determine), sin empastar y con carta firmada por el asesor, para ser remitidas a los jurados correspondientes.
Los plazos y productos que han de cumplirse
en el proceso de elaboración del Trabajo de Grado son los siguientes:
Se asignará un jurado adicional para confrontar la validez de los conceptos emitidos sobre el proyecto.
La aprobación se realizará por el comité
interdisciplinario que conforme el Centro de Investigaciones y Publicaciones para tal fin
El Coordinador de investigaciones de la Facultad o Programa, asignará el asesor que acompañará al Educando en el desarrollo de su Trabajo de Grado.
ART.42. Los aspectos específicos relacionados con naturaleza, temática y metodología
Programa académico, previa presentación al Consejo de Facultad, para el caso de maestrías y doctorados, y las establecidas por el Centro de Investigaciones y Publicaciones.
Presentada como trabajo práctico del espacio académico cuyo contenido se establece en el artículo 27 de este reglamento.
en caso de ser s interdisciplinarias, interinstitucionales o en modalidad de co - investigación
ART.47
Conocimiento y manejo del trabajo escrito
en caso de dejar vencer el plazo
Podrá ser aplazada en caso de no ser socializado en la fecha señalada.
Los jurados tendrá en cuenta para evaluar la Socialización lo siguiente
si no es avalada
Para la socialización del Informe final se
debe tener en cuenta lo siguiente:
Debe realizarse con la presencia de, por lo menos, dos jurados.
Desempeño del Educando durante todo el proceso de investigación
ART.46. Socialización Final
La pertinencia, validez y calidad de su Trabajo de Grado, mediante una exposición oral y la respuesta argumentada a los interrogantes que se formulen.
ART.50
En escala de cero a cinco
Plan de intervención ejecutado
Informe escrito
Argumentación sobre el alcance de las afirmaciones planteadas
La ampliación y desarrollo del conocimiento para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales en un área específica de ciencias, tecnologías,
filosofía, humanidades o las artes.
es
Un año contado a partir del último día de clases del periodo académico en el cual el Educando haya completado su plan de estudios
ART.48
ART.51
Deberá actualizarse en los espacios académicos que el respectivo Consejo de Facultad determine, y actualizar también el Trabajo de Grado de acuerdo con los parámetros que le fije la respectiva Coordinación de Investigaciones.
El Educando podrá realizar la socialización final de su trabajo de grado.
Realizadas por el jurado de la socialización final.
ART.52
ART.53
Debe entregar en la Dirección del Centro de Información y Biblioteca dos copias magnéticas del informe final y del RAI acompañadas de una constancia escrita del asesor.
ART.54
Debe realizarse con oportunidad, ética, eficiencia y calidad.
ART.55
Encargado de orientar al Educando durante el desarrollo de su T. de Grado, respetando sus planteamientos.
ART.56
Debe tener titulo profesional, laborar con la U.M, conocer, políticas y normas y participar en la inducción para asesores.
ART.57
Cumplir con cronograma de asesorías, documentarse sobre el tema, asistir a las socializaciones, diligenciar planillas de control de asesorías, promover, mantener, informar y garantizar avance de informe y dar aval para la presentación del informe.
ART.58
Por el Director del Programa Académico y el Coordinador de Investigaciones.
Revisar la propuesta, emitir los conceptos correspondientes, y asistir a las socializaciones del T. de grado
ART.59
Menciones de MERITORIO O LAUREADO
ART.60
ART.61
Demuestra un nivel sobresaliente en la aplicación del proceso, y contiene sustanciales novedosas.
Demuestra contribución significativa al tema estudiado, además de los requisitos establecidos para MERITORIO.
ART.62
El Consejo de Facultad podrá anular el Trabajo, ordenar se deje constancia de este hecho en el registro académico del Educando
ART.63
Participando como Educando, co - investigador en una investigación profesoral aprobada por la U.M. a través de la instancia correspondiente.
ART.64
El Educando debe elaborar una propuesta de investigación sobre uno de los aspectos temáticos u objetivos específicos del Proyecto que el Grupo Profesoral pretende adelantar
ART.65
Adelantarán su Trabajo de Grado con la asesoría del Coordinador del Proyecto Profesoral u otro de los investigadores, y debe cumplir con los plazos, procesos y requisitos que le fije el respectivo Programa
ART.66
El educando entregara copia del informe final al Grupo Institucional de Investigación Profesoral con el cual se encuentra vinculados
ART.67
Constar que su investigación forma parte de un Proyecto Profesoral de Investigación, en el cual participaron como co -investigadores
ART.68
Darán el crédito como co investigadores a los Educandos
ART.69
Modalidad de co - investigación con Propuesta de Construcción Conjunta, entre Educadores Profesionales y Educandos, para lo cual el Centro de Investigaciones y Publicaciones fijará las condiciones.
Tendrán derecho a recibir aportes en dinero o en materiales para la realización de su investigación
ART.70
Investigación realizada por un Educando integrante de un Semillero de Investigación
Hayan sido previamente avalados por el Centro de Investigaciones y Publicaciones