IUE IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
REGLA GENERAL PARA DETERMINAR SI LOS GASTOS SON O NO DEDUCIBLE
Todos los gastos realizados tanto como en el país como en el exterior
Vinculadas con la actividad gravada
Permita la conservacíon de la fuente
Respaldos con documentos originales
GASTOS DEDUCIBLES
DERECHOS
REGALÍAS(EFECTIVO O ESPECIE)
Derechos de Autor
Patentes
Marcas de Fabrica
Formulas
Asistencia Tecnica
Alquileres (MUEBLES - INMUEBLES)
Otros similares
FACTOR TRABAJO
Sueldos al personal
Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA y se encuentren en planilla con sus respectivas afiliaciones
Horas extras y sobretiempos
Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
Bono de Antigüedad
Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
Aguinaldos
Deducible, No tiene ninguna retención
Primas y bonos producción
Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
Otros beneficios del personal (asistencia médica; ayuda escolar; clubes de esparcimiento, etc.)
Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA y el total no exceda del 8,33% de la planilla anual. Ademas de encontrarse en el contrato.
Indemnizaciones
Deducible, No tiene ninguna retención.
Subsidios de Maternidad
Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura, el crédito fiscal no es apropiable por la empresa.
Vacaciones
Deducible (si son PAGADAS se tiene que haber retenido el RC-IVA) Ojo: Solo se pueden pagar en caso de retiro, caso contrario no son deducibles.
Refrigerios
Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura,
o retención del IUE e IT respectivo.
Alimentación en campos
Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura,
o retencion del IUE e IT respectivo.
Ropa de trabajo
Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
Alquileres pagados al personal extranjero
Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
Servicios públicos pagados por viviendas del personal extranjero
Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
Viáticos
Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA y su valor diario no exceda el valor del viático que el Estado otorga a los servidores públicos
Gastos de viaje contra rendición
Deducibles a condición de presentar liquidación de cuentas debidamente amparada con facturas.
Remuneraciones a Directores y Síndicos
Deducibles a condición de haber retenido el RC-IVA y que el valor pagado no exceda al sueldo del principal ejecutivo de la empresa.
SERVICIOS
Serán deducibles según las condiciones dispuestas en el Articulo 8 y el articulo 12 nos indica la parte que son deducibles de (SERVICIOS) del D.S. 24051
Los gastos de cobranza de las rentas gravadas.
Los aportes obligatorios a organismos reguladores/supervisores. Estos
aportes serán deducibles en tanto sean efectuados a entidades encargadas
de su percepción por norma legal pertinente y cuyo pago sea acreditado por dichas entidades.
Las cotizaciones y aportes destinados a los servicios de seguridad social, siempre que se efectúen a las entidades legalmente autorizadas, o los
gastos que cubran seguros delegados debidamente habilitados.
Los gastos de transporte, viáticos y otras compensaciones similares por
viajes al interior y exterior del país, por los siguientes conceptos:
El valor del pasaje:
Viajes al exterior y a Capitales de Departamento del país:
Se aceptará como otros gastos el equivalente al viático diario que otorga el Estado a los
servidores públicos a nivel de Director General, o los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de cuenta documentada debidamente respaldados con documentos originales. Esta deducción incluye el pago del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior creado por el Artículo 22° de la Ley N° 1141 de 23 de febrero de 1990.
Viajes a Provincias del país:
Se aceptará como otros gastos el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del viático diario que otorga el Estado a los servidores públicos a nivel de Director General, o los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de cuenta documentada debidamente respaldados con documentos originales. En estos casos, para que se admitan las deducciones, el viaje deberá ser realizado por personal de la
empresa y estar relacionado con la actividad de la misma.
Las remuneraciones a directores y síndicos de sociedades anónimas o en
comandita por acciones. Estas remuneraciones no podrán exceder el
equivalente a la remuneración del mismo mes, del principal ejecutivo
asalariado de la empresa.
Los honorarios u otras retribuciones por asesoramiento, dirección o servicios
prestados en el país o desde el exterior, éstas últimas a condición de
demostrarse el haber retenido el impuesto, cuando se trate de rentas de
fuente boliviana, conforme a lo establecido en los Artículos 51° de la Ley N° 843 (Texto Ordenado en 1995) y 34° de este reglamento
SERVICIOS FINANCIEROS
Serán deducibles según las condiciones dispuestas en el Articulo 8 y el articulo 13 nos indica la parte que son deducibles de (SERVICIOS) del D.S. 24051
Gastos financieros pagados a Instituciones bancarias nacionales
Son deducibles
Gastos financieros pagados a Instituciones bancarias del exterior
Deducibles siempre y cuando se hubiera retenido el IUE-BE e IT
Gastos financieros pagados por préstamos efectuados por los socios o accionistas
Deducibles siempre y cuando no excedan de la tasa Libor + 3% en caso de una operación extranjera y a la tasa activa bancaria si la operación es local. El total de intereses pagados a los accionistas no debe exceder al 30% del total pagado por la empresa en este concepto.
Gastos financieros pagados por préstamos de Instituciones Financieras con las que Bolivia tiene acuerdos de fomento (BID-CAF)
Deducibles, sin retención de impuesto, a condición de que dichos acuerdos hubieran sido refrendados por el Senado Nacional.
TRIBUTOS
Serán deducibles según las condiciones dispuestas en el Articulo 8 y el articulo 14 nos indica la parte que son deducibles de (SERVICIOS) del D.S. 24051
Son deducibles los tributos efectivamente pagados
por la empresa, como contribuyente directo de los mismos, por concepto de:
Impuesto a las Transacciones. Esta deducción únicamente alcanza al
Impuesto a las Transacciones efectivamente pagado y no al compensado
con el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas
Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores,
establecido en el Título IV de la Ley N° 843 (Texto Ordenado en 1995).
Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos
Automotores, establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 1606 de 22 de
diciembre de 1994
Impuesto a las Sucesiones y a las Transmisiones Gratuitas de Bienes,
establecido en el Título XI de la Ley N° 843 (Texto Ordenado en 1995), en los
casos en que la empresa sea la beneficiaria de estas transmisiones.
Tasas y Patentes Municipales aprobadas conforme a las previsiones institucionales.
Patentes mineras, derechos de monte y regalías madereras.
En el caso de las empresas petroleras, son también deducibles los pagos
que realicen por concepto de regalías, derechos de área y otras cargas
fiscales específicas por explotación de recursos hidrocarburíferos en Bolivia.
Esta disposición alcanza únicamente a los Contratos de Operación o Compendio Normativo 11
Asociación celebrados después del 31 de diciembre de 1994, o adecuados al régimen general de la Ley N° 843 (Texto Ordenado en 1995) después de la indicada fecha.
El Impuesto al Valor Agregado incorporado en el precio de las compras de
bienes y servicios que no resulta computable en la liquidación de dicho
impuesto por estar asociado a operaciones no gravadas por el mismo.
El Impuesto a los Consumos Específicos consignado por separado en las
facturas por las compras alcanzadas por dicho impuesto, en los casos que
éste no resulta recuperable por el contribuyente.
GASTOS OPERATIVOS
Según DS 24051 Articulo 15 será deducible todo otro tipo de gasto directo, indirecto, fijo o variable, de la empresa, necesario para el
desarrollo de la producción y de las operaciones mercantiles de la misma
Tales como los pagos de:
Los pagos por consumo de agua
Pagos por consumo de combustible
Pagos por consumo de energía
Gastos administrativos
Gastos de promoción y publicidad
Gastos cuando se realizan ventas o comercializacion
Las empresas mineras podrán deducir sus gastos de exploración y las demás
erogaciones inherentes al giro del negocio, en la gestión fiscal en que las mismas se realicen.
Las empresas petroleras podrán deducir sus gastos de exploración y explotación, considerando que los costos de operaciones, costos geológicos, costos geofísicos y costos geoquímicos serán deducibles en la gestión fiscal en que se efectúen los mismos.
PREVISIONES, PROVISIONES Y OTROS GASTOS
Articulo 17 Serán deducibles por las empresas todos los gastos propios del giro del negocio o
actividad gravada, con las limitaciones establecidas en el Artículo 8° de este reglamento, además de los Gastos Corrientes expresamente enumerados en los incisos siguientes:
Las asignaciones destinadas a constituir las "Reservas Técnicas" de las
Compañías de Seguro y similares, tales como las reservas actuariales de vida,
las reservas para riesgos en curso y similares conforme a las normas legales que
rigen la materia y de conformidad a las disposiciones de la Superintendencia
Nacional de Seguros y Reaseguros.
Las asignaciones destinadas a constituir previsiones para riesgos emergentes de las leyes sociales destinadas al pago de indemnizaciones por despidos o retiro voluntario.
Los créditos incobrables o las previsiones por el mismo concepto, que serán
deducibles, con las siguientes limitaciones
Que los créditos se originen en operaciones propias del giro de la empresa.
. Que se constituyan en base al porcentaje promedio de créditos incobrables
justificados y reales de las tres (3) últimas gestiones con relación al monto de
créditos existentes al final de cada gestión, es decir, que será igual a la suma de
créditos incobrables reales de los tres (3) últimos años multiplicada por cien (100) y
dividido por la suma de los saldos de créditos al final de cada una de las últimas
tres (3) gestiones. La suma a deducir en cada gestión será el resultado de
multiplicar dicho promedio por el saldo de crédito existente al finalizar la gestión.
GASTOS CORRIENTES
se consideran comprendidos todos aquellos gastos realizados tanto en el pais como en el exterior
Honorarios profesionales nacionales
deducible siempre y cuando este respaldado con falturas o se ubiera realizado la retencion del IUE e IT
Honorarios profesionales extranjeros
Deducible siempre y cuando se retenido el IUE e IT
mantenimiento de activo fijo
Deducible siempre y cuando este respaldado con factura o hubiera realizado la retencion del IUE e IT
reparacion de activo fijo
Deducible siempre y cuando este resaldado con factura o se hubiera realizado la retencion del IUE e IT y a condicion de que el valor de la reparacion no exceda del 20% del valor del activo
servicios publicos
Deducible siempre y cuando este respaldado con factura
compra de bienes y servicios en general, en mercado naciona
deducible siempre y cuando este respaldado con factura o se hubiera retenidodel IUE e IT
compras de servicios del exterior
deducible siempre y cuando se hubiera retenido el IUE-BE e IT
donanciones y otras cesiones a titulo gratuito
Deducible siempre y cuando no excedan al 10% de las utilidades imponibles y se ubiera hecho a entidades sin fines de lucro con la documentacion al dia de exencion del IUE. No deducible si existe perdida imponible
GASTOS NO DEDUCIBLES
Segun el art 47 de la ley 843
al fin de determinar la utilidad neta imponible no seran deducibles
1.- los retiros personales del dueño o socios ni los gastos personales de sustento del contribuyente y su familia
2.-los gastos por servicios personales en los que no se demuestre haber retenido el tributo del regimen complementario al impuesto al valor agregado
3.- el impuesto sobre las utilidades
no deducible como gasto
por que se compensa con el IT
4.- las amortizaciones de llaves, marcas de fabricas y otros activos intangibles
5.- las donanciones (entidesdes sin fines de lucros reconocidades como exentas hasta limite de un 10% de las utilidades sujetos al impuesto
6.- las previciones o reservas de cualquier naturaleza con exepcion de las cargas anuales como contrapartida
7.- las depreciaciones que pudieran corresponder a revaluo tecnico
Segun el art 18 del DS 24051
considerando que tambien no son deducibles
los tributos originados en la adquision de bienes de capital
no seran deducibles como gasto se capitalizan
las perdidas netas provenientes de operaciones ilicitas
gastos financieros pagados por prestamos efectuados por los socios o accionitas
son deducibles siempre y cuando no exedan de la Tasa LIBOR +3% en caso de una operacion Extranjera y a la tasa activa Bancaria si las operacion es local
el total de intereses pagados a los accionistas no debe exceder al 30% del total pagado por la empresa
en el sector de hidrocarburos el factor de agotamiento
HISTORIA DEL IUE
EN EL AÑO 1994 MEDIANTE LA LEY 1606 SE PRESENTARON REFORMULACIONES DE LOS IMPUESTOS, MODIFICANDO ALGUNOS DE LOS IMPUESTOS DE LA LEY N°843
LA LEY N°1606 SUSTITUYO (IRPE) ASI DANDO NACIMIENTO AL:
IUE(IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS )
LEY 843
OBJETO
SEGUN EL ARTICULO 36, SE APLICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL SOBRE LAS UTILIDADES RESULTANTES DE ESTADOS FINANCIEROS DE LAS MISMAS AL CIERRE DE CADA GESTION ANUALL, AJUSTADAS A LO QUE IMPONGA LALEY.
SUJETO
SUJETO ACTIVO.-
ES EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
SUJETO PASSIVO
QUIENES PAGAN IMPUESTOS
SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES
SEGUN ARTICULO 36 DEL D.S 24051 DEBERAN PRESENTAR JUNTO A SU DDJJ EL FORMULARIO OFICIAL LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS :
BALANCE GENERAL
ESTADO DE RESULTADOS (PERDIDAS Y GANANCIAS)
ESTADO DE RESULTADOS ACUMULADOS
SUJETOS NO OBLIGADOS A PRESENTAR REGISTROS CONTABLES
ARTIESTARAN OBLIGADOS A ELABORAR UN MEMORIA ANUAL DONDE SE DETALLA SUS ACTIVIDADES, PLANES Y PROYECTOS ASI COMO INGRESOS Y EGRESOS DE MANERA QUE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PUEDA VERIFICAR LA JUSTIFICACION DE SU EXENCION.
SUJETOS QUE EJERCEN PROFECIONES LIBERALES U OFICIO
BASE IMPONIBLE
SEGUN DECRETO SUPREMO 24051, ARTICULO 31 EL SUJETO PASIVO SUMARA O EN SU CASO COMPENSARA ENTRE SI LOS RESULTADOS QUE ARROJEN SUS DISTINTAS FUENTES PRODUCORAS DE RENTE BOLIVIANA EXCLUYENDO TODO LO DE FUENTE EXTRANJERA Y TAMBIEN TOMAMOS EN CUENTAS EL ARTICULO DEL PRESENTE D.S QUE HABLA SOBRE
ALICUOTA
ES DE 25% Y ES APLICADA
Las utilidades netas imponibles que obtengan las empresas obligadas al pago del IUE quedan sujetas a la tasa
TAMBIEN SEÑALAREMOS QUE LAS EMPRESAS DEL SECTOR MINERO Y FINANCIERO ESTASUJETAS A LICUOTAS ADICIONALES COMO:
ENTIDADES FINANCIERA CON UN 22%
Alícuota Adicional a entidades financieras bancarias y no bancarias que excedan el 6% de rentabilidad respecto de su patrimonio neto desde la gestión 2015.
EMPRESAS MINERAS CON UN 12.5%
Alícuota adicional sobre el IUE por utilidades extraordinarias para empresas mineras y no cooperativas mineras, que se deben cancelar en caso de condiciones favorables de precios en el mercado de minerales y metales.
PRINCIPIO DE FUENTE
ARTICULO 42
PRINCIPICIO DE NACIONALIDAD DE LAS PARTES
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
FORMULARIOS
CUANDO PAGAN?
AL 31 DE DICIEMBRE
EMPRESAS BANCARIAS, DE SEGUROS, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y OTROS
AL 31 DE MARZO
EMPRESAS INDUSTRIALES, CONSTRUCTORAS Y ´PETROLERAS
AL 30 DE JUNIO
EMPRESAS GOMERAS, CASTAÑERAS, AGRICOLAS, GANADERAS Y AGROINDUSTRIALES
AL 30 DE SEPTIEMBRE
EMPRESAS MINERAS
F-500
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLENAR REGISTROS CONTABLES
SEGUN RND 10 0008 11
Subtopic
F-605
FORMULARIO ELECTRONICO PARA LA PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS
SEGUN RND 12 0010 12
Subtopic
F-520
CONTRIBUYENTES NO OBIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES
Subtopic
F-510
PROFECIONALES LIBERALES U OFICIO
Segun el art. 49 de la ley 843 ESTAN EXENTAS
las actividades del estado nacional las prefecturas departametales las municipales, las universidades publicas .
las utilidades obtenidas para las asociaciones civiles fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tenga convenio suscritos como las actividades
religiosas, de caridad, asistencia social, educativa culturales , cientificas, ecologicas
los intereses a favor de organismos internacionales de credito e intituciones ificiales extranjeras.