IUE IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

IUE IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

REGLA GENERAL PARA DETERMINAR SI LOS GASTOS SON O NO DEDUCIBLE

Todos los gastos realizados tanto como en el país como en el exterior

Vinculadas con la actividad gravada

Permita la conservacíon de la fuente

Respaldos con documentos originales

GASTOS DEDUCIBLES

DERECHOS

REGALÍAS(EFECTIVO O ESPECIE)

Derechos de Autor

Patentes

Marcas de Fabrica

Formulas

Asistencia Tecnica

Alquileres (MUEBLES - INMUEBLES)

Otros similares

FACTOR TRABAJO

Sueldos al personal

Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA y se encuentren en planilla con sus respectivas afiliaciones

Horas extras y sobretiempos

Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA

Bono de Antigüedad

Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA

Aguinaldos

Deducible, No tiene ninguna retención

Primas y bonos producción

Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA

Otros beneficios del personal (asistencia médica; ayuda escolar; clubes de esparcimiento, etc.)

Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA y el total no exceda del 8,33% de la planilla anual. Ademas de encontrarse en el contrato.

Indemnizaciones

Deducible, No tiene ninguna retención.

Subsidios de Maternidad

Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura, el crédito fiscal no es apropiable por la empresa.

Vacaciones

Deducible (si son PAGADAS se tiene que haber retenido el RC-IVA) Ojo: Solo se pueden pagar en caso de retiro, caso contrario no son deducibles.

Refrigerios

Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura,
o retención del IUE e IT respectivo.

Alimentación en campos

Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura,
o retencion del IUE e IT respectivo.

Ropa de trabajo

Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA

Alquileres pagados al personal extranjero

Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA

Servicios públicos pagados por viviendas del personal extranjero

Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA

Viáticos

Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA y su valor diario no exceda el valor del viático que el Estado otorga a los servidores públicos

Gastos de viaje contra rendición

Deducibles a condición de presentar liquidación de cuentas debidamente amparada con facturas.

Remuneraciones a Directores y Síndicos

Deducibles a condición de haber retenido el RC-IVA y que el valor pagado no exceda al sueldo del principal ejecutivo de la empresa.

SERVICIOS

Serán deducibles según las condiciones dispuestas en el Articulo 8 y el articulo 12 nos indica la parte que son deducibles de (SERVICIOS) del D.S. 24051

Los gastos de cobranza de las rentas gravadas.

Los aportes obligatorios a organismos reguladores/supervisores. Estos
aportes serán deducibles en tanto sean efectuados a entidades encargadas
de su percepción por norma legal pertinente y cuyo pago sea acreditado por dichas entidades.

Las cotizaciones y aportes destinados a los servicios de seguridad social, siempre que se efectúen a las entidades legalmente autorizadas, o los
gastos que cubran seguros delegados debidamente habilitados.

Los gastos de transporte, viáticos y otras compensaciones similares por
viajes al interior y exterior del país, por los siguientes conceptos:

El valor del pasaje:

Viajes al exterior y a Capitales de Departamento del país:

Se aceptará como otros gastos el equivalente al viático diario que otorga el Estado a los
servidores públicos a nivel de Director General, o los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de cuenta documentada debidamente respaldados con documentos originales. Esta deducción incluye el pago del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior creado por el Artículo 22° de la Ley N° 1141 de 23 de febrero de 1990.

Viajes a Provincias del país:

Se aceptará como otros gastos el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del viático diario que otorga el Estado a los servidores públicos a nivel de Director General, o los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de cuenta documentada debidamente respaldados con documentos originales. En estos casos, para que se admitan las deducciones, el viaje deberá ser realizado por personal de la
empresa y estar relacionado con la actividad de la misma.

Las remuneraciones a directores y síndicos de sociedades anónimas o en
comandita por acciones. Estas remuneraciones no podrán exceder el
equivalente a la remuneración del mismo mes, del principal ejecutivo
asalariado de la empresa.

Los honorarios u otras retribuciones por asesoramiento, dirección o servicios
prestados en el país o desde el exterior, éstas últimas a condición de
demostrarse el haber retenido el impuesto, cuando se trate de rentas de
fuente boliviana, conforme a lo establecido en los Artículos 51° de la Ley N° 843 (Texto Ordenado en 1995) y 34° de este reglamento

SERVICIOS FINANCIEROS

Serán deducibles según las condiciones dispuestas en el Articulo 8 y el articulo 13 nos indica la parte que son deducibles de (SERVICIOS) del D.S. 24051

Gastos financieros pagados a Instituciones bancarias nacionales

Son deducibles

Gastos financieros pagados a Instituciones bancarias del exterior

Deducibles siempre y cuando se hubiera retenido el IUE-BE e IT

Gastos financieros pagados por préstamos efectuados por los socios o accionistas

Deducibles siempre y cuando no excedan de la tasa Libor + 3% en caso de una operación extranjera y a la tasa activa bancaria si la operación es local. El total de intereses pagados a los accionistas no debe exceder al 30% del total pagado por la empresa en este concepto.

Gastos financieros pagados por préstamos de Instituciones Financieras con las que Bolivia tiene acuerdos de fomento (BID-CAF)

Deducibles, sin retención de impuesto, a condición de que dichos acuerdos hubieran sido refrendados por el Senado Nacional.

TRIBUTOS

Serán deducibles según las condiciones dispuestas en el Articulo 8 y el articulo 14 nos indica la parte que son deducibles de (SERVICIOS) del D.S. 24051

Son deducibles los tributos efectivamente pagados
por la empresa, como contribuyente directo de los mismos, por concepto de:

Impuesto a las Transacciones. Esta deducción únicamente alcanza al
Impuesto a las Transacciones efectivamente pagado y no al compensado
con el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas

Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores,
establecido en el Título IV de la Ley N° 843 (Texto Ordenado en 1995).

Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos
Automotores, establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 1606 de 22 de
diciembre de 1994

Impuesto a las Sucesiones y a las Transmisiones Gratuitas de Bienes,
establecido en el Título XI de la Ley N° 843 (Texto Ordenado en 1995), en los
casos en que la empresa sea la beneficiaria de estas transmisiones.

Tasas y Patentes Municipales aprobadas conforme a las previsiones institucionales.

Patentes mineras, derechos de monte y regalías madereras.

En el caso de las empresas petroleras, son también deducibles los pagos
que realicen por concepto de regalías, derechos de área y otras cargas
fiscales específicas por explotación de recursos hidrocarburíferos en Bolivia.
Esta disposición alcanza únicamente a los Contratos de Operación o Compendio Normativo 11
Asociación celebrados después del 31 de diciembre de 1994, o adecuados al régimen general de la Ley N° 843 (Texto Ordenado en 1995) después de la indicada fecha.

El Impuesto al Valor Agregado incorporado en el precio de las compras de
bienes y servicios que no resulta computable en la liquidación de dicho
impuesto por estar asociado a operaciones no gravadas por el mismo.

El Impuesto a los Consumos Específicos consignado por separado en las
facturas por las compras alcanzadas por dicho impuesto, en los casos que
éste no resulta recuperable por el contribuyente.

GASTOS OPERATIVOS

Según DS 24051 Articulo 15 será deducible todo otro tipo de gasto directo, indirecto, fijo o variable, de la empresa, necesario para el
desarrollo de la producción y de las operaciones mercantiles de la misma

Tales como los pagos de:

Los pagos por consumo de agua

Pagos por consumo de combustible

Pagos por consumo de energía

Gastos administrativos

Gastos de promoción y publicidad

Gastos cuando se realizan ventas o comercializacion

Las empresas mineras podrán deducir sus gastos de exploración y las demás
erogaciones inherentes al giro del negocio, en la gestión fiscal en que las mismas se realicen.

Las empresas petroleras podrán deducir sus gastos de exploración y explotación, considerando que los costos de operaciones, costos geológicos, costos geofísicos y costos geoquímicos serán deducibles en la gestión fiscal en que se efectúen los mismos.

PREVISIONES, PROVISIONES Y OTROS GASTOS

Articulo 17 Serán deducibles por las empresas todos los gastos propios del giro del negocio o
actividad gravada, con las limitaciones establecidas en el Artículo 8° de este reglamento, además de los Gastos Corrientes expresamente enumerados en los incisos siguientes:

Las asignaciones destinadas a constituir las "Reservas Técnicas" de las
Compañías de Seguro y similares, tales como las reservas actuariales de vida,
las reservas para riesgos en curso y similares conforme a las normas legales que
rigen la materia y de conformidad a las disposiciones de la Superintendencia
Nacional de Seguros y Reaseguros.

Las asignaciones destinadas a constituir previsiones para riesgos emergentes de las leyes sociales destinadas al pago de indemnizaciones por despidos o retiro voluntario.

Los créditos incobrables o las previsiones por el mismo concepto, que serán
deducibles, con las siguientes limitaciones

Que los créditos se originen en operaciones propias del giro de la empresa.

. Que se constituyan en base al porcentaje promedio de créditos incobrables
justificados y reales de las tres (3) últimas gestiones con relación al monto de
créditos existentes al final de cada gestión, es decir, que será igual a la suma de
créditos incobrables reales de los tres (3) últimos años multiplicada por cien (100) y
dividido por la suma de los saldos de créditos al final de cada una de las últimas
tres (3) gestiones. La suma a deducir en cada gestión será el resultado de
multiplicar dicho promedio por el saldo de crédito existente al finalizar la gestión.

GASTOS CORRIENTES

se consideran comprendidos todos aquellos gastos realizados tanto en el pais como en el exterior

Honorarios profesionales nacionales

deducible siempre y cuando este respaldado con falturas o se ubiera realizado la retencion del IUE e IT

Honorarios profesionales extranjeros

Deducible siempre y cuando se retenido el IUE e IT

mantenimiento de activo fijo

Deducible siempre y cuando este respaldado con factura o hubiera realizado la retencion del IUE e IT

reparacion de activo fijo

Deducible siempre y cuando este resaldado con factura o se hubiera realizado la retencion del IUE e IT y a condicion de que el valor de la reparacion no exceda del 20% del valor del activo

servicios publicos

Deducible siempre y cuando este respaldado con factura

compra de bienes y servicios en general, en mercado naciona

deducible siempre y cuando este respaldado con factura o se hubiera retenidodel IUE e IT

compras de servicios del exterior

deducible siempre y cuando se hubiera retenido el IUE-BE e IT

donanciones y otras cesiones a titulo gratuito

Deducible siempre y cuando no excedan al 10% de las utilidades imponibles y se ubiera hecho a entidades sin fines de lucro con la documentacion al dia de exencion del IUE. No deducible si existe perdida imponible

GASTOS NO DEDUCIBLES

GASTOS NO DEDUCIBLES

Segun el art 47 de la ley 843

al fin de determinar la utilidad neta imponible no seran deducibles

1.- los retiros personales del dueño o socios ni los gastos personales de sustento del contribuyente y su familia

2.-los gastos por servicios personales en los que no se demuestre haber retenido el tributo del regimen complementario al impuesto al valor agregado

3.- el impuesto sobre las utilidades

no deducible como gasto

por que se compensa con el IT

4.- las amortizaciones de llaves, marcas de fabricas y otros activos intangibles

5.- las donanciones (entidesdes sin fines de lucros reconocidades como exentas hasta limite de un 10% de las utilidades sujetos al impuesto

6.- las previciones o reservas de cualquier naturaleza con exepcion de las cargas anuales como contrapartida

7.- las depreciaciones que pudieran corresponder a revaluo tecnico

Segun el art 18 del DS 24051

considerando que tambien no son deducibles

los tributos originados en la adquision de bienes de capital

no seran deducibles como gasto se capitalizan

las perdidas netas provenientes de operaciones ilicitas

gastos financieros pagados por prestamos efectuados por los socios o accionitas

son deducibles siempre y cuando no exedan de la Tasa LIBOR +3% en caso de una operacion Extranjera y a la tasa activa Bancaria si las operacion es local

el total de intereses pagados a los accionistas no debe exceder al 30% del total pagado por la empresa

en el sector de hidrocarburos el factor de agotamiento

HISTORIA DEL IUE

EN EL AÑO 1994 MEDIANTE LA LEY 1606 SE PRESENTARON REFORMULACIONES DE LOS IMPUESTOS, MODIFICANDO ALGUNOS DE LOS IMPUESTOS DE LA LEY N°843

LA LEY N°1606 SUSTITUYO (IRPE) ASI DANDO NACIMIENTO AL:

IUE(IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS )

LEY 843

OBJETO

SEGUN EL ARTICULO 36, SE APLICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL SOBRE LAS UTILIDADES RESULTANTES DE ESTADOS FINANCIEROS DE LAS MISMAS AL CIERRE DE CADA GESTION ANUALL, AJUSTADAS A LO QUE IMPONGA LALEY.

SUJETO

SUJETO ACTIVO.-

ES EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

SUJETO PASSIVO

QUIENES PAGAN IMPUESTOS

SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES

SEGUN ARTICULO 36 DEL D.S 24051 DEBERAN PRESENTAR JUNTO A SU DDJJ EL FORMULARIO OFICIAL LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS :

BALANCE GENERAL

ESTADO DE RESULTADOS (PERDIDAS Y GANANCIAS)

ESTADO DE RESULTADOS ACUMULADOS

SUJETOS NO OBLIGADOS A PRESENTAR REGISTROS CONTABLES

ARTIESTARAN OBLIGADOS A ELABORAR UN MEMORIA ANUAL DONDE SE DETALLA SUS ACTIVIDADES, PLANES Y PROYECTOS ASI COMO INGRESOS Y EGRESOS DE MANERA QUE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PUEDA VERIFICAR LA JUSTIFICACION DE SU EXENCION.

SUJETOS QUE EJERCEN PROFECIONES LIBERALES U OFICIO

BASE IMPONIBLE

SEGUN DECRETO SUPREMO 24051, ARTICULO 31 EL SUJETO PASIVO SUMARA O EN SU CASO COMPENSARA ENTRE SI LOS RESULTADOS QUE ARROJEN SUS DISTINTAS FUENTES PRODUCORAS DE RENTE BOLIVIANA EXCLUYENDO TODO LO DE FUENTE EXTRANJERA Y TAMBIEN TOMAMOS EN CUENTAS EL ARTICULO DEL PRESENTE D.S QUE HABLA SOBRE

ALICUOTA

ES DE 25% Y ES APLICADA

Las utilidades netas imponibles que obtengan las empresas obligadas al pago del IUE quedan sujetas a la tasa

TAMBIEN SEÑALAREMOS QUE LAS EMPRESAS DEL SECTOR MINERO Y FINANCIERO ESTASUJETAS A LICUOTAS ADICIONALES COMO:

ENTIDADES FINANCIERA CON UN 22%

Alícuota Adicional a entidades financieras bancarias y no bancarias que excedan el 6% de rentabilidad respecto de su patrimonio neto desde la gestión 2015.

EMPRESAS MINERAS CON UN 12.5%

Alícuota adicional sobre el IUE por utilidades extraordinarias para empresas mineras y no cooperativas mineras, que se deben cancelar en caso de condiciones favorables de precios en el mercado de minerales y metales.

PRINCIPIO DE FUENTE

ARTICULO 42

PRINCIPICIO DE NACIONALIDAD DE LAS PARTES

PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD

FORMULARIOS

CUANDO PAGAN?

AL 31 DE DICIEMBRE

EMPRESAS BANCARIAS, DE SEGUROS, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y OTROS

AL 31 DE MARZO

EMPRESAS INDUSTRIALES, CONSTRUCTORAS Y ´PETROLERAS

AL 30 DE JUNIO

EMPRESAS GOMERAS, CASTAÑERAS, AGRICOLAS, GANADERAS Y AGROINDUSTRIALES

AL 30 DE SEPTIEMBRE

EMPRESAS MINERAS

F-500

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLENAR REGISTROS CONTABLES

SEGUN RND 10 0008 11

a
Subtopic

Subtopic

F-605

FORMULARIO ELECTRONICO PARA LA PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS

SEGUN RND 12 0010 12

a
Subtopic

Subtopic

F-520

CONTRIBUYENTES NO OBIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES

Subtopic

Subtopic

F-510

PROFECIONALES LIBERALES U OFICIO

Segun el art. 49 de la ley 843 ESTAN EXENTAS

Segun el art. 49 de la ley 843 ESTAN EXENTAS

las actividades del estado nacional las prefecturas departametales las municipales, las universidades publicas .

las utilidades obtenidas para las asociaciones civiles fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tenga convenio suscritos como las actividades

religiosas, de caridad, asistencia social, educativa culturales , cientificas, ecologicas

los intereses a favor de organismos internacionales de credito e intituciones ificiales extranjeras.

la parte de DERECHOS nos basamos segun el Decreto supremo 24051, Articulo 10 y en el Articulo 8 tambien consideramos las limitaciones del presente Decreto Supremo

LOS PAGOS SE REALIZARAN ANUALMENTE SEGUN EL TIPO EMPRESA

a

Topic flotante

Topic flotante