JAVIER ALEJANDRO ANDRADE TORRES

DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS.

Un accionista es aquella persona natural o jurídica que compra cierta cantidad de acciones de una empresa, lo que lo convertiría en propietario del porcentaje relacionado con las acciones adquiridas. Los accionistas cuentan con beneficios resguardados por la Ley de su país, como lo analizamos en el punto anterior.

El accionista debe conocer la participación de otros accionistas dentro de la empresa, y en las juntas, la evolución financiera que presente la empresa así como sus debilidades y de qué manera se realizan participaciones significativas dentro de la empresa las cuales aumenten su capital.

Los derechos que tiene el accionista de una empresa le permiten disfrutar de los beneficios de tener en sus manos una pequeña parte de la empresa, por lo que puede participar en determinada medida en la organización como parte de esta, y también deberá cumplir sus responsabilidades para con la empresa

En los términos establecidos en esta ley, y salvo los casos en ella previstos, el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:

El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
El de información.

Podemos dividir estos derechos en dos grandes grupos, los de contenido político o vinculados a la gestión de la sociedad, y los económicos, aquellos que permiten participar de las ganancias principalmente a través de dividendos.

Por otro lado, estos derechos no son absolutos, y pueden ser modulados por los estatutos, el tipo concreto de acción o participación que se posea, etc.

Derecho de impugnación de acuerdos sociales: los accionistas y participes pueden impugnar judicialmente aquellos acuerdos de las Juntas que vulneren la Ley, los estatutos, o que perjudiquen el interés societario.

Derecho a la acción social de responsabilidad: más allá del ámbito de las decisiones adoptadas en las Juntas, para controlar el día a día de la gestión, los socios pueden ejercer la acción social de responsabilidad cuando consideran que los gestores están lesionando los intereses de la sociedad.

Las participaciones sociales y las acciones pueden otorgar derechos diferentes. Las acciones que tengan el mismo contenido de derechos constituyen una misma clase. Cuando dentro de una clase se constituyan varias series, todas las que integren una serie deberán tener igual valor nominal.

Derecho de asistencia, de voz y voto en las Juntas Generales: a este derecho se le pueden poner mínimos, o excluir directamente algún tipo de acciones del mismo (a cambio de un régimen económico privilegiado, las llamadas acciones sin voto).

Derecho de información: es el presupuesto lógico del anterior, ya que para poder ejercerlo es necesario estar al tanto de la marcha de la sociedad.