JUICIO CONTENCIOSO CANONICO
La fase introductoria o introducción de la demanda (cánones 1501 a 1525)
En esta fase se establecen los términos del litigio: cuáles son las partes, ante qué tribunal se sustancia el juicio y cuál es el objeto del litigio. Se distinguen las siguientes partes:
1. Presentación de la demanda (cánones 1501 a 1506)
2. Aceptación del escrito de demanda y citación del demandado (cánones 1507 a 1512)
3. Decreto de contestación a la demanda (cánones 1513 a 1516)
La fase instructoria (cánones 1526 a 1606)
En esta fase las partes aportan las pruebas en que fundamentan su pretensión. Se pueden proponer y practicar todas las pruebas que sean lícitas y parezcan útiles y pertinentes al objeto de la causa. Se distinguen las siguientes partes
1. Fase probatoria: en ella se presentan las pruebas. Algunas pruebas reguladas en el derecho canónico son:
1. Las declaraciones de las partes (cánones 1530 a 1538)
2. Prueba testifical (los testigos) (cánones 1547 a 1573)
3. La prueba documental (cánones 1540 a 1546)
4. Prueba pericial (los peritos) (cánones 1574 a 1581)
5. La inspección judicial (cánones 1582 a 1583)
6. Las presunciones (cánones 1584 a 1586)
2. publicación de las actas. En esta fase se permite a las partes examinar las pruebas y pueden proponer otras pruebas.(canon 1598)
3. Decreto de conclusión de la causa: si las partes no proponen nuevas pruebas se declara terminada la fase probatoria (canon 1599).
La fase discusoria (cánones 1601 a 1606)
En esta fase las partes, a la vista de las pruebas practicadas, presentan los argumentos que estimen conveniente para apoyar su pretensión.
1. Presentación de defensas y alegatos: las partes envían al juez escritos con los argumentos que estimen oportunos.
2. Réplica: el juez entrega a cada parte los argumentos de la otra parte, dándole un plazo para enviar un escrito con nuevos argumentos a la vista de las defensas de su contraparte.
La fase resolutoria (cánones 1607 a 1618)
Acabada la discusión corresponde al juez (o colegio de jueces) pronunciar la sentencia. La sentencia se llama definitiva si decide la cuestión principal establecida en la litiscontestatio; es interlocutoria si resuelve una cuestión incidental surgida a lo largo del proceso.
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KEVIN PEÑA C.I. 22274740
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