LA ASOCIACIÓN
La asociación es un conjunto de personas naturales o jurídicas de personas naturales o jurídicas o de ambas, que a través de una actividad común persiguen un fin no lucrativo.
Primer requisito
Denominación
La denominación es indispensable para la identificación e individualización de las personas jurídicas.
Duración
Lo común es que sea indeterminado ya que ello es una señal de que esta sobreviva mas allá de la personas naturales que la integran.
Domicilio
Entienda como el lugar donde los asociados han decidido establecer la administración, ademas que sirve para determinar la competencia del juez en las relaciones internas de los asociados.
Segundo requisito
Fines
Quienes quieran asociarse puede optar por cualesquiera de las actividades permitidas por la ley siempre que no se busque el reparto de utilidades.
Tercer requisito
Los bienes que integran el patrimonio social
Básicamente integrado por el aporte dado por los asociados fundadores (dinero o no). Estos bienes pasan inmediatamente a ser propiedad de la asociación
Cuarto requisito
La asamblea general
Es el órgano supremo (de mayor jerarquía) de la asociación y compuesta por todos los asociados de la misma.
Convocatoria a asamblea general
El concepto de convocatoria debe asimilarse al llamado que se hace a los asociados para que se reúnan y se constituyan en concreto en asamblea general.
Acuerdos de la asamblea
Son tomados con el voto de mas de la mitad mas uno de la mayoría concurrente, para ambos casos (asamblea general ordinaria o extraordinaria).
El Quorum
Para la validez de las reuniones de asambleas generales se requiere, en primera convocatoria basta la presencia de cualquier numero de asociados. a esta presencia numérica de asociados se le llama doctrinariamente Quorum.
El consejo directivo
Es el órgano de la asociación encargado de la administración de la misma. En el estatuto debe establecer su organización debiendo tener cuidado en el plazo de duración para el cual han sido elegidos y si procede o no la reelección.
Quinto requisito
Las condiciones para admitir a nuevos miembros dependen de aquellos parámetros que los fundadores hayan impuesto (edad, profesión, sexo, etc).
Sexto requisito
Existe absoluta libertad para que en el estatuto conste los derechos y obligaciones que deban tener los socios, señalando así las reglas de juego, las que determinaran las sanciones al incumplimiento de las normas establecidas.
Septimo requisito
En este requisito parte de la premisa de que el estatuto de una asociación no tiene que ser rígido. Se pude modificar el estatuo en casos como, cambio de domicilio, ampliar facultades, incrementar cuotas, etc.
Octavo requisito
En la disolución los propios miembros de la asociación acuerdan no seguir desarrollando sus fines. Esta disolución tiene como consecuencia la extinción de la asociación dando inicio a la liquidación de la asociación.
Noveno requisito
Debe establecerse el número de liquidadores, la manera como se dispondrá de los bienes para cumplir con sus acreedores el destino final de sus bienes y la cancelación de la asociación en registro de asociaciones.