La educación religiosa de los niños y su propia libertad.
EL NIÑO COMO SUJETO DE LIBERTAD^
Este derecho comprende:Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus facultades y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes legales o encargados de los mismos.
Los niños tienen derecho a la libertad religiosa,
Los padres tienen derecho y deber de proporcionar a los hijos guía, orientación y educación en materia religiosa.
En la medida en que el niño va madurando y ganando madurez, aumenta su autonomía
LAS DESAVENENCIAS ENTRE LOS PADRES EN MATERIA RELIGIOSA
Las identidades religiosas son dinámicas, y existe un derecho subjetivo al cambio de religión.
El articulo 8 dice que
“Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”.
La religión forma parte de la identidad de la persona
Puede verse modificado en el tiempo. Pero por decisión propia, y no impuesta o inducida.
EDUCACIÓN RELIGIOSA
CONCLUSIÓN
Habitualmente los Tribunales civiles pretenden, dejar de lado la cuestión de la libertad religiosa de los cónyuges y de los hijos cuando se les presenta un matrimonio en crisis y resulta necesario decidir sobre la custodia de los hijos y, en consecuencia, sobre su educación religiosa.
LA ELECCIÓN RELIGIOSA EN LOS MENORES
Ni los tratados internacionales ni la ley interna argentina han definido el momento exacto a partir del cual el menor de edad puede hacer sus propias elecciones religiosas
La elección religiosa pertenece más bien al ámbito del discernimiento, que como sabemos se adquiere antes que la capacidad