LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

La jursidiccion, en sentido general es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia. Por ende, es la autoridad que tiene el Juez para administrar justicia conforme lo estipulado en el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La potestad de administrar justicia penal, de acuerdo al articulo 2 del COPP, emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley correspondiendo a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado

La jurisdicción penal es ordinaria o especial. Correspondiendo a los tribunales en ejercicio de su jurisdicción la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento.

La Competencia es la autoridad, otorgada por la Ley, que tiene el Juez de conocer y resolver en determinada

En materia procesal penal, la competencia es la potestad que tiene un órgano jurisdiccional para aplicar el derecho a determinados asuntos.

La competencia por la Materia se basa en distribuir el conocimiento de los asuntos penales a los tribunales, atendiendo al limite máximo de la sanción del hecho imponible. En el Código Orgánico Procesal Penal dicha distribución se encuentra en el articulo 65 y 66.

La competencia por conexión se basa en la relación o en el vinculo que existe entre los delitos o los presuntos autores, tomando en cuenta el lugar y el tiempo en que se cometió el delito. El Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia por conexión a partir de su articulo 73, el cual tipifica los delitos conexos.

La Competencia territorial de los tribunales, es aquella que se determina por el lugar donde el delito o la falta se haya consumado. En caso de delito imperfecto sera competente el tribunal del lugar en que se haya ejecutado en ultimo acto dirigido a la comision del delito.

En caso de delito continuado el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el ultimo acto conocido del delito

En causas de delito imperfecto cometido en parte dentro del territorio nacional, sera competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión

Los modos de dirimir la competencia, hace referencia a la facultad que tiene el tribunal de declinar un asunto en cualquier estado del proceso, mediante un auto motivado en otro tribunal que considere competente. Si el tribunal en el cual ha recaído la declinatoria se considera competente, la causa sera reconocida por este sin necesidad de resolución alguna sobre su competencia.

Sin embargo, en caso de que el tribunal en el cual ha recaido la declinatoria se considera incompetente, lo declarara y manifestara inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión.

La jurisdiccional se caracteriza por: 1- Ser Publica; en virtud de que es ejercida por los órganos jurisdiccionales del Estado. 2- Ser Indelegable; ya que los jueces están investidos de potestad para ejercer la función jurisdiccional 3- Ser Improrrogable; lo cual significa que las partes no pueden retrasar, demorar o prorrogar la jurisdicción.

EUSMELYN MEDINA- C.I.26.165.331