LA REVISORÍA FISCAL
REVISOR FISCAL
Persona natural que ejerce la Revisoría Fiscal - Contador Público.
FUNCIONES
Cerciorarse de que operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos,a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigencia de las compañías y rendirles los informes a quienes lo hayan solicitado
Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro tituló.
Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
Autorizar con su firms cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe crrespondiente.
Convocar a la asamblea o la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le recomiende la asamblea o junta de socios.
¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A TENER?
Sociedades comerciales, cuyos activos brutos al Diciembre 31 del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de 5.000 SMMLV ó ingresos brutos sean o excedan a 3.000 SMMLV.
Según el ART.203 del código de comercio: Las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras y las sociedades que por ley o estatuto, la administración no corresponda a todos los socios.
RESPONSABILIDAD
La responsabilidad en el cumplimento de obligaciones, valor en la conciencia, conducta idónea y respetuosa en un ámbito profesional, reconocer y responder, asumir consecuencias y cumplimiento de acuerdos implicitos y explicitos.
Responsabilidad social
Obligaciones y características que posee cada persona que artice en una sociedad para poder ejecutar alguna labor especifica.
Responsabilidad civil
Asumir los daños que hayan podido perjudicar a una persona, sin poder repararlos.
Responsabilidad solidaria
Compromiso interno en una empresa específica y de esa forma poder responder ante actos y acciones que se generen dentro de la misma.
Responsabiidad colectiva
No es solamente un deber ser, sino una actuación solidaria con la comunidad.
Responsabilidad jurídica
Obligación que tienen los magistrados o jueces, en caso de que surja una violación de ley o cuando se infringen las funciones que establece la ley.
Responsabilidad limitada
Se habla de una sociedad mercantil
Responsabilidad funcional
Se refiere al resultado que se presenta cuando se lleva una función pública o administrativa.
Responsabilidad contractual
Es la obligación que debe adquirir cada persona cuando desobedece lo que haya estipulado en un contrato que tenga validez.
Responsabilidad moral
Incide en la conciencia de las personas, ya que se manifiesta por medio de sus reacciones , que demuestran los remordimientos y arrepentimientos de sus acciones.
Responsabilidad penal
Se trata de un acto penal por ley, que debe realizar una persona a la que se le haya declarado culpable sobre un hecho que cometio.
Responsabilidad extracontractual
Se genera por causa de un tercero
Según el Consejo Técnico de la Contaduría pública (2008): "Es entendida como el deber impuesto por el ordenamiento jurídico, en virtud del cual existe la obligación de responder por las consecuencias de los propios actos o de aquellos por terceros"
Responsabilidades
RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Se encarga de verificar resultados sin alusión a lo sucedido en el proceso. No existe la necesidad de comprobar culpabilidad ya que esta se presume debido a características del resultado.
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
Se desarrolla en el procedimiento de la revisoría, encargada de encontrar actuaciones negligentes con o sin intención, se puede encontrar acciones u omisiones cuando así la ley lo determine.
Fuentes
Los derechos ambientales
Los derechos individuales
Los derechos personales
Los derechos sociales
FUENTES DE LA RESPONSABILIDAD
La revisoría fiscal está fundamentada en la protección del interés público por medio de procedimientos que identifiquen o controlen el cumplimiento de obligaciones por parte de las entidades, y el revisor fiscal debe actuar en pro de ello.
PENAL
Implica que una persona ha realizado un hecho delictivo y que por tanto es merecedor de la imposición de la pena
CÓDIGO PENAL COLOMBIANO LEY 599 DE 20 DELITOS CONTRA EL EJERCICIO
ART. 46 INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
6 meses a 20 años= PENA PRISIÓN
ART. 192, 194 Y 195 VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD
El uso inapropiado, divulgación y empleo de documentos reservados, acceso abusivo a un sistema informático, no se constituyen como delitos y son sancionados de forma pecuniaria.
Art. 292 DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO
Suprimir, destruir u ocultar total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba. PRISIÓN: 32 A 144 MESES
ART. 246 ESTAFA
El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños. PRISIÓN 32 A 144 MESES Y MULTA DE 66.66 A 1.500 SMMLV
ART. 249 ABUSO DE CONFIANZA
La apropiación inadecuada o entrega a un tercero de información o un bien, que se le haya confiado o entregado. PRISIÓN A 72 MESES Y MULTA DE 13.33 A 300 SMMLV
ART. 251 ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD
Obtener provecho ilícito, abusando de la necesidad, de la prisión, o del trastorno mental de una persona o inexperiencia, con el fin de obtener beneficios propios. PRISIÓN DE 16 A 72 MESES Y MULTA DE 6.6 A 75 SMMLV
ART. 258 UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
El empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para si o para un tercero, haga uso indebido e información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público PRISIÓN DE 1 A 3 AÑOS Y MULTA DE 5 A 50 SMMLV
CIVIL
TRIBUTARIA
La firma del contador público y del revisor fiscal en las declaraciones tributarias es la garantía de que la información cumple con las disposiciones requeridas y han sido elabora dad sobre la base de un información financiera preparada cumpliendo los Estándares Internacionales
ESTATUTO TRIBUTARIO
ART. 658-1 SANCIÓN A ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES LEGALES
Subtopic
ART. 659 SANCIÓN POR VIOLAR LAS NORMAS QUE RIGEN LA PROFESIÓN
Subtopic
ART. 659-1 SANCIÓN A SOCIEDADES DE CONTADORES PÚBLICOS
Subtopic
ART. 660 SUSPENSIÓN DE LA FACULTAD DE FIRMAR DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y CERTIFICAR PRUEBAS CON DESTINO A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Subtopic
ART. 661-1 COMUNICACIÓN DE SANCIONES
Subtopic
ADMINISTRATIVA
Surge de la comisión de una contravención administrativa y que es exigible por una entidad estatal dada( de orden administrativo), a cual ejerce funciones de inspección, vigilancia y control dentro de un sector de la economia tambien determinado, dicha responsabilidad generalmente es objetivo, pero eventualmente puede ser de carácter subjetivo
LEY 43 DE 1990
ART. 23 DE LAS SANCIONES
La JCC podrá imponer las siguientes sanciones:
1. Amonestaciones en el caso de falla leves.
2.Multas sucesivas hasta de 5 SMMLV cada una.
3. Suspensión de la inscripción.
4. Cancelación de la inscripción.
ART. 24 DE LAS MULTAS
Se aplicará esta sanción cuando la falta no conlleve la comisión de un delito o violación grave de la ética profesional. El monto de las multas que impongan la JCC, será proporcional a la gravedad de las faltas cometidas. Dichas multas se decretarán en favor del Tesoro Nacional.
ART. 25 SUSPENSIÓN
Hasta de 1 año
Enajenación mental, embriaguez u otro vicio.
Violación manifiesta a las normas éticas.
Actuar quebrantando las NAGAS.
Desconocer flagrantemente normas jurídicas de la profesión.
Desconocer flagrantemente los principios generalmente aceptados.
Violación de la reserva comercial.
Reincidir por tercera vez en multas.
Las demás que establezcan las leyes.
ART. 26 CANCELACIÓN
Condena por delito contra la fé pública, la propiedad, la economía nacional, la administración de justicia en el ejercicio de la profesión.
Ejercer la profesión en el tiempo de suspensión.
Reincidente por tercera vez en suspensiones.
Inscripción con base en documentos falsos, adulterados o apócrifos.
ART. 26 PARÁGRAFO 2°
La sanción de cancelación puede ser levantada a los 10 años o antes, si la justicia penal rehabilitarse al condenado.
CÓDIGO DE COMERCIO
ART. 216 INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
El Revisor Fiscal que no cumplalas funciones previstas en la ley, o que las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva prescrita en el art. 214, será sancionado con una multa hasta de 20.000 pesos, o con la suspensión del cargo, de un mes a un año, según la gravedad de la falta u omisión. Si se repite las sanciones se doblarán las sanciones o pérdida definitiva para el ejercicio de revisoría fiscal.
ART. 217 SANCIONES IMPUESTAS AL REVISOR FISCAL
Lasa sanciones previstas en el art. anterior serán impuestas por la Superintendencia de Sociedades, aunque se trate de compañías no sometidas a su vigilancia, o por la Superintendencia Bancaria, respecto de sociedades controladas por esta.
SANCIONES SUPERFINANCIERA
SANCIOANDOS
Amonestación o llamado de atención.
Cuando se trate de las sanciones previstas en el art. 209 del Estatuto, la multa podrá ser de hasta $110.000.000 del año 2002. Cuando se trate de sanciones previstas en el art. 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y no exista norma especial que establezca la sanción, la multa puede ser hasta de $550.000.000 del año 2002.
Suspensión o inhabilitación hasta por 5 años para el ejercicio de aquellos cargos en entidades vigiladas por la superintendencia Bancaria que requiere para su desempeño la posesión ante dicho organismo.
Remoción de los administradores, directores, representantes legales o de los revisores fiscales de las personas vigiladas por a Superintendencia Bancaria.
SANCIONADOS JJC
CONTADORES
7
REVISORES FISCALES
9
OTROS
0
TOTAL CONTADORES
TOTAL CONTADORES INSCRITOS
FEMENINO
180.012
MASCULINO
103.192
AUTORIZADOS
ACTIVOS
1.508
FALLECIDOS
4.234
CANCELADOS
377
TITULADOS
ACTIVOS
272.297
FALLECIDOS
8.927
CANCELADOS
472
SOCIAL
Es uno de los instrumentos a través de los cuales se ejerce la inspección y vigilancia de las sociedades mercantiles,en cuanto vale por elcumplimiento de las leyes de los estatutos sociales y de las decisiones de los órganos de administración, y da fé pública al respecto.
LEYES Y DECRETOS DE LOS CONTADORES PÚBLICOS Y REVISORES FISCALES
Ley 58 de 1931
Crea supersociedades ART 26,40 Y 41 RF
Ley 73 de 1935
Reglamenta la Revisoría Fiscal
Decreto 2521 de 1950
Dictamen del Revisor sobre los libros
Decreto 2373 de 1956
Asigna la función del Contador Público
Ley 145 de 1960
Nuevas disposiciones sobre la Contaduría Pública.
Decreto410 de 1971
Código de Comercio ART. 203 al 217.
Ley 43 de 1990
Observación de las Nagas y papeles de trabajo.