LA SOCIEDAD ROMANA

LA FAMILIA EN ROMA

PATERFAMILIAS

Es el señor o soberano del grupo el cual sometia a todos los miembros de una familia

FILIFAMILIAS

Eran los miembros de la familia colocados bajo el poder del Pater solo que "filius" no significaba procreado ni equivalía a hijo

LA DOMUS

Sui iuris

Dependian de si mismos y por los filifamilias

Alieni iuris

No son libres colocados bajo la potestad del paterfamilias

EL PATRIARCADO

LA FAMILIA ERA DE TIPO PATRIARCAL

La autoridad la ejercia el varon,el jefe familiar o paterfamilias

LA MUJER EN ROMA

Se denegaba a las mujeres todo derecho emanado desde su alumbramiento .Mas sin en cambio en los tiempos del emperador Teodosio la mujer recibió voz jurídica activa y el derecho a participar en la vida publica

PATRIA POTESTAD

CONCEPTO:Se adquiere por nacimiento o por adpcion

Por nacimiento:todos los hijos procreados en justas nupcias (hijos legítimos)formaban parte de la familia por causas naturales quedando sometidos ante la autoridad del paterfamilias

Por adopcion:Es la integración de un extraño como hijo en el seno familiar.hay dos clases de adopción la de una persona sui iuris denominada,adrogatio y la de una persona alieni iuris,que es la adopcion propiamente dicha adoptio.

EL PECULIO

Se refiere a la cantidad de bienes o dinero propio de una persona

Profecticio:Se define por la cantidad de bienes que el paterfamilias traspasa al hijo para que lo administre con dos características de retorno:revocabilidad (se cancela la transaccion) e indisponibilidad:mortis causa la cual alude no a la herencia sino al regreso por causa de muertedel filius familia.

Adventicio:Se le conoce como el conjunto de bienes que se hereda de la madre,abuela o cónyuge ;recibiendo el nombre de Bona materna

Castrense:Alude al patrimonio que agrupa un hijo de una familia durante el ejercicio de la profesión militar

Guasi castrense:Son los bienes que adquiere un siervo durante el ejercicio de su cargo en la iglesia o corte imperial.

LA TUTELA

CONCEPTO GENERAL

Es una figura jurídica la cual se le daba protector al menor y a las mujeres ,ya que era un poder ,permitido por el derecho civil,otorgando la facultad de representarla sin utilizarlo malintencionado para provecho propio,

Las funciones del tutor:Recaen solo en el patrimonio del pupilo no se incluía ni el cuidado personal,ni educación ya que esto era responsabilidad de los parientes mas cercanos generalmente la madre del menor,solo a excepción cuando esta moría dejando la responsabilidad al tutor y los gastos del mismo regulados por el magistrado

TUTELA CONTINUACION

TUTELA TESTAMENTARIA

Se da por voluntad del jefe de familia o pater familias que al momento de su muerte quien estaban bajo su patria potestad (hijos) quedaran impuberes dejando en su testamento estipulado la designacion del tutor

Factio testamenti pasiva:es tener la capacidad jurídica para su tutor;si se declaraba nulo el testamento, también lo era la designación del tutor testamentario.

TUTELA LEGITIMA

Cuando faltaba un tutor testamentario ,durante la ley de las doce tablas se estipulo que el tutor seria el mas próximo agnado del impúber osea,el mas próximo con el que tenga vínculos civiles,pero esto cambio durante el derecho del Justiniano

TUTELA DATIVA

Cuando no se presentaba ninguna de las dos anteriores figuras ,que era conferida con el magistrado y esta se hacia por petición de los parientes o de cualquier interesado

LA CURATELA

CONCEPTO

La ley de las XII tablas instituyo la curatela inicamente para los locos y los discapaces,como medida de proteccion a su patrimonio,despues evoluciono para los mentes capti,sordomudos y menores de 25 años

Las funciones del curador era la administración del patrimonio del respectivo incapaz ,sin que este interviniera,el tenia las mismas garantías las del tutor y la prohibición de enajenar bienes y disponer de ellos en provecho propio.

CONTINUACION DE LA CURATELA

La ley de las XII tablas se consideraba como prodigio únicamente a quienes disipaban sus bienes procedentes de la sucesión del padre o del abuelo paterno y se le declaraba como interdicción ,colocándolos en consecuencia bajo la tutela de sus agnados,en su evolución se generalizo el sistema de interés patrimonial del prodigio.