Las clases de improcedencia en el Juicio de Amparo
Jurisprudenciales son aquellas emanadas de las tesis jurisprudenciales establecidas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, de las que se derivan algunas causales de improcedencia; siendo resultado de la Interpretación de las normas constitucionales y legales.
El amparo es improcedente contra actos de particulares. Semanario Judicial de la Federación, Apéndice 95, t. VI, Tesis 16, p.12.
El amparo es improcedente contra actos de cumplimiento de una ejecutoria de amparo siempre que se apegue a ella. Semanario Judicial de la Federación. Apéndice 1988, vol. I. Tesis 163, p.289.
Es improcedente el amparo promovido por el ofendido en contra de una sentencia absolutoria. Semanario Judicial de la Federación. Apéndice 88, vol. II. Tesis 1224, p. 1965.
El amparo es improcedente contra los procedimientos que preceden al remate. Semanario Judicial de la Federación. Apéndice 88, vol. III, Tesis 1398, p. 2380
El amparo es improcedente contra auto que admite el recurso de apelación. Semanario Judicial de la Federación. Apéndice 88, vol. I. Tesis 182, p. 317.
El amparo promovido por el fisco es improcedente. Semanario Judicial de la Federación. Apéndice 88, vol. II. Tesis 891, p. 1465.
Si los conceptos de violación son deficientes el amparo es improcedente con base en los artículos 116 y 73 Fracc. XVIII de la Ley de Amparo. Semanario Judicial de la Federación. Apéndice 88, vol. I, Tesis 448, p. 783.
El amparo es improcedente si causa un agravio indirecto. Semanario Judicial de la Federación. Apéndice 93, t. IV Tesis 25, p. 17
El amparo es improcedente contra actos derivados de actos consentidos. Semanario Judicial de la Federación. Apéndice 95, t. VI, Tesis 17, p.12.
Improcedencias legales son las que señala el artículo 73 de la ley de amparo; seguiremos las 18 fracciones, de este numeral: fracc I. "contra actos de la Suprema Corte de Justicia", se impone la necesidad de que en la jerarquía de las autoridades exista una máxima, cuyos actos tenga fuerza de definitivos. En la fracc II. "contra resoluciones dictadas en los Juicios de Amparo o en ejecución de las mismas", pues dichas resoluciones deben estar fundadas en la Constitución. Fracc III. "contra leyes o actos sean materia de otro Juicio de Amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas", con el se evitan decisiones contradictorias y se satisface el principio de economía procesal, además de que se elimina el abuso de interposición de varios amparos mediante el tramite de plantear nuevos conceptos de violación.
Fracc. IV. Prevé la improcedencia en el juicio de amparo "interpuesto contra leyes o actos que hayan sido materia de ejecutoria en otro Juicio de Amparo, en los términos de la fracc III. Aquí, se hace referencia a dos juicios de amparo, con la modalidad de que uno de ellos terminó con sentencia ejecutoriada. Fracc. V. "contra actos que no afecten los interese jurídicos del quejoso", una afectación a su interés jurídico o al derecho objetivo que en su favor esta tutelado en alguna norma, dicho gobernado no deberá ser autorizado para impugnar. Fracc. VI. "contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola expedición, no causan perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio". Fracc. VII. "Contra resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral", Fracc. VIII. "contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas comisiones o diputaciones, permanentes o en elección, suspensión, remoción de funcionarios en los casos en que las constituciones correspondientes les confieren la facultad de resolver soberana o discrecionalmente. (las violaciones de los derechos políticos no da lugar al Juicio de Amparo porque no se trata de garantías individuales). sin embargo no implica la impunidad de lo actuado, pues en los ordenamientos legales se encuentran los medios adecuados para impugnar.
Fracc. IX. "Contra actos consumados de un modo irreparable", si no es factible el propósito que se persigue en todo el juicio de amparo, que es restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, no tiene objeto el tramite y la sustanciación. Fracc. X. "Contra actos emanados de un procedimiento judicial o de n procedimiento administrativo, seguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparables las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica". (Es decir, a una consumación de carácter jurídico-procesal), que vuelve irreparables las violaciones cometidas en una etapa procedimental.
iFracc. XI. "Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento". Fracc. XII. "Contra actos consentidos tácitamente entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el Juicio de Amparo dentro de los términos que se señalan en los art. 21, 22, 2018". es decir resultara improcedente cuando las demandas respectivas son presentadas de manera extemporánea. Fracc. XIII. "Contra resoluciones judiciales o de Tribunales Administrativos o del Trabajo respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual pueden ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente... al no acatarse a las exigencias a que se contrae el mismo. Fracc. XIV. "Cuando se este tramitando ante los Tribunales Ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso, que pueda tener por efecto, modificar, nulificar o revocar el acto reclamado". es decir, si el amparo resulta improcedente contra las resoluciones que admiten algún recurso ordinario. Fracc. XV. Improcedencia, contra actos cuando los mismos deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda algún recurso, o medio de defensa por virtud del cual puedan ser modificados, nulificados o revocados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la presente ley consigna para conceder la suspensión definitiva, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta ley. Es decir si el acto no esta fundado si en su texto no se invoca el precepto de derecho en el que se pretende apoyar la autoridad. Fracc. XVI "cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado". alude a los casos en que la autoridad responsable por iniciativa propia revoca el acto reclamado. Fracc. XVII. "Cuando, subsistiendo el acto reclamado, no puede surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo". es decir, el juicio de garantías, también queda sin materia, lo que hace imposible la finalidad que se persigue en todo juicio de amparo. Finalmente, la Fracc. XVIII. "en los demás casos en que la improcedencia resulta de alguna disposición de la ley".