LEGISLACIÓN LABORAL DE EL SALVADOR
¿CUÁL ES SU IMPORTANCIA?
Su importancia recae en el momento de proteger y velar por los derechos e igualdad de los trabajadores, donde se establecen leyes, se decretan artículos y se establecen códigos, para el libre ejercicio y sana convivencia entre empleado y empleador.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Obligación del empleador:
Art. 302.
Todo patrono privado que ocupe de modo permanente diez o más trabajadores y las instituciones oficiales autónomas o semi-autónomas, tienen la obligación de elaborar un reglamento interno de trabajo, que deberán someter a la aprobación del Director General de Trabajo, sin cuyo requisito no se considerará legítimo.
Finalidad del reglamento interno:
Art. 303.
Art. 303.- Para su aprobación, el reglamento interno de trabajo deberá estar de acuerdo con las disposiciones de este Código, las leyes, contratos y convenciones que lo afecten; y tendrá como fin establecer con claridad las reglas obligatorias de orden técnico o administrativo, necesarias y útiles para la buena marcha de la empresa, a las cuales deben sujetarse tanto patronos como trabajadores en la ejecución o desarrollo del trabajo.
Contenido mínimo:
Art. 304.
Art. 304.- Entre las reglas a que se refiere el artículo
anterior, el reglamento interno deberá contener:
a) Horas de entrada y salida de los trabajadores;
b) Horas y lapsos destinados para las comidas;
c) Lugar, día y hora del pago;
d) Designación de la persona ante quien podrá ocurrirse para peticiones o reclamos en general;
e) Disposiciones disciplinarias y modo de aplicarlas;
f) Labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de edad;
g) Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, así como a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
h) Indicaciones y reglas que en atención a la naturaleza de la empresa, negocio o explotación, sean indispensables para obtener la mayor higiene, seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo; y
i) Las demás reglas que a juicio del Director General de Trabajo fueren necesarias.
Suspensión por falta disciplinaria:
Art. 305.
El patrono podrá suspender hasta por un día al trabajador, por cada falta disciplinaria establecida en el reglamento interno.
En circunstancias especiales o en aquellos casos en que no exista reglamento en la empresa, el Inspector General de Trabajo, previa calificación de motivos, podrá conceder al patrono autorización para suspender al trabajador hasta por un plazo no mayor de treinta días.
Deber de difusión y vigencia:
Art. 306.
El patrono, dentro de los seis días siguientes a la aprobación del reglamento, deberá darlo a conocer a los trabajadores, colocando en lugares de fácil visibilidad, ejemplares del mismo, impresos o escritos, con caracteres enteramente legibles.
El reglamento entrará en vigencia quince días después de la fecha en que se haya dado a conocer.
DECRETOS ESTABLECIDOS PARA LA REGULACIÓN LABORAL DE EL SALVADOR
Decreto N°15
El código de trabajo, cuya fecha de emisión es de 23/06/1972.
Con su principal objetivo de armonizar las relaciones entre patrono y trabajadores, estableciendo así derechos y obligaciones para ambas partes.
Decreto N°17
Asuetos, vacaciones, licencias de empelados públicos, cuya fecha de emisión es de 14/08/1979.
En el cual se establece el goce de asuetos remunerados para empleados públicos, regulando así días compensatorios, etc.
Decreto N°254
Ley general de prevención de riesgos en lugares de trabajo, cuya fecha de emisión es de 21/01/2010.
Su principal objetivo es establecer los requisitos de seguridad y salud ocupacional que
deben aplicarse en los lugares de trabajo, a fin de establecer el marco básico de garantías y responsabilidades que garantice un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras
Decreto N°86
Reglamento general de prevención de riesgos en los lugares de trabajo, cuya fecha de emisión es de 30/042012.
Con su principal objetivo de regular la aplicación de la ley general de prevención de riesgo en los lugares de trabajo.
Decreto N°592
Ley reguladora de la prestación económica por renuncia voluntaria, cuya fecha de emisión es de 18/12/2013.
se principal objetivo es regular las condiciones bajo las cuales las y los trabajadores permanentes en el sector privado, puedan gozar de una prestación económica por renuncia voluntaria a su empleo.
Decreto N°641
Ley de protección al empleo salvadoreño, cuya fecha de emisión es de 05/03/2020.
Su objetivo principal es el establecimiento de medidas que mitiguen el impacto económico y posibles efectos en el empleo, provocado por la pandemia COVID-19.
Decreto N°888
Ley de equiparación de oportunidades para personas con discapacidad.
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidades físicas, mentales, psicológicas y sensoriales, ya sean congénitas o adquiridas
Decreto N°600
Ley reguladora del teletrabajo, cuya fecha de emisión es de 20/03/2020.
El objetivo principal de dicha ley es regular las labores que se llevan por medio de la utilización de las tecnología de la información, por lo que armoniza y regula el teletrabajo como instrumento para la generación de empleo y modernización de las instituciones publicas, privadas y autónomas.
LEYES QUE REGULAN EL TRABAJO EN EL SALVADOR
Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
Esta ley comprende los riesgos que afectan a los trabajadores como enfermedad, accidente común, accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, invalidez, vejez y muertes. Se aplica a todos los trabajadores que dependan de un patrono, sea cual fuere el tipo de relación laboral que los vincule y la forma en que se haya establecido la remuneración. Se hacen cotizaciones que determina la ley y los reglamentos por parte de patronos, empleados y el estado.
Art. 5.- El Instituto funcionará como una entidad autónoma sin más licitaciones que las que emanan de la ley; y gozará de todas las prerrogativas y exenciones fiscales y municipales establecidas por las leyes a favor de las Instituciones Oficiales Autónomas.
Art. 6.- Con el objeto de mantener la indispensable correlación entre los fines de Seguridad Social que cubrirá el Instituto y los que integralmente le corresponden al Estado, y para los demás fines previstos en esta ley, el Instituto se relacionará con los Poderes Públicos, a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Ley de organización y funciones del sector trabajo y previsión social.
Esta ley determina el ámbito y composición del sector trabajo y previsión social; la competencia, funciones y estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y su vinculación con las instituciones pertenecientes a dicho sector.
Composición del sector
Art. 3.- El sector y previsión social está formado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y las entidades que realizan actividades correspondientes al sector.
Ministerio de Trabajo
Art. 6.- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social establecerá las estructuras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y para la organización y coordinación de las actividades internas y externas de sus órganos, así como los mecanismos de consulta y participación de los trabajadores y empleadores y de sus respectivas organizaciones.
Ley de Formación Profesional.
La formación profesional se entiende por toda acción o programa, público o privado, diseñado para la capacitación en oficios y técnicas, que proporcione o incremente los conocimientos, aptitudes y habilidades prácticas ocupacionales necesarias para el desempeño de labores productivas, en función del desarrollo socio-económico del país y de la dignificación de la persona. Esta ley regula la formación profesional en los distintos niveles, iniciales y complementarios, y se aplicará a los sectores agropecuarios, industrial, comercial, de servicios, agroindustrial y demás actividades productivas, de conformidad con los planes y programas aprobados.
Objeto
Art. 2.- EL INSAFORP tiene como objeto satisfacerlas necesidades de recursos humanos calificados que requiere el desarrollo económico y social del país y propiciar el mejoramiento de las condiciones de vida del trabajador y su grupo familiar.
Art. 3.- El Sistema de Formación Profesional consiste en la unidad funcional del conjunto de elementos humanos y materiales, públicos y privados, establecidos en el país, para la capacitación profesional.
Ley de Salarios.
Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, que debe satisfacer las necesidades morales, culturales y materiales de un hogar. Los otros factores que se consideran al determinar el salario mínimo incluyen el costo de vida, la situación económica del país, el nivel de empleo, los diferentes sistemas de remuneración y las diferentes áreas de producción.
Artículos importantes
Art. 1.- El presente código tiene por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos, obligaciones y se funda en principios a que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente en los establecidos en la sección segunda capitulo ii, del título ii de la constitución.
Art. 13.- Nadie puede impedir el trabajo a los demás sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores, de los patronos o de la sociedad, en los casos previstos por la ley. no se podrá hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, es decir de cualquier trabajo o servicio exigido bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual el trabajador no se ha ofrecido voluntariamente.
LA PROHIBICION A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR NO COMPRENDE:
a) Cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar;
b) Cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales;
Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.
El objeto de la presente ley es establecer los requisitos de seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en los lugares de trabajo, a fin de establecer el marco básico de garantías y responsabilidades que garantice un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, frente a los riesgos derivados del trabajo de acuerdo a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas para el trabajo, sin perjuicio de las leyes especiales que se dicten para cada actividad económica en particular.
Artículos importantes
Art. 2.- Se establecen como principios rectores de la presente ley: Principio de igualdad: Todo trabajador y trabajadora tendrá derecho a la igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el desempeño de su trabajo, sin ser objeto de discriminación por razón alguna. Respeto a la dignidad: La presente ley garantiza el respeto a la dignidad inherente a la persona y el derecho a un ambiente laboral libre de violencia en todas sus manifestaciones, en consecuencia, ninguna acción derivada de la presente ley, podrá ir en menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora. Prevención: Determinación de medidas de carácter preventivo y técnico que garanticen razonablemente la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras dentro de los lugares de trabajo.
Art. 4.- La presente ley se aplicará a todos los lugares de trabajo, sean privados o del Estado. Ninguna institución autónoma podrá alegar la existencia de un régimen especial o preferente para incumplir sus disposiciones.
Ley de asuetos, vacaciones y Licencias de los empleados públicos.
Es conveniente dictar medidas acerca de los asuetos, vacaciones y licencias de los empleados públicos, a fin de conciliar los intereses de la Administración con los de los empleados, procurando que éstos gocen de los beneficios que en justicia merecen, sin dañar por ello la eficacia de los servicios públicos.
Artículos importantes
Art. 9.- Las licencias por maternidad se concederán siguiendo en lo general las mismas reglas fijadas para las licencias por enfermedad; pero por cada parto no podrá concederse una licencia mayor a dieciséis semanas; diez de las cuales se tomarán obligatoriamente después del parto, y deberán otorgarse ineludiblemente cualquiera que sea el tiempo de trabajo de la interesada. (5) (11) (14) (15) (24)
Art. 10.- Las licencias por enfermedad gravísima de los parientes y por duelo, se concederán por el jefe de servicio, al tener conocimiento del hecho que las motiva. Procederán únicamente en el caso de duelo por muerte del padre, la madre, los hijos y el cónyuge, o por enfermedad gravísima de estos. Se entenderá por enfermedad gravísima aquella en que sea de temer la muerte del paciente. En ningún caso las licencias concedidas en cada año, en conjunto, por duelo y enfermedad gravísima de los parientes podrán exceder de veinte días.
CÓDIGO DE TRABAJO
Objeto
Art. 1
El presente Código tiene por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos, obligaciones y se funda en principios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores.
Ámbito de aplicación
Art. 2
Las disposiciones de este Código regulan:
a) Las relaciones de trabajo entre los patronos y trabajadores privados; y(1)
b) Las relaciones de trabajo entre el Estado, los Municipios, las Instituciones Oficiales Autónomas y Semiautónomas y sus trabajadores.(1)
No se aplica este Código cuando la relación que une al Estado, Municipios e Instituciones Oficiales Autónomas o Semiautónomas con sus servidores, fuere de carácter público.
Principio de igualdad y no discriminación
arbitraria en el empleo y la ocupación
Art. 12
El Estado velará por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional.
Derecho al trabajo
Art. 13
Nadie puede impedir el trabajo a los demás sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores, de los patronos o de la sociedad, en los casos previstos por la Ley.
La prohibición a que se refiere el inciso anterior no comprende:
a) Cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las Leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar;
b) Cualquier trabajo o servicio que forme parte de las
obligaciones cívicas normales;
c) Cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de
una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas.
d) Cualquier trabajo o servicio que se exija en casos fuerza mayor, es decir, guerra, siniestros o amenaza de siniestros y en general todas las circunstancias que pongan en peligro o amenacen poner en peligro la vida o las condiciones normales.