legislacion Minera
LEY 685/2001
El presente Código tiene como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada
El presente Código regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada.
La propiedad del Estado sobre los recursos minerales yacentes en el suelo o el subsuelo de los terrenos públicos o privados, se presume legalmente.
En desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, declárase de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto podrán decretarse a su favor, a solicitud de parte interesada y por los procedimientos establecidos en este Código, las expropiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los mismos, que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo.
La expropiación consagrada en este artículo, en ningún caso procederá sobre los bienes adquiridos, construidos o destinados por los beneficiarios de un título minero, para su exploración o explotación o para el ejercicio de sus correspondientes servidumbres.
LA PROPIEDAD
El derecho de propiedad es el poder legal e inmediato que tiene una persona para gozar, disponer y revindicar sobre un objeto o propiedad, sin afectar los derechos de los demás ni sobrepasar los límites impuestos por la ley.
SUELO
El suelo es la capa superficial de la corteza terrestre en la que viven numerosos organismos y crece la vegetación. Es una estructura de vital importancia para el desarrollo de la vida. El suelo sirve de soporte a las plantas y le proporciona los elementos nutritivos necesarios para subdesarrollo.
SUBSUELO
Subsuelo, capa (estrato) de tierra inmediatamente debajo del suelo superficial, que consiste predominantemente en minerales y materiales lixiviados tales como hierro y compuestos de aluminio. Los restos de humus y la arcilla se acumulan en el subsuelo, pero los microorganismos macroscópicos y microscópicos que hacen que el suelo se enriquezca con materia orgánica pasan poco tiempo en la capa del subsuelo.
LEGISLACIÓN COLONIAL 1228 -1819 Leyes de Indias: En el territorio de la Nueva Granada se aplicaron las leyes para las Colonias o LEYES DE INDIAS. En 1690 se hizo una recopilación de las leyes especiales: se inician en 1228 con el Fuero Viejo de Castilla, donde se hace una declaración de señorío o dominio en favor del Rey. Terminan con las Ordenanzas del Nuevo Cuaderno de Felipe II de 1685, que es un verdadero Estatuto de Minas: Estableció quienes pueden explotarlas, procedimientos y obligaciones de los mineros.
FEDERALISMO 1858-1886 Confederación Granadina 1858: A partir de 1958 la Constitución de la Confederación Granadina instauró el régimen federal. Son bienes de la Confederación: baldíos, salinas, esmeraldas y sal gema. Todos los demás son de los Estados Federados. Los Estados legislan sobre minas, la mayoría bajo el régimen de la accesión.
La Ley 160 de 1936 hace algunas modificaciones a la Ley anterior, especialmente en el tema de la propiedad particular del petróleo. En su artículo 10 de la Ley 160 de/36 consagra que es de propiedad particular el petróleo que se encuentre en terrenos que salieron legalmente del patrimonio de la Nación antes del 28 de Octubre de 1873, que no hayan sido recuperados por la misma, por causas legales como la nulidad, caducidad, resolución, entre otras. Son de propiedad particular los petróleos adjudicados legamente durante la vigencia de la Ley 110 de 1912 que ya se citó.
Aquí surge lo que muchos autores denominan “Prueba diabólica” que consiste en la obligación de demostrar la propiedad privada del petróleo a través de un título emanado con anterioridad al 28 de octubre de 1873, a falta de este, los documentos públicos de origen oficial emanados por autoridad competente que acrediten su existencia, y en la mayoría de los casos, los particulares se ven imposibilitados para acreditar la propiedad sobre los hidrocarburos.
EL ESTADO
Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
ART. 330 La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.
ELEMENTOS
POBLACIÓN
GOBIERNO
TERRITORIO
Artículo 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.
SOBERANÍA
Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
INFRAESTRUCTURA
Artículo 361. Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población.
FINANCIAMIENTO
De los ingresos del Sistema General de Regalías, se destinará un porcentaje del 2% para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso anterior. Las funciones aquí establecidas serán realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quien este delegue.