LEGÍTIMA RIGUROSA
Un Legado Cuestionable
ART 1239
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Es un modo de adquirir el dominio entre vivos
Titularidad de una determinada relación
Se adquiere un derecho real y posición legal sobre el patrimonio
No nace espontáneamente para el asignatario si no que se transmite del causante al heredero o legatario
Fallecida una persona , su patrimonio no desaparece ni se extingue si no que se transmite a sus herederos.
LA PROPIEDAD Y LA FAMILIA
Sucesión familiar y no propietaria
La Sucesión que no es ni familiar ni propietaria
La sucesión familiar y no propietaria
La sociedad propietaria y no familiar
La sociedad conjunta familiar y propietaria
ANTECEDENTES DEL DERECHO SUCESORIO
Antecedentes con respecto al derecho romano y germano.
El derecho Romano
Se anulaba la posibilidad de disposición de los bienes (mortis- causa).
No existía la posibilidad de realizar un testamento por parte del causante, puesto que el conjunto de bienes eran perse, del núcleo familiar.
El jefe familiar había de limitarse a detentar vitaliciamente la Gewere sobre los bienes familiares siendo sustituido a su muerte por otro Hausvater pero careciendo de posibilidad de destinación mortis causa del patrimonio familiar.
El derecho germano
La personalidad del causante que a la repartición de sus bienes.
Los Herederos a titulo universal eran continuadores de la personalidad de cujus.
En su forma mas primitiva, fue la sucesion legitima.
Apenas fallecía el causante su patrimonio y el de su causante su patrimonio y el de su heredero serian el mismo, tanto en lo relativo a los bienes como las deudas.
Testamento