LEY 1010 DEL 2006

conductas atenuantes del acoso laboral

-Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e
intenso dolor.

-Los vínculos familiares y afectivos.

-Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e
intenso dolor;entre otros.

tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión,
maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad
humana

MODALIDADES DE ACOSO LABORAL :

Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor
o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado

Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen
familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de
toda racionabilidad desde el punto de vista laboral.

Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador.

QUE ES ACOSO LABORAL

Se dará a entender por toda conducta persistente y demostrable,
ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe, o
supervisor o compañero de trabajo.

CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.

Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina

Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los
superiores jerárquicos sobre sus subalternos

La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución,
cuando sean necesarios para la continuidad del servicio

La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes

Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los contratos de trabajo.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable

Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física
o psíquica al sujeto pasivo.

Cuando exista concurrencia de causales

Reiteración de la conducta

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL

Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley.

La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la
situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se
entenderá como tolerancia de la misma.

SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

– La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier
otra posición de dirección y mando en una empresa u organización en la cual haya
relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo.

– La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o
víctimas del acoso laboral

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.

Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias

las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público

Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de
trabajo

Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras
soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política
o el estatus socia;entre otras.

TRATAMIENTO DE SANCIONES AL ACOSO LABORAL

Cuando este debidamente acreditado

o falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un
servidor público.

Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la
renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo
del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos

Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de
riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de
enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas por la labor.