Ley 600 del 2000
Es un sistema inquisitivo ya que el fiscal hace de juez y parte
Inicio del proceso penal segun la ley 600 del 2000
con una denuncia, querella o con una petición
Sujetos Procesales
Fiscalía General de la noción
Ministerio Publico
El sindicato
El defensor
Parte civil
Tercero incidental
Tercero Civilmente responsable
Etapas Procesales
Investigación Previa
Es una anterior al proceso penal para saber si hay lugar o no a la acción penal
Para establecer: si ha tenido ocurrencia la conducta que por cualquier medio haya llegado de las autoridades, si esta descripta en la ley penal, si se ha actuado al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad, si cumple el requisito de procesabilidad para iniciar la acción penal y para recaudar las pruebas indispensables para lograr la individualización o identificación de los autores o participantes de la conducta punible
La investigación previa se realizara en el termino máximo de 6 meses, vencidos se dictara resolución de apertura de introducción o resolución inhibitoria
Juzgamiento
Con la ejecutoria de la resolución de acusación comienza la etapa del juicio y adquieren competencia los jueces encargados del juzgamiento y el Fiscal General de la Nación o su delegado la calidad de sujeto procesal.
Al día siguiente de recibido el proceso por secretaría se pasarán las copias del expediente al despacho y el original quedará a disposición común de los sujetos procesales por el término de quince (15) días hábiles, para preparar las audiencias preparatoria y pública, solicitar las nulidades originadas en la etapa de la investigación y las pruebas que sean procedentes ( Art 400 )
Audiencia Preparatoria
Finalizado el termino de traslado común y una vez se haya constatado que la competencia no corresponda a una autoridad judicial de mayor jerarquía, el juez citara a los sujetos procesales para la realización de una audiencia dentro de los 5 días siguientes
Nulidades, Pruebas a practicar en la audiencia publica, incluyendo la repetición de aquellas que los sujetos procesales no tuvieran posibilidades jurídicas de controvertir, el juez podrá declara pruebas de oficio, sobre la practica de pruebas que por su naturaleza, por requerir de estudios previos o por imposibilidad de las personas de asistir a la audiencia publica, fundada en razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberán realizarse fuera de la sede del juzgado. se practicaran dentro de los 15 días hábiles siguientes
Se fija fecha y hora de la audiencia publica a los 10 días hábiles siguientes
Celebración de la audiencia
Llegado el día y la hora para la vista pública, el juez interrogará personalmente al sindicado acerca de los hechos y sobre todo aquello que conduzca a revelar su personalidad.
De igual manera se podrá escuchar a los funcionarios de policía judicial que intervinieron en la investigación y esclarecimiento de los hechos.
Los sujetos procesales podrán interrogar al sindicado, e inmediatamente se procederá a la práctica de las pruebas, de lo cual se dejará constancia en acta, pudiendo utilizarse los medios mecánicos autorizados.
Títulos Preliminar (art 1hasta el art 24)
Dignidad Humana
Integridad
libertad
Preventiva
Igualdad
Legalidad
Defensa
Actuación Especial
Acceso a la administración de la justicia
Juez Natural
Contradicción
Publicidad
Celeridad y eficiencia
Finalidad del procedimiento
Lealtad
Doble Instancia
Investigación Integral
Restablecimiento y Reparación del derecho
Gratuidad
Remisión
Prevalencia
Medios De prueba
Inspección
Prueba pericial
Documentos
Testimonio
Confesión
Indicio