Termino de fijación de audiencia publica
¿ Que se resuelve ?
Art 403 de la ley 600 del 2000
Art 401 de la ley 600 del 2000
¿ Cual es la finalidad? Art 322 de la ley 600 del 2000

Ley 600 del 2000

Es un sistema inquisitivo ya que el fiscal hace de juez y parte

Inicio del proceso penal segun la ley 600 del 2000

con una denuncia, querella o con una petición

Sujetos Procesales

Fiscalía General de la noción

Ministerio Publico

El sindicato

El defensor

Parte civil

Tercero incidental

Tercero Civilmente responsable

Etapas Procesales

Investigación Previa

Es una anterior al proceso penal para saber si hay lugar o no a la acción penal

Para establecer: si ha tenido ocurrencia la conducta que por cualquier medio haya llegado de las autoridades, si esta descripta en la ley penal, si se ha actuado al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad, si cumple el requisito de procesabilidad para iniciar la acción penal y para recaudar las pruebas indispensables para lograr la individualización o identificación de los autores o participantes de la conducta punible

La investigación previa se realizara en el termino máximo de 6 meses, vencidos se dictara resolución de apertura de introducción o resolución inhibitoria

Juzgamiento

Con la ejecutoria de la resolución de acusación comienza la etapa del juicio y adquieren competencia los jueces encargados del juzgamiento y el Fiscal General de la Nación o su delegado la calidad de sujeto procesal.

Al día siguiente de recibido el proceso por secretaría se pasarán las copias del expediente al despacho y el original quedará a disposición común de los sujetos procesales por el término de quince (15) días hábiles, para preparar las audiencias preparatoria y pública, solicitar las nulidades originadas en la etapa de la investigación y las pruebas que sean procedentes ( Art 400 )

Audiencia Preparatoria

Finalizado el termino de traslado común y una vez se haya constatado que la competencia no corresponda a una autoridad judicial de mayor jerarquía, el juez citara a los sujetos procesales para la realización de una audiencia dentro de los 5 días siguientes

Nulidades, Pruebas a practicar en la audiencia publica, incluyendo la repetición de aquellas que los sujetos procesales no tuvieran posibilidades jurídicas de controvertir, el juez podrá declara pruebas de oficio, sobre la practica de pruebas que por su naturaleza, por requerir de estudios previos o por imposibilidad de las personas de asistir a la audiencia publica, fundada en razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberán realizarse fuera de la sede del juzgado. se practicaran dentro de los 15 días hábiles siguientes

Se fija fecha y hora de la audiencia publica a los 10 días hábiles siguientes

Celebración de la audiencia

Llegado el día y la hora para la vista pública, el juez interrogará personalmente al sindicado acerca de los hechos y sobre todo aquello que conduzca a revelar su personalidad.

De igual manera se podrá escuchar a los funcionarios de policía judicial que intervinieron en la investigación y esclarecimiento de los hechos.

Los sujetos procesales podrán interrogar al sindicado, e inmediatamente se procederá a la práctica de las pruebas, de lo cual se dejará constancia en acta, pudiendo utilizarse los medios mecánicos autorizados.

Títulos Preliminar (art 1hasta el art 24)

Dignidad Humana

Integridad

libertad

Preventiva

Igualdad

Legalidad

Defensa

Actuación Especial

Acceso a la administración de la justicia

Juez Natural

Contradicción

Publicidad

Celeridad y eficiencia

Finalidad del procedimiento

Lealtad

Doble Instancia

Investigación Integral

Restablecimiento y Reparación del derecho

Gratuidad

Remisión

Prevalencia

Medios De prueba

Inspección

Prueba pericial

Documentos

Testimonio

Confesión

Indicio