LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO (CAPITULO 2)
Articulo 11
Órganos competentes. Son competentes para celebrar los contratos de la Administración:
1) En la administración central:
a) Los Secretarios de Estado en su respectivo Ramo.
b) Los titulares de órganos desconcentrados de acuerdo con las normas de su creación.
c) Los Gerentes Administrativos de las Secretarías de Estado.
1) En la administración descentralizada:
a) Los Presidentes, Directores, Secretarios Ejecutivos o Gerentes de las instituciones descentralizadas y los titulares de órganos con competencia regional.
b) El Alcalde Municipal respectivo
Articulo 12
Órganos competentes para adjudicar. Son competentes para adjudicar los contratos:
1) Aquellos contratos que por su cuantía, deban ser adjudicados por sus juntas o Consejos Directivos.
2) Los que deban ser adjudicados por la Corporación Municipal de conformidad con el plan de arbitrios anual de cada Municipalidad.
Articulo 13
Contratos de exoneración o con efectos en el siguiente período de Gobierno.
Articulo 14
Poder Legislativo, Judicial y otros entes públicos. Los contratos que celebren los Poderes
Legislativos y Judicial, serán suscritos por sus respectivos Presidentes.
Articulo 15
Aptitud para contratar e inhabilidades
1) Haber sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la propiedad.
2) Haber sido objeto de sanción administrativa firme en dos o más expedientes por infracciones tributarias.
3) Haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores.
4) Ser funcionarios o empleados, con o sin remuneración, al servicio de los Poderes del Estado.
5) Haber dado lugar, por causa de la que hubiere sido declarado culpable.
Articulo 16
Funcionarios cubiertos por la inhabilidad. Para los fines del numeral.
Articulo 17
Ofertas en consorcio. Diferentes interesados podrán participar en consorcio en los
procedimientos de contratación.
Articulo 18
Declaración jurada. Todo interesado en contratar con la Administración deberá presentar
con la oferta, declaración jurada de no estar comprendido en ninguno de los casos.
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