LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
ARTICULO 93
• No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos
Las horas extras y servicios prestaos fuera del salario mínimo
Por el excedente de las prestaciones exceptuadas
Las indemnizaciones por enfermedad o riesgo de trabajo
Las jubilaciones, pensiones para considerar la fracción anterior se debe conocer el total de las pensiones .
Los de motivos de reembolso de gastos médicos de acuerdo con las leyes
Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
Prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes
De la previsión social a la que pertenezcan los familiares que dependan del contribuyente
De las cuentas y rendimientos de los fondos de vivienda
De los provenientes de cajas de ahorro establecidas por las empresas
La cuota de seguridad social de los trabajadores tiene que ser pagada por los patrones.
Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de retirarse
Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones
Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior
Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros
Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes
Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.
Los derivados de la enajenación
Los intereses pagado por las instituciones de crédito y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras
Las cantidades de pago cuando ocurre el riesgo amparado por las pólizas
Los que se reciban por herencia o legado.
Los donativos
Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario
Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable
Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro
Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios
Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año,
LUIS OMAR CERVANTES VALADEZ
ARTICULO 90
• Están obligadas al pago del impuesto las personas físicas que generen ingresos en México ya sea de cualquier tipo, así como los residentes del extranjero que realicen actividades empresariales.
• Las personas físicas que obtengan ingresos excedentes a 600,000 pesos, están obligadas a declarar
• Los bienes entregados en fideicomisos que se usen para la es enseñanza, ciencia, religion son considerados ingresos.
• A las personas que tengan negocios deudas o creditos de pago en moneda extranjera, sus ingresos serán determinados por el artículo 143 LISR.
• Las personas físicas que cambien de residencia durante un año cubrían el pago de impuestos con los pagos provisionales y no podrán presentar declaración anual.
• Los contribuyentes de esta ley están obligados a determinar sus ingresos acumulables y deducciones acumuladas en orden de las especificaciones de esta ley
ARTICULO 91
• Las personas físicas podrán ser elemento del proceso de discrepancia fiscal cuando el monto total de sus gastos sea mayor al de los ingresos declarados.
• No se tomarán como ingresos depósitos que realice el contribuyente siempre y cuando se justifique el motivo de este.
• Para conocer el valor de las erogaciones, las autoridades fiscales pueden utilizar cualquier método para solucionar el conflicto con el contribuyente.
ARTICULO 92
• Cuando dos individuos tienen bienes de copropiedad uno de ellos debe hacerse responsable ante la ley.
• Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley.
• Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.
• El representante legal cumplirá con el pago de los impuestos de los herederos y los legatarios, hasta que quede pagada su parte.