LEY DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

TÍTULO l

Del Ámbito, Objeto y Principios

Art. 1.- Definición EPS: Forma de organización económica
Art. 2.- Ámbito: Rige para personas naturales y sectores económicos y algunos financieros.
Art. 3.- Reconocer, fomentar, potenciar, establecer, instituir e institucionalizar.
Art.4.- Principios: Buen vivir, trabajo sobre capital, comercio justo, equidad, interculturalidad, responsabilidad, autogestión

Art.5.- Acto económico solidario: actos sociales y no económicos.
Art.6.-Registro: Inscripción en el Registro público.
Art.7.-Gosario: Incluye asociaciones, cooperativas, comités, institutos, superintendencias, juntas, coorporaciones

TÍTULO II

De la Economía Popular y Solidaria

CAPÍTULO I

Art.8.- Formas de Organización:Sectores comunitarios, asociativos y cooperativistas.
Art.9.- Personalidad jurídica: personas jurídicas si cumplen requisitos.
Art.10.- Capital de riesgo y organizaciones mixtas: estado y gobiernos participan.
Art. 11.-Competencia desleal: pena de exclusión y a través de terceros.
Art.12.- Información: situación económica y de gestión.
Arrt.13.- Normas contables.-Sometimiento a normas contables
Art.14.- Disolución y Liquidación: se disuelve por voluntad y voto.

Sección 1

Art.15.- Sector Comunitario: conjunto por terriitorio, familia, género.
Art.16.- Estructura interna: sector comunitario adopta sistema de gobierno, control y representación que convenga.
Art.17.- Fondo Social: Sector comunitario con fondo social variable y de aporte de los miembros.

Sección 2

Art.18.- Sector Asociativo: Conjunto de asociaciones con actividades económicas productivas.
Art.19.- Estructura Interna: La forma de las asociaciones constará en su estatuto social.
Art.20.- Capital Social: Constituido por las cuotas de admisión.

Sección 3

Art.21.- Sector Cooperativo: Cooperativas como sociedades de personas unidas voluntariamente.
Art. 22.- Objeto: Objeto social de cooperativas en solo una actividad económica.
Art. 23.- Grupos: cooperativas pertenecerán a un solo grupo (producción, consumo, vivienda, servicios, credito)
Art. 24.- Coop. producción: Actividades productivas
Art. 25.- Coop. consumo: Artículos de primera necesidad
Art. 26.- Coop. vivienda: bienes inmuebles para construcción
Art. 27.- Cooperativas de ahorro y crédito: Título III

Art. 28.- Cooperativas de servicios: trabajo asociado, transporte, vendedores, educación, salud.
Art. 29.- Socios: Cumplir con el vínculo común y requisitos
Art. 30.- Pérdida de la calidad de socio: retiro, exclusión, fallecimiento, pérdida de personalidad jurídica
Art. 31.- Reembolso de haberes:para socios y herederos.
Art. 32.- Estructura Interna: Cooperativas con asamblea y otros.

Art. 33.- Asamblea General de Socios:Máximo de la cooperativa.
Art. 34.- Asamblea General de representantes: más de 200 socios deben tener asamblea.
Art. 35.- Elección de representantes: votación personal y secreta.
Art. 36.- Prohibición para ser representante: por exclusión, litiguez, no socio, empleado, mora, cónyuges de representante.
Art. 37.- Pérdida de la calidad de representante: por morosidad

Art. 38.- Consejo de Administración:órgano directivo y fija política
Art. 39.- Presidente: presidente de administración es de asamblea
Art. 40.- Consejo de Vigilancia: Control interno
Art. 41.- Reelección: proceso de eleccionario previo
Art. 42.- Período: A partir del registro en la Superintendencia

Art. 43.- Gastos de alimentación, movilización: gastos de asamblea
Art. 44.- Dietas a vocales: valor mensual de cuatro salarios
Art. 45.- Gerente: representate legal, judicial y extrajudicial
Art. 46.- Modalidad de contratación: conforme al Código Civil
Art. 47.- Atribuciones de los Organos Internos: atribuciones de ley

Art. 48.- Patrimonio: Integrado por capital social y reserva legal
Art. 49.- Capital social: variable e ilimitado
Art. 50.- Fondo Irrepartible de Reserva Legal: objetivo de solventar contingencias patrimoniales.
Art. 51.- Otras reservas: según sean necesarias
Art. 52.- Utilidades: ingresos de operaciones con terceros

Art. 53.- Excedentes: valores sobrantes o remanentes
Art. 54.- Distrib. de utilidades y excedentes: 50% a reserva legal, 5% a Superintendencia y el sobrante a lo que diga la asamblea
Art. 55.- Emisión de Obligaciones: libre negocio con regulaciones
Art. 56.- Fusión y Escisión: decisión de dos terceras partes de socio
Art. 57.- Disolución: vencimiento, cumplimiento, sentencia judicial, decisión propia, resolución de la Superintendencia por infracción

Art. 58.- Inactividad: declaración cuando no ejerce por dos años.
Art. 59.- Reactivación: proceso de liquidación
Art. 60.- Liquidación: menos en caso de fusión y escisión
Art. 61.- Designación de Liquidador: liquidador de la Asamblea
Art. 62.- Prohibiciones: no nuevas operaciones relativas al objeto

Art. 63.- Procedimiento de Liquidación: designa Junta de Acreedores
Art. 64.- Saldo del activo: se destina a objetivos del estatuto social
Art. 65.- Inspección previa: inspección con notificación
Art. 66.- Regularización: plan por un plazo adicional
Art. 67.- Intervención: Estado asume temporal la administración

Art. 68.- Causas de intervención: actividades, diferentes, uso indebido, solicitud de socios, incumplimiento de la ley
Art. 69.- Interventor: representación legal, judicial y extrajudicial
Art. 70.- Atribuciones del interventor: representante, contratos, gestión, presentación de informes, convocaciones, demás
Art. 71.- Fin de la intervención: superado causas, imposibilidad
Art. 72.- Atribuciones y procedimientos: constan en la Ley

Capítulo II

Art. 73.- Unidades Económicas Populares: emprendimientos
Art. 74.- Las personas responsables de la Economía del Cuidado: personas naturales con activ. para reproducción de vida
Art. 75.- Emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos: actividades de producción y comercialización
Art. 76.- Comerciantes minoristas: pequeño negocio de provisión.
Art. 77.- Artesanos: ttrabajador manual, maestro de taller

TÍTULO III

Del Sector Financiero Popular y Solidario

Capítulo I

Art. 78.- Sector Financiero Popular y Solidario: cooperativas, entidades asociativas, cajas y bancos
Art. 79.- Tasas de interés: determinadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Art. 80.- Disposiciones supletorias: se rigen por su naturaleza

Sección 1

Art. 81-93: Artículos derogados
Art. 94-95: Artículo reformado
Art. 96-100: Artículos derogados
Art. 101: Artículo reformado

Sección 2

Art. 102-105: Artículos derogados
Art. 106.- Transformación: entidades asociativas a cooperativas.
Art. 107.- Canalización de recursos: entidades asociativas sirven como medios de canalización de recursos públicos
Art. 108.- Metodologías financieras: promueven el uso de metodologías financieras participativas

Capítulo II

Art. 109-120: Artículos derogados

Capítulo III

La Superintendencia de EPS establece políticas, y las instituciones del sistema financiero popular y solidario, en función de la segmentación, observan la periodicidad y la información remitida real.

TÍTULO IV

De los Organismos de Integración y Entidades de Apoyo

Art. 121.- Organismos de integración: organismos representativos o económicos
Art. 122.- Decisiones: mediante voto ponderado según socios
Art. 123.- Integración representativa: defiende intereses de afiliados
Art. 124.- Integración económica: complementa operaciones de afiliados mediante la gestión de conjuntos
Art. 125.- Constitución y estructura interna: control, rendición, actividades y objetivos están en el Reglamento
Art. 126.- Aplicación de normas: sector cooperativo
Art. 127.- Entidades de apoyo: Gobiernos Autónomos Descentralizados, fundaciones y corporaciones

DISPOSICIONES GENERALES

1. Organizaciones fijarán sus propios mecanismos de control interno
2. Incorporarán en sus informes de gestión, el balance social.
3. Miembros pueden cancelar sus obligaciones económicas mediante descuentos de remuneraciones.
4. Se prohibe la confiscasión de productos
5. Ministerio de Finanzas, debe entregar fondos al Banco Central
6. Jurisdicción coactiva a instituciones responsables.
7. Paridad en la integración de directivos y control.
8. Estado levantará estadísticas y llevará cuentas.

TÍTULO VII

De las Obligaciones, Infracciones y Sanciones

Art. 167.- Obligaciones: mantener el fondo, convocar asamblea, respetar, dar facilidades, registro, contabilidad.
Art. 168.- Prohibiciones: Conceder preferencias, financiar aportes, utilizar recursos extras, comprar más, lucrarse.
Art. 169.- Infracciones en la Economía Popular y Solidaria: no dar información, transgresión, y demás
Art. 170.- Infracciones en el Sector Financiero Popular y Solidario: actividades no autorizadas, no entregar información, incumplir, reestructurar créditos, ocultar, obstaculizar.
Art. 171.- Sanciones: Multas pecuniarias, suspensión temporal y definitiva.
Art. 172.- Aplicación de sanciones: incumplimiento, transgresión, infracciones.
Art. 173.- Procedimiento: proceso administrativo primero
Art. 174.- Recursos Administrativos: derecho de presentar recursos administrativos
Art. 175.- Términos para deducir la impugnación y para resolver: cinco días desde la notificación
Art. 176.- Cumplimiento de obligación: no relevará al infractor
Art. 177.- Prescripción: preescribirán en tres años
Art. 178.- Responsabilidad: si causas perjuicios a terceros incurrirá responsabilidad administrativa.
Art. 179.- Infracciones al estatuto: sanción en base a disposiciones del estatuto mismo.

Art. 168.- Prohibiciones: Conceder preferencias, financiar aportes, utilizar recursos extras, comprar más, lucrarse.

TÍTULO VI

De las Relaciones con el Estado

Capítulo I

Art. 142.- Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria: ministros de Estado
Art. 143.- Consejo Consultivo: participación en la gestión del Comité Interinstitucional por personas y organizaciones

Capítulo II

Art. 144.- Regulación: Secretaría técnica con atribuciones otorgadas en la Ley y Reglamento e instituciones reguladoras
Art. 145.- Regulación diferenciada: regulaciones de forma diferenciada para personas y organizaciones

Capítulo III

Art. 146.- Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: El control de la EPS está a cargo de la Superentendencia
Art. 147.- Atribuciones: control de actividades, estabilidad, otorga personalidad jurídica, tarifarios, estadísticas, sanciones
Art. 148.- Organización interna: se administra según naturaleza del sector financiero.
Art. 149.- Patrimonio: asignaciones del presupuesto, bienes muebles, donaciones, otros ingresos.
Art. 150.- Superintendente: designado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Art. 151.- Atribuciones del Superintendente: control. sanciones, dirigir la gestión administrativa, nombramiento. delegación, resolver recursos
Art. 152.- Supervisión auxiliar: organismos de integración pueden colaborar con la Superintendencia.

Capítulo IV

Art. 153.- Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria: entidad de derecho público
Art. 154.- Misión: fomento y promoción de las personas y organizaciones sujetas a esta Ley
Art. 155.- Patrimonio: asignaciones, bienes muebles, donación
Art. 156.- Director: Instituto representado por Director General
Art. 157.- Atribuciones del Director General: representación, políticas, coordinación, y demás.

Capítulo V

Art. 158.- Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias: entidad que actúa como fiduciaria.
Art. 159.- Misión: brindar servicios financieros con sujeción a la política.
Art. 160.- Patrimonio: presupuesto, bienes muebles, donaciones, operaciones financieras.
Art. 161.- Organismos de la Corporación: determinación de lineamientos generales para implementar actividades.
Art. 162.- Directorio: integrado por representante de cada ministerio de la producción, finanzas, económica y social.
Art. 163.- Funciones del Directorio: estatuto social, creación de nuevos mecanismos, aprobar planes, designar, seleccionar.
Art. 164.- Atribuciones del Director General: representante, políticas, dirigir y demás.
Art. 165.- Control y Auditoria: Control de Superintendencia
Art. 166.- Jurisdicción Coactiva: cobro de créditos.

TÍTULO V

Del Fomento, Promoción e Incentivos

Art. 128.- Mecanismos: fomenta el desarrollo y cumplimiento de objetivos en el sistema económico social.
Art. 129.- Medidas de acción afirmativa: formula medidas de acción a favor de las personas y organizaciones
Art. 130.- Coordinación: fomento a organizaciones sujetas a la Ley para otorgar beneficios y evitar duplicidad.
Art. 131.- Revocatoria o suspensión: suspender incentivos cuando hacen uso indebido de estos.

Capítulo I

Art. 132.- Medidas de fomento: contratación pública, formas de integración económica, financiamiento, educación y capacitación, propiedad intelectual, medios de pago, difusión, seguridad, equidad, delegación.
Art. 133.- Gobiernos Autónomos Descentralizados: incluirán programas y proyectos socioeconómicos
Art.134.-Municipalidades pueden construir mercados
Art. 135.- Municipalidades regulan la participación de pequeños comerciantes.
Art. 136.- Empresas públicas municipales podrán propiciar la conformación de organizaciones

Capítulo II

Art. 137.- Medidas de promoción: programas públicos, quitar obstáculos, comercio justo, integración económica.

Capítulo III

Art. 138.- Políticas: políticas para producción de bienes responsablemente.
Art. 139.- Hecho Generador de Tributos: se efectúan con terceros en operaciones
Art. 140.- Homologación de créditos: mismo trámite para préstamos en cooperativos y mutualistas para vivienda
Art. 141.- Incentivos por responsabilidad ambiental: incentivos para que realicen actividades responsables