Por otra parte la facultad para ejercer la denuncia
Se define como

LEY DEL CICPC Y LA DENUNCIA

El objeto de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas se encuentra plasmado en el artículo

El objeto de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas se encuentra plasmado en el artículo 1, que significa:

La presente ley se encargará de regular la actuación de los órganos especiales y penales, como a su vez el Cuerpo de Investig

La presente ley se encargará de regular la actuación de los órganos especiales y penales, como a su vez el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, en su ámbito de organización y funcionamiento.

En todo momento, representar la máxima eficiencia al momento de identificar los sujetos activos o pasivos, pruebas o evidencias en el desarrollo de cualquier hecho punible.

PRINCIPIOS

Este se refiere a la obediencia, subordinación y cooperación del CICPC de todos los principios consagrados principalmente en

Este se refiere a la obediencia, subordinación y cooperación del CICPC de todos los principios consagrados principalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Pero también a poseer una parcialidad política y sólo al servicio del Estado.

Este principio es referido principal mente al respeto en el debido proceso del imputado, a la garantía de sus derechos consti

Este principio es referido principal mente al respeto en el debido proceso del imputado, a la garantía de sus derechos constitucionales, derechos humanos y al respeto de los derechos en el debido proceso.

Principio de actuación, artículo 4:

Principios y garantías de la Investigación, Artículo 5:

A su vez ésta, en su artículo 3, posee su finalidad como lo es:

Una declaración de conocimiento sobre la comisión de un posible hecho delictivo por la que se puede o se debe comunicar a las

Una declaración de conocimiento sobre la comisión de un posible hecho delictivo por la que se puede o se debe comunicar a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal o a la policía la comisión de unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito o falta. Esto se encuentra fundamentado en el artículo 267 del C.O.P.P.

Debe ejercerse de manera muy responsable. Inclusive, el C.O.P.P. en su artículo 291 señala la facultad del Ministerio público para recaudar la informacion necesaría de algun hecho punible, a través de funcionarios para llevar a cabo cualquier diligencia.

La denuncia podrá ser por escrita o de manera verbal en donde, debe señalarse la direccion de su resinto domiciliario, identi

La denuncia podrá ser por escrita o de manera verbal en donde, debe señalarse la direccion de su resinto domiciliario, identificación del denunciante así como el del denunciado, personas involucradas o que estuvieron en presencia de este y la narración del hecho ocurrido.

1.- Para el partícular, sea un hecho punible sancionable.

2.- Cuando algún en el desempeño del ejercicio de funcionario público se ha impuesto algún hecho punible de acción pública.

3.- Cuando los profesionales de salud como médicos o médicas, hagan presumir la consumacion de un hecho punible como el evenenamiento, aborto, heridas, lesiones, suspension de parto, etc.

1.- Al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos.

2.- Al tutor o tutora respecto de su pupilo.

La Responsabilidad del denunciante se encuentra plasmada en el artículo 273 del C.O.P.P. y se refiere cuando el denunciante t

La Responsabilidad del denunciante se encuentra plasmada en el artículo 273 del C.O.P.P. y se refiere cuando el denunciante tiene mala fe en su denuncia o existe una falsedad en su denuncia este será responsable según establezca la ley.

Continuando así, en el artículo 253 del C.O.P.P. se encuentra establecido las costas económicas de la acusación falsa, teniendo como consecuencia el pago del doble de las costas.

La denuncia debe ser obligatoria según el artículo 269 del C.O.P.P. cuando:

Por otra parte existen excepciones de la denuncia, como lo menciona el artículo 270 del C.O.P.P.

Las formas y contenidos de la misma se encuentran plasmadas en el artículo 268 del C.O.P.P.

Por otra parte la facultad para ejercer la denuncia

Se define como

ANA MARÍA MOGOLLÓN; C.I.: 23.572.889; UNIVERSIDAD FERMÍN TORO; DERECHO PROCESAL PENAL 433 SAIA - C.